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Estatutos sociales: Rainbow Paradise, S.A


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  4.317 Palabras (18 Páginas)  •  1.653 Visitas

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RAINBOW PARADISE, S.A.

ESTATUTOS SOCIALES

TITULO PRIMERO

De la denominación, objeto y domicilio de la Sociedad

Artículo 1.-

La Sociedad, de naturaleza mercantil, anónima, se denomina RAINBOW PARADISE, SOCIEDAD ANONIMA y se rige por estos Estatutos y por las normas

legales imperativa o supletoriamente aplicables a esta clase de Sociedades.

Artículo 2.-

1.- La Sociedad tiene por objeto:

A.- La adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de toda clase de valores y activos mobiliarios por cuenta propia.

B.- La adquisición, explotación y venta de toda clase de bienes inmuebles y derechos reales.

C.- Explotaciones de establecimientos relacionados con el sector de la hostelería y la restauración.

2.- Dichas actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

3.- En ningún caso podrá realizar actividades propias de las Sociedades e Instituciones de Inversión Colectiva ni tampoco las actividades de mediación y demás encomendadas por la Ley de Mercado de Valores a los diversos operadores de dicho mercado con carácter exclusivo.

4.- Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

Artículo 3.-

La duración de la Sociedad es indefinida.

Artículo 4.-

El domicilio social se fija en Nayarit, calle Rosas nº 129, pudiendo establecerse Sucursales, Factorías y dependencias en cualquier población o localidad del país o extranjero, previos los acuerdos pertinentes.

TITULO SEGUNDO

Capital social.-

Artículo 5º.-

El capital social es de 5’000,000.00 pesos y está representado por 5,000 acciones, representadas en anotaciones en cuenta, de 1,000 pesos de valor nominal cada una de ellas, agrupadas en una sola serie y numeradas correlativamente del 1 al 5000, ambos inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas.

Artículo 6.-

Las acciones son, ordinarias e indivisibles y están representadas por anotaciones en cuenta, las cuales se regirán por lo previsto en la normativa reguladora del mercado de valores.

La acción confiere a su titular legítimo la cualidad de socio, con cuantos derechos sean inherentes a la misma conforme a la Ley y a estos Estatutos.

Artículo 7.-

La transmisión de las acciones y la constitución de derechos reales limitados o cualquier otro gravamen sobre las mismas, deberá ser objeto de inscripción en el Registro Contable correspondiente, conforme perceptúa la Ley de Mercado de Valores y disposiciones concordantes.

Artículo 8.-

En el supuesto de que la sociedad acuerde emitir, dentro de los límites legales, acciones sin voto, éstas gozarán de cuantos derechos reconocen a la misma la legislación vigente y, en concreto, del derecho a percibir un dividendo anual mínimo del 5% del capital desembolsado por cada acción de esta naturaleza.

TITULO TERCERO

Régimen y administración de la Sociedad

Artículo 9.-

La Sociedad será regida y administrada por la Junta General de Accionistas, por el Consejo de Administración y por los Consejeros-Delegados que éste designe.

TITULO CUARTO

De la Junta General

Artículo 10.-

Las Juntas Generales de accionistas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Junta General ordinaria es aquélla que deberá reunirse dentro del primer semestre de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, resolver sobre la aplicación del resultado y efectuar, cuando proceda, la renovación del Consejo de Administración. Junta General extraordinaria será cualquiera otra que no fuere la ordinaria anual.

Artículo 11.-

Toda Junta General de Accionistas, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se convocará y constituirá en la forma y con los requisitos y mayorías de asistencia exigidas por las disposiciones legales vigentes.

La organización y desarrollo de la Junta General de Accionistas se realizará de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento debidamente aprobado por la Junta General de Accionistas y siempre con estricto respeto de lo establecido en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 12.-

Podrán asistir a las Juntas Generales los titulares de una o más acciones que, con una antelación de cinco días a aquél en que se celebre la Junta, figuren inscritos en el correspondiente Registro de anotaciones en cuenta.

El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto, y ello en los términos previstos en el Reglamento de la Junta General. Los accionistas que emitan sus votos a distancia serán tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta como presentes.

Artículo 13.-

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas, por escrito y con carácter especial para cada Junta. Dicha restricción no será de aplicación cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público para administrar todo el patrimonio que el accionista representado tuviese en territorio nacional.

Podrá también conferirse la representación por los medios de comunicación a distancia que, garantizando debidamente la identidad del representado y del representante, el Consejo de Administración determine, en su caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad.

El Presidente, el Secretario de la Junta General de Accionistas o las personas designadas por su mediación, se entenderán facultadas para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta.

La representación será siempre revocable. La asistencia personal del representado a la Junta tendrá valor de revocación.

Artículo 14.-

Los accionistas podrán solicitar, por escrito, u otros medios de comunicación electrónica o telemática a distancia, de los administradores, hasta el séptimo día natural anterior a aquél en que esté previsto celebrar la reunión de la Junta en primera convocatoria, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular las preguntas que estimen pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en su orden del día o acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la anterior Junta General. Los administradores deberán facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General.

Los accionistas podrán solicitar verbalmente del Presidente durante el acto de la Junta General, antes del examen y deliberación sobre los puntos contenidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que, sobre dichos puntos, consideren convenientes. Las informaciones o aclaraciones así planteadas serán facilitadas, también verbalmente por cualquiera de los administradores presentes, a indicación del Presidente. Si las informaciones o aclaraciones solicitadas se refirieran a materias de la competencia del Comité de Auditoría serán proporcionadas por cualquiera de los miembros o asesores de este Comité presentes en la reunión. Si a juicio del Presidente no fuera posible satisfacer el derecho del accionista en el propio acto de la Junta la información pendiente de facilitar será proporcionada por escrito al accionista solicitante dentro de los siete días naturales siguientes a aquél en que hubiere finalizado la Junta General.

Los administradores están obligados a proporcionar la información a que se refieren los dos párrafos anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales.

Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital.

La sociedad dispondrá en todo momento de una página web, conteniendo la información requerida legalmente, a través de la que se podrá atender el ejercicio del derecho de información por parte de los accionistas, de acuerdo con la legislación aplicable en cada momento.

Artículo 15º.-

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes o representadas. Cada acción da derecho a un voto.

Ningún accionista, con independencia del número de acciones de que sea titular, podrá emitir más votos que los correspondientes

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