Estatutos sociales de Autotransportes 4 Señoríos, S.A. de C.V
sifurash23 de Febrero de 2014
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AUTOTRANSPORTES 4 SEÑORÍOS S.A. DE C.V
C L A U S U L A S
I.- DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
1.- Los comparecientes Juan Mario George Moreno, José Nicolás Molina Peña, Osvaldo Pedraza Cervantes, José Pedro Méndez Fragoso, Citlali Zempoalteca Escobar y Max Charbel Roldan Reyes, por su propio derecho, constituyen en este acto una sociedad anónima de capital variable, sujeta a las cláusulas de constitución, a sus estatus, a la ley general de sociedades mercantiles y demás leyes aplicables.
2.- La presente sociedad es de nacionalidad Mexicana con cláusulas de exclusión de extranjeros, por lo que la sociedad no admitirá, ni directa, ni indirectamente como socio o accionista a inversionistas extranjeros y sociedades mexicanas sin cláusulas de exclusión de extranjeros, ni tampoco reconocerán en absoluto derechos de socios o accionistas a los mismos inversionistas y sociedades, estableciéndose que si por algún motivo las personas mencionadas anteriormente llegasen a adquirir una participación social contraviniendo así a lo establecido en el párrafo que antecede, se convienen desde ahora que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la presenten, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
II.- DE LA DENOMINACIÓN.
1.- El nombre de la sociedad será “AUTOTRANSPORTES 4 SEÑORÍOS”, denominación que al usarcé ira seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas S.A. de C.V.
III.- EL DOMICILIO
1.- El domicilio será convencional y legal en la población de San Sebastián Atlahapa, Tlaxcala, Tlax., pudiendo establecerse agencias o sucursales en esa ciudad, en cualquier otra de la república mexicana o en el extranjero.
IV.- OBJETO SOCIAL
1.- La sociedad tiene como objeto la realización de todas las actividades propias del servicio de transporte de pasajeros por vías terrestres y las anexas de dicho giro pudiendo con tal fin constituir o participar en sociedades y ejecutar cualquier acto u operación relacionados con dicho giro.
2.- El establecimiento y la explotación de las rutas o tramos de Jurisdicción Federal y Jurisdicción Local, autorizados mediante las concesiones o permisos que para tal efecto le otorguen las autoridades competentes, (en casos especiales que así se requieran).
3.- Comercialización, venta y arrendamiento del equipo de transporte.
4.-Los socios pueden aportar vehículos a la sociedad.
5.- Compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, sean estos urbanos o rústicos.
6.- Contratación y capacitación de personal necesario para desempeñar las actividades relacionadas con el objeto social.
7.- La importación y/o exportación del equipo de transporte y materiales necesarios que se relacionen con el objeto social.
8.- La compra, venta, distribución y/o comercialización de todos lo relacionado con el objeto social.
9.- Comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de bienes inmuebles.
10.- La administración por cuenta propia o de terceros de toda clase de inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de los objetos sociales de la sociedad.
11.- La celebración de todos los actos y contratos que sean convenientes o necesarios para la realización de las actividades mencionadas.
12.- La sociedad podrá suscribir toda clase de títulos y operaciones de crédito y en general la celebración de toda clase de actividades mercantiles relacionadas con el objeto de la misma y que no contravenga a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
13.- Establecer poseer, arrendar, operar y en generar adquirir fábricas, talleres, almacenes, oficinas, tiendas, puntos de distribución plantas y además bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social, así como adquirir toda clase de negociaciones industriales y comerciales incluyendo sus activos o derechos.
14.- Obtener toda clase de préstamos o créditos con o sin garantía específica y otorgar préstamos a sociedades mercantiles o civiles con la sociedad que tenga relaciones de negocios.
15.- Licitar en concursos con las diversas dependencias municipales, estatales y/o federales.
16.- Emitir, girar, aceptar, suscribir, endosar y en cualquier forma comercial con documentos, títulos de crédito o instrumentos negociables, así como la adquisición enajenación y en general la negociación de todo tipo de acciones, partes sociales y de cualquier título permitido por la ley.
17.- La obtención de permisos, concesiones, franquicias, nombres o avisos comerciales que sean necesarios para la consecución de los fines sociales.
18.- Establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la república o el extranjero.
19.-El desempeño de toda clase de comisiones y la celebración de toda clase de contratos que permiten una ganancia licita.
20.-En general realizar y celebrar todos los actos, contratos y operaciones conexas, accesorios o accidentales, que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetos anteriores.
V.- DE LA DURACIÓN.
1.- La duración de la sociedad será de noventa y nueve años, contados a partir de la firma de la presente.
VI.- DEL CAPITAL SOCIAL.
1.- El capital social mínimo fijo de la sociedad es la cantidad de Cincuenta mil pesos, moneda nacional representado por cincuenta acciones serie “A”, totalmente suscritas y pagadas por los accionistas, con un valor nominal de mil pesos moneda nacional cada una de ellas.
2.- El capital mínimo de la sociedad se encuentra repartido entre los socios de la siguiente manera.
Nombre Acciones Valor
Juan Mario George Moreno 8 $8,000
José Nicolás Molina Peña 9 $9,000
Osvaldo Pedraza Cervantes 8 $8,000
José Pedro Méndez Fragoso 9 $9,000
Citlali Zempoalteca Escobar 8 $8,000
Max Charbel Roldan Reyes 8 $8,000
__________________________________________________________________
TOTAL 50 $50,000.00
3.- El capital variable de la sociedad será ilimitada y estará representado por acciones nominativas serie “B” con un valor nominal de mil pesos moneda nacional cada una de ellas.
4.- Los títulos definitivos y los certificados provisionales de las acciones, podrán amparar una o varias de ellas, debiendo contener en todo caso los requisitos que prevén los artículos ciento veinticinco y ciento veintisiete de la Ley General de Sociedades Mercantiles y quince de la Ley de Inversiones Extranjera y la firma autográfica del presidente del consejo de administración o del o los administradores únicos.
VII.- DEL DERECHO DEL TANTO.
1.- El socio que pretenda enajenar o transmitir el dominio de las acciones de las que el titular, deberá notificar fehacientemente tal situación a los demás socios, para el efecto de que puedan hacer uso del derecho de tanto dentro de un mes o treinta días naturales posteriores a la notificación.
VIII.- DE LA ADMINISTRACIÓN.
1.- La sociedad será administrada por un Administrador Único por un Consejo de Administración o por un Servicio Administrativo prestado por diversa empresa, pudiéndose nombrar tantos y cuantos gerentes, se estime pertinente.
2.- El administrador Único el Consejo de administración o la empresa Administradora, serán electos por asamblea General de accionistas y duraran en su cargo por tiempo indeterminado, lo que justificara con la simple protesta de encontrarse en ejercicio de sus funciones.
3.- El administrador Único, y el presidente del consejo de Administración, deberán garantizar el desempeño de su cargo, mediante deposito que hagan de una acción o de la cantidad de MIL PESOS CERO CENTAVOS, Moneda Nacional a satisfacción de la Asamblea que los nombre.
4.- El Administrador Único, así como el consejo de administración, o el presidente de este en lo individual, tendrán todas las facultades necesarias para realizar el objeto de la Sociedad especificando en el capítulo cuarto de esta póliza, así como las facultades que se desprendan de esta póliza, y las que en su caso les señale la Asamblea General de Accionistas.
5.- El Administrador Único, el Consejo de Administración o el Presidente de este en lo individual -ES APODERADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD para toda clase de actos relacionados con LOS PLEITOS Y LAS COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN , REPRESENTACIÓN EN MATERIA LABORAL, LOS ACTOS DE DOMINIO Y LA SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusula o mención expresa conforme a la Ley, en términos de lo dispuesto por los artículos dos mil ciento setenta y siete, dos mil ciento setenta y ocho y dos mil ciento ochenta y dos del Código Civil del Estado de Tlaxcala, y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus concordantes de las Legislaciones Civiles de los demás Estados de la Federación, pidiendo nombrar Gerentes Generales , otorgar, delegar o sustituir parcial o totalmente el poder conferido, en favor de terceras personas integrantes de la sociedad o ajenas a la misma; en todo caso tendrán las facultades que en
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