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Elementos y datos de prueba.


Enviado por   •  5 de Enero de 2017  •  Resúmenes  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  419 Visitas

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DATOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA

Es indispensable hacer saber al imputado todos sus derechos humanos y garantías fundamentales a los que tiene derecho, desde el momento en que es detenido, referido al tema se hace mención del artículo 113 del apartado IX del código nacional de procedimientos penales que a la letra dice:

“IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este código;”

Las partes tendrán el derecho de ofrecer medios de prueba para sostener sus planteamientos en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

DATO DE PRUEBA. Es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aun no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.

LOS MEDIOS O ELEMENTOS DE PRUEBA. Son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.

PRUEBA. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.

PRUEBAS SUPERVENIENTES. Son aquellas que nacen después del periodo de ofrecimiento de pruebas o aquellas de las que recientemente las partes tienen conocimiento, la prueba debe ser de fecha posterior al ofrecimiento de los medios de prueba en la etapa intermedia o manifestar bajo protesta de decir verdad que se tuvo conocimiento de su existencia después de la etapa intermedia.

Dicho lo anterior, después del periodo de ofrecimiento de los medios de prueba, únicamente se podrá admitir como prueba superveniente las siguientes:

  1. Las que sean de fecha posterior al periodo de ofrecimiento de medios de prueba

  1. Las que no fueron ofrecidas oportunamente por alguna de las partes siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia conforme lo señala el artículo 390 del CNP.

En párrafos anteriores se hace alusión a dos conceptos los cuales se encuentran previstos en el CNP, es importante mencionar la diferencia entre estos, datos de prueba y medios de prueba,  la diferencia radica en el momento o etapa del procedimiento en que se ofrecen, desahogan y valoran por la autoridad competente.

Datos de prueba todo indicio que las partes ofrecen ante la autoridad que está conociendo del asunto durante la etapa de investigación y que se relaciona con el hecho que la ley señala como delito o con la comisión o participación del imputado en el hecho, aun no desahogado ante el juez, salvo las excepciones que la propia ley señala como sería el caso del prueba irreproducible o la prueba anticipada.

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