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Contrato De Prestamo


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  216 Visitas

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CONTRATO DE PRÉSTAMO.

Es un contrato, por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas que se consumen por el uso, quedando obligada esta última a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

El Mutuo o Préstamo de Consumo es un contrato real Sinalagmático imperfecto; a veces gratuito, como el Comodato, y otras veces a título oneroso. El Préstamo de dinero es un contrato unilateral. El Préstamo de Consumo no recae sino sobre cosas a la vez consumibles y fungibles.

El Mutuo o Préstamo de Consumo es un contrato real Sinalagmático imperfecto; a veces gratuito, como el Comodato, y otras veces a título oneroso. El Préstamo de dinero es un contrato unilateral. El Préstamo de Consumo no recae sino sobre cosas a la vez consumibles y fungibles.

Según Art. 1893, del Código Civil, El mutuo es traslativo de Propiedad y Creador de obligaciones:

 1ro.- Transmisión de Propiedad: El Mutuario se convierte en propietario de la cosa prestada. Y el Mutuante, en creador de la devolución de una cosa semejante. Contrariamente al Comodato, la pérdida por caso fortuito es para el Mutuario;

 2do.- Obligaciones del Mutuario: Según Art. 1902, del Código Civil, Debe devolver dentro del plazo previsto una cosa de la misma especie calidad y cantidad. Cuando no se haya convenido el plazo de devolución, se fija por el Juez “acorde con las circunstancias” el juez señala igualmente el plazo cuando se haya convenido “que el prestatario pagaría cuando tuviere medios”. Art. 1904, del Código Civil, “Si el que tomó prestado no devolviese las cosas prestadas o su valor en el término convenido, deberá pagar intereses desde el día en que fuese demandado judicialmente.

 3ro.- Obligaciones del Mutuante: Según Art. 1898, del Código Civil, No tiene responsabilidad el Mutuante, si les advirtió los defectos que tenía la cosa antes de ser prestada. No tiene que transmitir la propiedad, ya que la transmisión se efectúa por la simple tradición, que perfecciona el mutuo. En el curso del cumplimiento del contrato no tiene que rembolsar los gastos de conservación, porque, la cosa se ha convertido en propiedad del prestatario.

Elementos esenciales

• Consentimiento: Este se forma cuando una parte (mutuante) esta conforme en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible a otra (mutuario).

• Objeto: Lo constituye la cantidad de dinero o los bienes fungibles que el mutuante se obliga a transmitir al mutuario.

Elementos de validez.

• Capacidad: El Código no regula especialmente la capacidad para ser prestamista, que se regulará por las normas generales. Actualmente no pueden

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