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Excusas Absolutorias

01armando0110 de Enero de 2014

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EXCUSAS ABSOLUTORIAS

ELEMENTOS DEL DELITO POSITIVOS y NEGATIVOS

• Conducta *Ausencia de conducta

• Tipicidad *Atipicidad.

• Antijuridicidad *Causas de Justificación

• Imputabilidad *Inimputabilidad.

• Culpabilidad *Inculpabilidad.

• Condicionalidad Objetiva *Falta de condiciones objetivas

• Punibilidad *Excusas absolutorias

ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO

Ausencia de Conducta: realiza una acción sin estar consciente (sueño, hipnotismo, etc.)

Causas de Justificación: Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el médico) legítima defensa, en el ejercicio de una función (el Policía), en el ejercicio de un deporte.

Atipicidad: Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal.

Inimputabilidad: Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, etc.).

Inculpabilidad: Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho.

Falta de condiciones objetivas de la punibilidad: Cuando no aparecen las variables del tipo penal.

Excusas absolutorias: No hay castigo

LA CONDUCTA. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA CONDUCTA

DISTINTAS TEORÍAS:

Es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad.

La conducta: Para que exista un delito es necesario que se produzca una conducta. Por lo tanto, la conducta es el elemento básico del delito. Es la materia prima de donde se deducen los demás. La conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) u omisión (dejar de hacer lo que se está obligado a hacer)

• Conducta.- (acción-comportamiento) Consiste en un hecho material, exterior, positivo o negativo que produce un resultado.

• Acción.- Se entiende como la conducta humana voluntaria, manifestada por medio de un acto u omisión.

El aspecto positivo de la conducta o acto: Consistirá en un movimiento corporal, voluntario, productor de un resultado.

El aspecto negativo u omisión: Consistirá en la ausencia voluntaria de movimiento corporal. Es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.

Hay dos tipos de conducta que son:

1. De acción: es aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico.

Elementos:

a. Movimiento: es la actividad voluntaria que realiza un sujeto.

b. Resultado: Es la consecuencia de la acción, que la ley considera decisiva para la realización de un delito.

c. Relación de causalidad: Debe de existir la relación causal en el nexo, entre el comportamiento humano, la consecuencia de éste y el resultado material.

2. De omisión: Es la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar. Los delitos de omisión consisten en la abstención del sujeto, cuando la ley ordena la realización de un acto determinado.

Elementos:

a. Manifestación de la voluntad.

b. Una conducta pasiva.

c. Deber jurídico de obrar.

d. Resultado típico jurídico.

3. Clases de delitos:

a. Delitos de omisión simple o propia.

b. Delitos por Comisión por omisión (culposos).

Ausencia de conducta: Hay ausencia de conducta e imposibilidad de integración del delito, cuando la acción u omisión son involuntarias, es decir, cuando el movimiento corporal o la inactividad no pueden atribuirse al sujeto, no son "suyos" por faltar en ellos la voluntariedad.

En los llamados delitos de olvido, para algunos autores la omisión no es voluntaria; según otros hay voluntad no consciente.

1. Habrá ausencia de conducta: en los casos siguientes:

Vis absoluta: consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva.

Que alguien presione la mano de alguien sobre el gatillo para que dispare el arma y mate a otra persona.

Vis mayor: es la fuerza mayor que proviene de la naturaleza. No existe voluntad "agente" ni conducta propiamente dicha.

Actos reflejos: son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico. El sujeto está impedido.

Sueño y sonambulismo: Dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo.

Hipnosis: Esta forma de inconciencia temporal también se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta si en estado hipnótico se cometiere un delito.

1. El aspecto negativo de la conducta o ausencia de conducta, quiere decir que la conducta no existe y da lugar a la inexistencia del delito. Se ha insistido en que si falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se integrara; en consecuencia, si la conducta está ausente, evidentemente no habrá delito a pesar de las apariencias.

Es pues, la ausencia de conducta uno de los aspectos negativos, o impeditivos de la formación de la figura delictiva, por ser la actuación humana, positiva o negativa, la base indispensable del delito como de todo problema jurídico.

2. La ausencia de comportamiento humano (la no intervención de la voluntad).

Vis absoluta: consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva.

Que alguien presione la mano de alguien sobre el gatillo para que dispare el arma y mate a otra persona.

Vis mayor: es la fuerza mayor que proviene de la naturaleza. No existe voluntad "agente" ni conducta propiamente dicha.

3. La fuerza irresistible. (Vis mayor y vis absoluta).

La actio libera in causa: es cuando el responsable la prevé y la consiente al entregarse al sueño.

4. La actio libera in causa y la fuerza irresistible.

Son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico. El sujeto está impedido.

5. Los movimientos reflejos.

6. La inconciencia.

2. Explicará en que supuestos hay ausencia de conducta humana relevante para el Derecho Penal.

Dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, algunos penalistas consideran que existirá ausencia de conducta cuando se realice una conducta típica; para otros, se trataría del aspecto negativo de la imputabilidad.

A) hipnotismo

B) sueño

C) embriagues letárgica

A) Hipnotismo. Esta forma de inconciencia temporal también se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta si en estado hipnótico se cometiere un delito.

B) Sueño. Dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo.

C) Embriaguez Letárgica.

LA TIPICIDAD

Es el encuadramiento o adecuación de una conducta con la descripción realizada en la ley. Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo de la tipicidad, llamado: atipicidad.

CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL

Para que una conducta sea punible conforme al derecho positivo, es preciso que la acción sea típica, antijurídica y culpable. La tipicidad es fundamental ya que si no hay una actuación de la conducta al tipo penal, podemos afirmar que no hay delito.

CONCEPTO: Creación legislativa; descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales. La conducta es configurada hipotéticamente por el precepto legal, tal hipótesis constituye el tipo. Coincidencia del comportamiento del activo con lo descrito por el legislador.

CARACTERÍSTICAS:

• Es una figura elaborada por el legislador.

• Es una descripción de una determinada clase de eventos antisociales.

• Tiene una función d garantía de uno o más bienes jurídicos.

• Contiene elementos necesarios y suficientes para asegurar la tutela de dichos bienes.

ELEMENTOS DEL TIPO:

• La conducta típica antijurídica y culpable.

• El sujeto activo.

• El sujeto pasivo.

• El objeto jurídico.

• El objeto material.

• Elementos normativos.

• Elementos subjetivos del injusto.

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES:

Los delitos por orden del tipo se clasifican de acuerdo a:

A. Su composición- Pueden ser:

• Normales: Aquellos en los que el tipo estará conformado de elementos objetivos.

• Anormales: Los tipos penales que además de contener elementos objetivos, también se conforman de elementos subjetivos o normativos.

B. Su Ordenación metodológica:

• Fundamentales o básicos: Los tipos con plena independencia, formados con una conducta ilícita sobre un bien jurídicamente tutelado.

• Especiales: Los que contienen en su descripción algún tipo de características.

• Complementarios: Los que dentro de su descripción legislativa requieren de la realización previa de un tipo básico.

C. Su Anatomía o independencia:

• Autónomos; los tipos penales con vida propia, no n necesitan de la realización de

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