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Prevaricacion Y Encubrimiento


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  611 Palabras (3 Páginas)  •  399 Visitas

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Prevaricación: Artículos 250 al 253 del Código Penal Venezolano

La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta.

Responsabilidad: La misión de los jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa función se denomina "jurisdicción". Es decir, la esfera o el ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial. Cuando un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto comete un delito del derecho penal que se denomina prevaricato.

Elementos del delito:

Acción: Dictar, actuar, o emitir a favor de una parte de manera subjetiva y arbitraria, obstruyéndole al ofendido el acceso a la justicia.

Tipificado en la ley en los artículos 250 y 251 del código penal Venezolano.

Sujeto activo: El Abogado, Juez fiscal quien en competencia, dé una resolución de manera arbitraria sin aplicar justicia.

Sujeto pasivo: Victima de la decisión arbitraria y subjetiva a la que fue sometida por orden o resolución de algún mandatario, abogado, procurador, consejero o director.

Culpa: El sujeto activo del prevaricato siempre actúa con dolo.

Imputabilidad: Son imputables los mandatarios, abogados, procuradores, consejeros o directores quienes en pleno ejercicio y competencia de sus funciones lo ejecuten.

La pena: de 45 días a 3 años y la suspensión del ejercicio de su profesión dependiendo de la acción.

Encubrimiento: Tipificado en el código penal del articulo 254 al 256.

Crimen o delito consistente en conservar a sabiendas objetos provenientes de una infracción, o en sustraer a la justicia personas responsables de una infracción.

Responsabilidad: En el lenguaje ordinario se viene entendiendo por encubrimiento la acción de tapar u ocultar alguna cosa siendo sinónimo de camuflar o disimular; sin embargo, en un sentido técnico jurídico, el encubrimiento es el acto realizado por una persona, que sin tener participación en un hecho delictivo cuya comisión conoce, bien auxiliándole para que se aprovechen de los efectos del delito, bien desarrollando una actividad de ocultamiento de los instrumentos y efectos del mismo, bien ayudando a los responsables del delito a eludir la acción de la Justicia.

Requisitos y acción:

1. Perpetración de un delito. Así el encubrimiento se encontraría en una relación de accesoriedad con el mismo delito encubierto.

2. Conocimiento

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