Excusas Y Recusaciones
eugenianderson14 de Febrero de 2012
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Excusas y Recusaciones.- (Ley 1760. Art. 3).
Excusa.- Razón o causa para eximirse de una carga o cargo público. "Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación", (Manuel Osorio).
- Son los motivos permitidos por ley para eximirse. El juez tiene ahora la obligación de excusarse si ve que tiene los motivos que la ley así lo determina.
Recusación.- Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para solicitar al juez se aparte del conocimiento de un determinado asunto por considerar que tiene interés en el mismo o que ha prejuzgado.
-La recusación es un medio para garantizar la imparcialidad del juzgador.
Recusar.- Poner tachas al juez para evitar su intervención.
-La recusa sólo nace de las partes.
Causas de Recusación.-
1. Parentesco del juez hasta 4to. Grado consanguíneo, o 2º. De afinidad.
2. El parentesco del juez o algún miembro del tribunal de 2ª. Instancia que hubiera dictado la sentencia.
3. Relación de compadre, padrino o ahijado, prov. Del matrimonio o bautismo.
4. Amistad íntima.
5. Enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes manifestado por hechos conocidos, hechos que deben producirse antes del inicio del proceso.
6. Ser el juez, acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, excepto las entidades bancarias y financieras.
7. La existencia de un litigio pendiente del juez con alguna de las partes.
8. Haber sido el juez abogado, mandatario o testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer.
9. Haber prejuzgado, manifestando su opinión sobre el tema en litigio
10. Haber recibido beneficios importantes o regalos de alguna de las partes.
11. Ser o haber sido el juez, denunciante o querellante contra una de las partes.
• Cuando el juez acepta la recusación interpuesta por una de las partes se allana.
• Si no se allana, deberá el juez informar por que no lo hace al Tribunal Superior. Si se allana el caso será llevado por el inmediato o juez siguiente en número.
• Cuando se interpone la recusación, el tema será resuelto en la misma Audiencia.
• Cuando el juez se excusa (voluntario) se remitirá el expediente al juez siguiente en número. Si es ilegal mi excusa, se manda al tribunal superior, imponiendo una multa y pasado al inmediato.
• Todas las demandas de recusación deben ser anteriores a la iniciación del proceso.
• Anteriormente a ésta ley de abreviación procesal, se devolvía el caso al juez que ilegalmente se excusare.
• Toda recusación debe ser resuelta, pues todo lo que se pide en un proceso debe ser considerado de oficio por el juez, pues si hay luego demanda de apelación se revisa el caso y no habiendo una resolución sobre algo, el caso se anula.
Personas que intervienen e un juicio.-
Tienen que ser 2 personas obligatoriamente.
Principales.-
Juez.- Es la autoridad legalmente constituida que va resolver la contienda judicial sometida a su conocimiento en base a las leyes vigentes y las pruebas aportadas en el proceso.
Actor o Demandante.- La persona que cree que su derecho ha sido afectado acude al órgano competente de acuerdo a la cuantía.
Demandado.- Es el que supuestamente ha vulnerado los derechos del demandante. Es contra quien se plantea la demanda.
Accesorios.-
Abogado.- Patrocinante o causídico. Son los profesionales facultados para patrocinar las causas.
Fiscales.- Son los representantes del ministerio público. En materia civil son aisladas su participación.
Personal subalterno.- Es de suma importancia en el proceso. Son los diligencieros, secretarios y auxiliares. El secretario pasa memoriales y pasa el cargo a todos los expedientes, autentifica o dá fé de la actuación del juez. Los auxiliares se encarga de la presentación de los expedientes, en su control, registran las resoluciones que dicta el juez, autos interlocutorios y autos de vista. Los oficiales de diligencia citan y notifican a las partes, informando al juez de su actuación. Entregan cédula cuando no logran notificar.
Otros.-
Peritos.- Son los especialistas o conocedores de alguna ciencia. Ej: arquitectos, contadores. Los peritos aportan con su ciencia o sus conocimientos y pueden ser propuestos por las partes, no habiendo acuerdo entre éstas se nombra un perito dirimidor.
Testigos.- El testigo colabora de acuerdo con lo que percibió a través de sus sentidos (vió, escuchó, etc.). y que da a conocer.
Capacidad.- Facultad que tiene una persona para comparecer en un juicio.
Capaces son todas las personas mayores sin taras mentales.
Incapacidad.- Cuando son incapaces, concurren munidos de poderes o a través de tutores.
• Cuando se declara rebelde a alguien se le señala domicilio en la secretaría del despacho.
• Si la demandada o el demandante es persona jurídica, el representante legal de dicha persona jurídica será la que actué.
Representación.- art. 58 CPC.
Toda persona que tiene un derecho que reclamar en un juicio puede hacerlo personalmente o delega a un tercero que actúa en el proceso en su nombre. (apoderado). Será el representante convencional.- Arts. 804-812 CC y 58 CPC. También se le llama procesal. Presume la plena capacidad del mandante que confiere al representado un mandato especial. Aquí el que representa lo hace por mandato. El representante legal lo hace por la incapacidad de hecho para actuar personalmente en el proceso de menores de edad, incapaces-tutores.
El que actúa en éste caso lo hace en representación de alguien.
Diferencia entre representante convencional y legal.- En el primer caso es convencional y voluntario del que dá y acepta la representación, doy un poder a quien quiera por ejemplo, en el segundo, es obligatoria, el juez determina quien será el representante o tutor del menor por ejemplo.
- La instructiva de poder la realiza el abogado patrocinante, se lleva luego al notario de Fé Pública. En ella se indica las facultados que se otorgan al mandante. El notario las protocoliza, y guarda la escritura hasta un año, que puede entregarla, luego se lo hará mediante una orden judicial ante un juez de partido.
Los apoderados tienen responsabilidad para el cumplimiento de lo mandado.
Representación sin mandato.- El esposo por la esposa, padre por hijo, hermano, etc., pueden actuar en el proceso por el vínculo familiar sin mandato hasta antes que se dicte sentencia. Llegada esta instancia se debe apersonar el interesado quien debe dar por bien hecho lo actuado, si no lo aprueba elimina todo. Art. 59 CPC.
• Contracautela.- Es una garantía que presta el que inicia una acción judicial para responder o reparar de los daños causados a la otra parte en caso que la demanda sea adversa.
• Reconvención.- Es una contrademanda, solo se da en los juicios ordinarios.
Unificación de la representación.- Art. 65 CPC. Cuando son varios los demandantes o demandados para reducir costos del proceso, se obliga a unificar la representación.
Causas de extinción del mandato.- Art. 827 CC.
a. por revocación del mandante
b. por extinción de la causa
c. por renuncia del mandado
d. por muerte o interdicción del mandante.
Rebeldía.-
Se entiende en Derecho Proc. Civil por tal la situación en que se coloca quien debidamente citado para comparecer en juicio, no lo hace dentro del plazo legal conferido, o que lo abandonare después de haber comparecido.
La rebeldía no impide la prosecución del juicio (Manuel Osorio).
Al citado por edicto no se lo declara rebelde.
La rebeldía se da cuando hay domicilio conocido.
Ver. Art. 68 CPC.
Comparecencia del Rebelde.- No retrotrae la causa. Se le aplica multa de rebeldía. La sentencia se notifica al rebelde igual que con la demanda.
Cuando el rebelde asume luego de declarada ésta se le impone una multa o "purga de la rebeldía". El juicio seguirá en la instancia que se encuentre, no vuelve para atrás, no puede ya presentar pruebas a instancias pasadas.
A tener en cuenta.- Citación se lo hace con la demanda, las demás son notificaciones. Al citado por edicto se le designa defensor de oficio, quien tratará de buscar a su defendido y cuidar que el proceso siga su curso legal.
Cosa juzgada es lo que se ha resuelto en u proceso.
Citación de evicción.- Art. 75 CPC. Es la sustanciación de un proceso, solo están comprendidos lo que directamente intervienen como actor y como demandado, por que solo a estos beneficia o perjudican los efectos de la cosa juzgada.
En algunos casos la litis o controversia afecta al derecho de terceros, o de esa manera se ven vinculados a un proceso.
Ej: Art. 336 y siguientes CPC.
Se cita y notifica igual que al demandado principal
De los actos procesales.- Arts- 86-87-88 CPC.
Normas procesales.- Serie de actuaciones en un proceso. Actos que tienen importancia jurídica respecto a la relación procesal. El primer acto procesal de las partes es el constitutivo de la relación procesal (demanda y contestación). A través de los actos procesales se defina la causa (sentencia).
Iniciación del proceso.- Art. 86 CPC. Incumbe a las partes. En procedimiento Civil todos los procesos son a instancia de parte. No lo hay de oficio.
Dirección.- Art. 87 CPC. El juez debe velar por que el proceso se desarrolle sin vicios y observando que los plazo y lo que ordena el C.P.C. se cumpla a cabalidad.
Economía.- Art.
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