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Encubrimiento


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2013  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  496 Visitas

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ARTICULO 96. ES RESPONSABLE DE ENCUBRIMIENTO EN LOS DELITOS FISCALES QUIEN, SIN PREVIO ACUERDO Y SIN HABER PARTICIPADO EN EL, DESPUES DE LA EJECUCION DEL DELITO:

I. CON ANIMO DE LUCRO ADQUIERA, RECIBA, TRASLADE U OCULTE EL OBJETO DEL DELITO A SABIENDAS DE QUE PROVENIA DE ESTE, O SI DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEBIA PRESUMIR SU ILEGITIMA PROCEDENCIA, O AYUDE A OTRO A LOS MISMOS FINES.

II. AYUDE EN CUALQUIER FORMA AL INCULPADO A ELUDIR LAS INVESTIGACIONES DE LA AUTORIDAD O A SUSTRAERSE DE LA ACCION DE ESTA, U OCULTE, ALTERE, DESTRUYA O HAGA DESAPARECER LAS HUELLAS, PRUEBAS O INSTRUMENTOS DEL DELITO O ASEGURE PARA EL INCULPADO EL OBJETO O PROVECHO DEL MISMO.

EL ENCUBRIMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE SANCIONARA CON PRISION DE TRES MESES A SEIS AÑOS.

DEFRAUDACIÓN FISCAL

El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y dejar de ingresar la cuota correspondiente.

El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción administrativa, Sancionada por la Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el jurisdiccional. Pero junto a esta forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter tributario, los ordenamientos jurídicos con un cierto grado de desarrollo, para una mayor protección de la Hacienda Pública, consideran delitos y no meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, correspondiéndole a los Juzgados penales instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas. No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor gravedad, por la cuantía del resultado.

Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley para que sea considerada delito, sino que es necesario que de forma añadida, exista también el denominado elemento subjetivo del delito, es decir una actuación del sujeto tendente a evitar el pago.

La defraudación fiscal es principal falta del contribuyente mexicano, es decir, que la principal conducta que persigue la autoridad fiscal federal, por ello cualquier contribuyente, sea persona física o moral, puede ser investigado y requisitado con el fin de verificar si ha cumplido con sus deberes tributarios, situación que se encentra regulado en los artículos 92, 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, pero es de hacer n otra que existen otras conductas que se establecen en el capítulo de delitos fiscales del mismo documento, que también son perseguidos y sancionados. La defraudación

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