Evidencia modulo 1 - cuadro comparativo
dnpalaciogTarea16 de Abril de 2020
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Estudiante, para esta actividad debe tener en cuenta las normas 1755, 1621, 1581 y los decretos 1070 y 2149 que se encuentran en la carpeta de material de apoyo del presente módulo.
el objetivo, es realizar un cuadro comparativo sobre el tema: protección de datos.
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LEY 1581 | LEY 1621 | LEY 1755 |
Establece el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se Allan recogido sobre ellas en bases de datos u archivos. La protección de datos de esta ley no aplica a bases de datos que contengan información sobre seguridad y defensa nacional, mucho menos a las bases de datos que contengan información de inteligencia y contrainteligencia. Sin embargo, las bases de datos exceptuadas en la presente ley deben aplicar los principios sobre la protección de datos. | En el capítulo 5, articulo 28 estipula que todos los organismos que llevan acabo actividades de inteligencia y contrainteligencia deberán tener un centro de protección de datos (CPD), que garantice la recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información de inteligencia y contrainteligencia, teniendo siempre presente la constitución política y la presente ley. En el artículo 31 dice que cada organismo de inteligencia creara un comité de actualización, corrección y retiro de archivos de las bases de inteligencia y contrainteligencia que no cumplan con los límites y fines establecidos en la presente ley. El articulo 33 dice que la información, documentos y material técnico de inteligencia y contrainteligencia están amparados en todo momento por la reserva legal, en un periodo máximo de 30 años, y que el señor presidente de la republica puede extender la reserva por 15 años más. El articulo 34 dice que la reserva de los documentos de inteligencia y contrainteligencia no será oponible a las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad y defensa nacional, integridad de la ciudadanos y agentes de inteligencia o fuentes. Otro punto importante es que la ley señala que los informes de inteligencia no tendrán valor probatorio dentro de una investigación judicial o disciplinaria, si no que servirán como criterio orientador de las mismas. | En el capítulo 2, articulo 24 nos dice que los documentos e información que tendrán carácter reservado para el tramite de un derecho de petición son aquellos que estén sometidos a la reserva de acuerdo a la constitución política y las leyes vigentes. De acuerdo a lo anterior la ley 1621 protege y dota de reserva legal a la información, documentos y material técnico de los organismos de inteligencia y contrainteligencia. La información de defensa y seguridad nacional también queda exceptuada, y es de aclarar que dentro de esa información se encuentran datos aportados por los organismos de inteligencia y contrainteligencia que también ayudan a la protección, defensa y seguridad nacional. |
DECRETO 1070 | DECRETO 2149 |
El capitulo 4, articulo 2.2.3.4.2, dice que de acuerdo a la ley los documentos, información y material técnico de los organismos de inteligencia y contrainteligencia estarán amparados en todo momento por la reserva legal en cualquiera de sus niveles de clasificación. En el capitulo 6, articulo 2.2.3.6.2 estable los niveles de seguridad de la información para los documentos que gozan de reserva legal: ultrasecreto, secreto, confidencial y restringido aclarando que para qué un documento amerite uno de estos niveles de clasificación debe de contener algún aspecto sobre amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades. Este decreto también establece unos criterios para dar acceso a información de inteligencia y contrainteligencia en el artículo 2.2.3.6.3, así como la seguridad y la restricción en la difusión de los productos de inteligencia y contrainteligencia en el articulo 2.2.3.7.1 estableciendo dos restricciones que son: de uso exclusivo y de solo conocimiento. En el artículo 2.2..3.7.2 dice que un organismo de inteligencia y contrainteligencia suministrara información de acuerdo a un requerimiento legal que se le haga teniendo en cuenta y verificando una serie de aspectos que garanticen la protección de la información en todo momento. También se ordena la creación de los centros de protección de datos igual que en la ley 1621, al igual que el comité de actualización corrección y retiro de archivos de inteligencia y contrainteligencia. | Aquí ya se crea el sistema nacional para la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia. actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contra inteligencia, creando una estructura de dicho sistema conformada de la siguiente manera: consejo directivo y una secretaria técnica del mismo consejo. Consejo técnico y una secretaria del mismo consejo. Consejo operativo y una secretaria del mismo consejo operativo En este decreto esta contemplado la organización de los consejos y las secretarias al igual que sus funciones. Es en este decreto que se reglamenta el artículo 30 de la ley 1621, y se da mas importancia a los centros de protección de datos y se estipulan mecanismos mas contundentes para la actualización, corrección y retiro de archivos e información de las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia. |
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