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Ensayo De Derecho


Enviado por   •  20 de Julio de 2014  •  2.785 Palabras (12 Páginas)  •  155 Visitas

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DERECHO DE CONSUMO

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San José a las dieciseís horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil uno.-

La responsabilidad objetiva es el resultado de una revisión del instituto de la responsabilidad que se hace necesaria por la enorme cantidad de peligros y daños propios de la vida, esta consta de tres elementos que son a) empleo de cosas que conlleva un peligro o riesgo b) causar un daño de carácter patrimonial c) la relación de causa efecto entre el hecho y el daño, la denominada teoría del riesgo se aprovecha de una actividad con elementos peligrosos para los demás, esta teoría es también conocida como de daño creado que es cuando un sujeto introduce en la sociedad un elemento virtual de producir este daño, en esta responsabilidad se prescinde del elemento culpa como criterio de imputación y se enfoca en la conducta de un sujeto sea físico o jurídico que realiza una conducta peligrosa o tiene un objeto peligroso.

RES: 000460-F-03 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil tres

CASO DEL ESTACIONAMIENTO DEL HOTEL SAN JOSE PALACIO

La responsabilidad contractual atiende a la pre existencia de una obligación determinada a cargo de un sujeto especifico, cuya inobservancia genera daños en el titular del derecho a cargo, por lo que la reparación por daños causados en virtud del incumplimiento de una deber de conducta debe de abstenerse de causar otro daño, ya que “Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, cause a otro un daño está obligado a repararlo junto con los prejuicios.

La responsabilidad subjetiva necesita la demostración de la conducta culposa del agente mientras que en la responsabilidad objetiva, la culpa es un elemento fuera de consideración. En este caso el actor dejo parqueado su vehículo con el fin de hacer uso de la facilidad que le otorgaba el hotel de hacer uso del parqueo, por lo que no se puede excluir de responsabilidad al comerciante de los daños causados dentro del mismo.

2007 RES 000295-F-2007 SALA PRIMERA DE SLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil siete

CASO DEL SUPERMERCADO HIPERMAS EN SAN SEBASTIAN

Cuando regresaron al parqueo el vehículo no se encontraba , cuando consultó a funcionarios de las empresas no supieron darle explicación de su automotor. El comprador en este caso el consumidor utiliza el parqueo ofrecido por los centros de comercio y que es parte inherente del servicio que se prestan en su actividad comercial y por tanto deben de responder por los daños y perjuicio ocurridos durante la estancia de los vehículos en ese lugar, por lo que con fundamentos en una responsabilidad civil objetiva sobre los derechos que le atañen al consumidor, son responsables de eventuales daños o pérdida de automóviles ya que tienen el deber de custodia , guarda y restitución.

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San José, a las quince horas cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete.

2007 CASO DEL ESTACIONAMIENTO DE PRICE SMART

Ingreso a Price Smart de Zapote dejo el vehiculo en el parqueo y al salir ya no se encontraba. Desde el momento que se ofrece un lugar para estacionar su vehículo, nace la obligación y se regula la responsabilidad en el tanto el consumidor es lesionado en razón del bien o el servicio prestado. Por lo que al generarse un daño que se determina con la lesión al bien jurídico del actor, no se excluye la responsabilidad del comerciante frente al usuario del servicio.

RES. 2007 -01333 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San José, a las diez horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil siete

CASO DEL ASALTO AL BANCO DE COSTA RICA DE MONTEVERDE

La responsabilidad objetiva es el resultado de una revisión del instituto de la responsabilidad, la teoría del riesgo se aprovecha de una actividad con elementos peligrosos para los demás, en esta se prescinde del elemento culpa como criterio de imputación y por el contrario se enfoca en una conducta o actividad de un sujeto físico o jurídico que realiza una actividad peligrosa o que tiene un objeto peligroso.

En el caso en particular existe un contrato-licitación suscrito entre el Banco Nacional de Costa Rica y Empresas de Seguridad Delta S.A, por lo que si bien es cierto que los daños y perjuicios surgen del ilícito realizado por el imputado, tambien lo cierto es que estos ocurren dentro de la esfera de servicio bancario brindado por la sucursal del Banco Nacional de Monteverde, por lo que se le condena solidariamente en lo civil al Banco Nacional de Monteverde Banco Nacional de Monteverde y a la Empresa de Seguridad Delta S.A.

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, San José a las ocho horas quince minutos del veintitrés de enero del año dos mil ocho

CASO DEL RESTAURANTE MC DONALD S DEL PARQUE DE LA PAZ

Mediante servicio express, en lugar de una hamburguesa que debía contener la caja de Big Mac había una gasa doblada. La demanda en contra de la casa de alimentos se desestimó ya que no se trata de un hecho dañoso que cause un daño moral o psicológico, más bien el reclamo viene por la violación a los derechos del consumidor ya que no recibió el servicio a satisfacción tal y como lo había ordenado.-

RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR FRAUDES INFORMATICOS

El derecho atribuye a determinados sujetos la obligación de indemnizar ciertos daños, aunque no tenga culpa y aunque se hayan tomado las precauciones necesarias para evitarlo, estos son los daños causados sin culpa es decir responsabilidad objetiva o responsabilidad por riesgo creado que se establece cuando una persona crea una fuente de peligros de la cual obtiene beneficios.

Por lo que puede concluirse que los bancos deben responder por los fraudes en perjuicio de los ahorristas o cuentacorrentistas, consumidores de sus servicios, salvo que se trate de fuerza mayor o de culpa de la victima.

Sentencia 743-08 de las catorce horas diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho. TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.

El Banco propone a sus clientes una Banca Virtual, que es un servicio facultativo para que paguen sus servicios y realicen transferencias y depósitos

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