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Estincion Del Contrato De Prestamo


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  352 Palabras (2 Páginas)  •  291 Visitas

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¿QUÉ ES EL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO, SUS CARACTERES, SU FORMACIÓN, PRUEBA, SUS EFECTOS, Y SU EXTINCIÓN?

EL PRÉSTAMO A USO O COMODATO: Es un contrato por el cual una de las partes entrega una cosa a otro para servirse de ella, con la obligación en el que la toma de devolverla después de haberla usado. Según Art. 1875, del Código Civil.

EXTINCIÓN DEL COMODATO: Se extingue por los modos del Derecho Común, es decir, por lo que esta establecido en la Ley; por ejemplo: en el Art. 1234, del Código Civil. Cuando haya sido concertado Intuitos Personae, termina por el fallecimiento del Comodatario.

. Extinción del comodato

El comodato se extingue:a) Por las causas que termina todo contrato: nulidad, mutuo disenso, etc.b) Por la extinción del plazo convenido.c) Por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada.d) Por la voluntad del comodante en los casos señalados por la ley.e) Por la muerte del comodatario en los casos señalados por la ley.

PRÉSTAMO DE CONSUMO O SIMPLEMENTE PRÉSTAMO": Según Art. 1892, del Código Civil, "Es un contrato, por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas que se consumen por el uso, quedando obligada esta última a devolver otro tanto de la misma especie y calidad".

CARACTERES: El Mutuo o Préstamo de Consumo es un contrato real Sinalagmático imperfecto; a veces gratuito, como el Comodato, y otras veces a título oneroso. El Préstamo de dinero es un contrato unilateral.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE CONSUMO: Se extingue por los modos del Derecho Común, es decir, por lo que esta establecido en la Ley; por ejemplo: en el Art. 1234, del Código Civil.

Extinción de un Contrato Mutuo

La extinción o termino de este contrato, se va a llevar a cabo en los siguientes casos:

• Cuando el Mutuario a cumplido con todas y cada una de sus obligaciones, el contrato llegara a su termino.

• Cuando el Mutuante es incapaz de enajenar, es decir, si es incapaz de transferir el dominio de la cosa al Mutuario, el contrato adolece de nulidad.

• Cuando el Mutuario es incapaz de obligarse, el contrato adolece de nulidad

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