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SOCIEDADES ESTATUTOS S.A.S.

Ana Maria GalindoPráctica o problema23 de Octubre de 2016

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ESTATUTOS SOCIALES.

CAPITULO I

Disipaciones Generales

  • Artículo 1: Denominación:

La sociedad se denomina "OPEN MIND S.A", es una sociedad anónima, constituida conforme a la ley colombiana y se regirá por los estatutos y por las normas establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano.

  • Artículo 2: Domicilio:

El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Cali – Colombia Cra 56 # 67-87 y podrá establecer, por disposición de la junta directiva, sucursales, agencias o establecimientos de comercio dentro o fuera del territorio nacional.

  • Artículo 3: Objeto Social:

La sociedad tiene por objeto la adquisición, enajenación, almacenamiento, distribución, importación, exportación, comercialización de maquillaje, cremas, lociones, desodorantes, esmaltes (todo de uso para dama).

Para el desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos de cualquier índole que guarde relación directa con el mismo y que se encuentren legalmente permitidos.

  • Artículo 4: Duración:

El término de duración de la compañía expirará el 19 de Septiembre del año 2100, sin perjuicio de que pueda prorrogarse antes de su vencimiento por voluntad de la Asamblea General de Accionistas; igualmente podrá anticiparse su terminación por decisión de la Asamblea de Accionistas o por alguna de las causales que establece la ley.

CAPITULO II:

Capital

  • Artículo 5: Capital Autorizado:

El capital autorizado de OPEN MIND, es de novecientos millones de pesos ($900.000.000), dividido en nueve millones (9.000.000) de acciones de valor nominal de cien pesos ($100) M. CTE. cada una.

  • Artículo 5: Capital Suscrito y Pagado:

El capital suscrito y pagado de la sociedad es de quinientos cincuenta millones de pesos ($550.000.000), dividido en cinco millones quinientas mil (5.500.000) acciones de valor nominal de cien pesos ($100) M. CTE.

Las acciones no suscritas y las que en el futuro se emitan serán colocadas con sujeción al reglamento de suscripción y colocación de acciones aprobado por la Junta Directiva.

  • Artículo 6: Aumento o Disminución de Capital:

La sociedad podrá aumentar el capital social por cualquier medio jurídico o disminuirlo en aquellos casos expresamente autorizados por la ley, y en la forma y términos establecidos en ella.

CAPITULO III:

Acciones:

  • Artículo 7: Acciones:

Las acciones de la sociedad serán nominativas, ordinarias y de capital. La Asamblea General de Accionistas podrá en cualquier tiempo, con los requisitos establecidos en estos estatutos y en las leyes, crear acciones privilegiadas, con dividendos preferentes sin derecho a voto o bonos libremente convertibles en acciones o no.

  • Artículo 8: Emisión de Acciones:

Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad, serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción. En toda emisión de acciones que lleve a cabo la sociedad, preferirá como suscriptores a quienes sean accionistas en la fecha en que se realizará la emisión. La junta directiva queda facultada para reglamentar la emisión, ofrecimiento y colocación de las acciones no suscritas, con sujeción a las normas legales pertinentes.

  • Artículo 9: Libro de Registro de Acciones:

La sociedad llevará un libro especial denominado Libro de Registro de Acciones, registrado en la cámara de comercio, en el cual se inscribirán los nombres y direcciones de quienes sean titulares de acciones, con indicación de la cantidad de acciones que posea cada uno, los números de los títulos y su fecha de expedición, las enajenaciones o transferencias de acciones, los gravámenes o limitaciones que se constituyan sobre ellas y las medidas cautelares que las afecten.

La sociedad solo reconocerá como accionista a quienes figuren inscritos como tales en el libro de registro de acciones.

  • Artículo 10: Transferencia de Acciones:

Las acciones serán libremente negociables. La enajenación se perfeccionará por el solo consentimiento de los contratantes, pero para que este acto surta efectos con relación a la sociedad, realizándose la tradición, será necesaria su inscripción en el Libro de Registro de Acciones mediante orden escrita del enajenante.

  • Artículo 11: Indivisibilidad de las Acciones:

Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionistas.

CAPITULO IV:

Dirección y Administración de La Sociedad:

  • Artículo 12: Órganos:

La sociedad tiene los siguientes órganos:

  1. Asamblea General de Accionistas.
  2. Junta Directiva.
  3. Representante Legal.

CAPITULO V:

De la Asamblea General de Accionistas

  • Artículo 13: Asamblea General de Accionistas (AGA):

La AGA, como suprema autoridad, es el órgano deliberatorio y colegiado de la sociedad, en el que confluyen, participan o se reúnen tanto los accionistas como los administradores para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la ley y en los estatutos.

La AGA, estará constituida por todos los accionistas inscritos en el Libro de Registro de Acciones o sus representantes o mandatarios debidamente acreditados.

  • Artículo 14: Representación de los Accionistas:

Los accionistas podrán ser representados en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, mediante poder otorgado por escrito, dirigido al Representante Legal de la Sociedad. En dicho poder deberá indicarse claramente el nombre del representante, la fecha de la reunión o de las reuniones para las cuales se confiere el poder.

  • Artículo 15: Clases de Reuniones y Convocatorias:

Las reuniones de la AGA serán ordinarias o extraordinarias. La convocatoria para las primeras y en general para todas aquellas en que se consideren estados financieros de fin de ejercicio se harán cuando menos con 15 días hábiles de anticipación, mediante notificación por correo electrónico y aviso que se publicará en la página web de la sociedad.

La convocatoria a reuniones extraordinarias se hará por los mismos medios mencionados anteriormente, con una anticipación de por lo menos 5 días hábiles y en el aviso respectivo se deberá expresar el orden del día que tendrá la reunión.

Igualmente la AGA se reunirá válidamente, en cualquier día y lugar, sin que sea necesaria convocatoria previa, cuando se hallare representada la totalidad de las acciones suscritas.

  • Artículo 16: Reuniones Ordinarias:

Las reuniones ordinarias se realizaran dentro de los 90 días comunes siguiente al vencimiento del ejercicio anual, previa convocatoria efectuada por el Presidente de la Junta Directiva. Si venciere el período indicado sin que la Asamblea General de Accionistas haya sido convocada, ésta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10.00 a.m.  En las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la Sociedad, en este caso, se podrá deliberar válidamente si se encuentra un número plural de accionistas, cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada.

  • Artículo 17: Reuniones Extraordinarias:

Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas se efectuarán en cualquier fecha cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Sociedad, por convocatoria de la Junta Directiva, del Representante Legal de la Sociedad, del Revisor Fiscal.

En estas reuniones, la Asamblea General de Accionistas sólo podrá ocuparse de los asuntos expresamente indicados en el aviso de convocatoria, pero sin perjuicio de que, una vez se haya agotado el orden del día correspondiente y por decisión de la propia Asamblea General de Accionistas, la misma se pueda ocupar de otros temas, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de quórum y mayorías establecidas en los presentes Estatutos y en la Ley.

  • Artículo 18: Reuniones de Segunda Convocatoria:

Si se convoca a una reunión - sea ordinaria o extraordinaria - y la misma no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los 10 ni después de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha fijada para la primera reunión.

  • Artículo 19: Quórum Deliberatorio:

La AGA deliberará con un número plural de accionistas, que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas y en circulación.

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