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Enfermedades Laborales Producidas Por La Inhalacion De Polvo


Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  2.358 Palabras (10 Páginas)  •  354 Visitas

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Introducción

Durante los últimos años las necesidades humanas y los trabajos han requerido el uso de maquinarias y productos que optimizan y agilizan los resultados pero como consecuencia del uso de esto los trabajadores han visto afectada su salud por eso es importante que el ingeniero detecte los factores causantes y provea los instrumentos necesarios para evitar enfermedades como la asbestosis, silicosis y bisinosis.

En el siguiente informe hablaremos sobre las enfermedades laborales provocadas por la inhalación de polvo sus causas, síntomas, pruebas y exámenes, tratamiento y precaución para cuidar el recurso mas importante en las industrias que son los trabajadores.

Ley 16.744

Esta Ley es un seguro social obligatorio contra los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Fue publicada el 1º de febrero de 1968.

Objetivos de la ley:

• Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.

• Otorgar atención medica: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.

• Otorgar prestaciones económicas: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.

• Rehabilitar: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.

• Reeducar: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

Contingencias cubiertas

1. Accidentes de trabajo

Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).

Son también considerados accidentes del trabajo:

- Los accidentes de dirigentes sindicales a causa de su cometido gremial.

- Trabajador enviado al extranjero en caso de sismos o catástrofes.

- Trabajador enviado por la empresa a cursos de capacitacion.

Excepciones:

- Los causados por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima.

- Los producidos intencionalmente producidos por la victima.

2. Accidentes de trayecto

Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.

3. Enfermedades profesionales

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).

Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.

Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:

1. Leptospirosis

2. Virus VIH

3. Hepatitis virales B y C

4. Infección por Hanta virus

5. Tendinitis

6. Fiebre Q,

7. Artrosis secundaria de rodilla

8. Angiosarcoma hepático

9. Laringitis con disfonía

10. Nódulos laríngeos

11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica

12. Enfermedad por descompresión inadecuada

13. Polineuritis

14. Trastornos hematológicos

15. Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico)

Personas protegidas

- Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.

- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.

- Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

- Trabajadores Independientes.

- Trabajadores Familiares.

Enfermedades profesionales

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