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Extincion Del Sindicato

matorreal18 de Noviembre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EJE ALTOS MIRANDINOS

ALDEA ESGUARNAC

UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO

Facilitadora: IZARRA, Isidro

GRUPO: Nº 2

PARTICIPANTES: 8V0. SEMESTRE “B”

Los Teques, 12 de noviembre de 2014

INTRODUCCION

La presente investigación se basa en la disolución, liquidación y extinción de las Organizaciones Sindicales, entendiéndose que es un proceso con el que se concluye o termina el ciclo de vida de una organización, para lograr entender el tema planteado, se hace necesario hacer un breve análisis de la libertad sindical y el proceso de desaparición, conceptualizar: la disolución y sus causas, la base legal, la fusión, quienes pueden solicitar la disolución, las bases legales que impiden su disolución y/o extinción por métodos administrativos, el procedimiento a seguir, cuáles son sus efectos. Igualmente se hablara de la liquidación, el objeto y como debe ser la aplicación para efectuar la liquidación.

EXTINCION DEL SINDICATO, DISOLUCION Y LIQUIDACION

La libertad sindical alcanza a su posible disolución o extinción, además de su independencia en relación con el Estado, la cual se manifiesta en la imposibilidad de que las autoridades administrativas procedan a la disolución de un sindicato o agrupación de sindicatos, o a tomar cualquier tipo de medidas que tiendan en definitiva a ese mismo fin.

El proceso de desaparición de una organización sindical tiene dos momentos claramente diferenciados: la disolución, o sea su muerte como persona jurídica, y la liquidación, que es la aplicación de sus activos para cumplir los pasivos existentes.

EXTINCIÓN

DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN

Es el acto declarativo que de conformidad con la ley o con los estatutos, o en virtud de ambos una organización no debe o no puede seguir cumpliendo con su objeto social, o con sus fines, en el caso concreto del sindicato. La disolución del sindicato puede ser provocada desde afuera por la autoridad competente; el artículo 426 de la L.O.T.T.T. establece cuales son las causas para la disolución de un sindicato.

Existen dos grandes causales de la disolución de un sindicato:

1. Las causas legales: re¬solución firme del órgano judicial competente basada en un incumplimiento grave de las leyes

2. Las causas voluntarias: son aquellas que derivan de la propia vo¬luntad de los afiliados manifestada a través de procedimientos democráticos y de acuerdo con lo estable¬cido en sus Estatutos.

Según el Artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:

1. Las consagradas en los estatutos.

2. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.

3. La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical.

4. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.

5. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución.

6. En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo.

7. Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años.

Por otro lado, una Organización sindical puede acordar disolverse para incorporar sus afiliados y afiliadas a otra organización sindical de la misma naturaleza ya existente lo que contribuye a una fusión por absorción. La organización que se asocia debe acordar su disolución previamente en una asamblea general de trabajadores y trabajadoras, para que con la mayoría de asistentes acuerden la incorporación a la otra organización sindical.

De igual manera dos o más organizaciones sindicales que tengan la misma naturaleza pueden resolver fusionarse para crear una nueva organización sindical, pero esta debe ser previamente aprobada en asamblea. El registro Nacional de Organizaciones Sindicales una vez, notificado de la fusión y creación cancelara los registros de las organizaciones sindicales que se fusionaron y deja constancia de cada expediente de la fusión.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO?

Después de constituido un sindicato tras disponer de la autoridad administrativa, además de estar inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones sindicales, ninguna autoridad administrativa puede ordenar la disolución y liquidación de este.

Toda vez que la disolución sindical solo puede ser acordada por las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea convocada exclusivamente para ese objeto, tal como lo establece el literal 2) del artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras.

BASES QUE IMPIDEN LA DISOLUCIÓN O SUSPENSION DEL SINDICATO A TRAVES DE VIAS ADMINISTRATIVAS

El artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acoge la norma contenida en el artículo 4 del Convenio Número 87 de la Organización Internacional del Trabajo “OIT” en el cual se establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, o sea que garantiza la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Asimismo, este convenio establece en el numeral 2 del artículo 3 que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

El ARTÍCULO 427 de la L.O.T.T.T. establece que “Ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de un sindicato. Cuando existan razones suficientes, los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la jurisdicción. La decisión de éste podrá apelarse para ante el Juez Superior del Trabajo.

En este orden de ideas, observamos que ninguno de los dos instrumentos legales mencionados establece, de manera expresa, la intervención, suspensión o disolución por vía judicial. Ahora bien, como la disolución judicial de un sindicato constituye una restricción de la libertad sindical entendida ésta como la libertad de los trabajadores para constituir su organización y redactar sus Estatutos, no se puede entender que al prohibir la disolución administrativa está tácitamente estableciendo la disolución judicial.

PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCION

La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, vigente establece en su artículo 426, más allá de lo establecido en la CRBV en su artículo 95, que los interesados pueden solicitar la disolución de un sindicato ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo cuya decisión es apelable ante el Juez Superior del Trabajo. Es decir, establece de manera expresa, sin base constitucional, que la autoridad judicial que es un órgano del Estado intervenga no para proteger el derecho de sindicalización de los trabajadores, sino para conculcarlos o extinguirlos. Esta disolución o suspensión exige resolución firme del órgano judicial competente basada en un incumplimiento grave de las leyes.

Por ejemplo: Si una empresa en la cual que actúa una organización sindical, inscrita en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, no cuenta en la actualidad con el mínimo de veinte trabajadores afiliados que regula la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. ¿Qué pasará con esta Organización?. Si al inicio cincuenta trabajadores presentaron el Proyecto de Sindicato, pero hoy con el devenir del tiempo solo cuenta con 15 trabajadores, ya que treinta y cinco del total que patrocino el sindicato no forman parte del mismo; porque renunciaron mientras que otros ya no laboran en la empresa. En la situación jurídica planteada es procedente promover y obtener la cancelación del sindicato, por no cumplir con la ley laboral.

Este planteamiento trata de un proceso judicial que se inicia mediante demanda de la empresa en contra del sindicato de trabajadores constituido. La empresa solicita al juez que decrete la disolución o término del sindicato, en virtud de no cumplir con la exigencia mínima de afiliados, establecidos en la Ley.

Por otro lado, la Organización sindical, puede alegar que están solicitando reunión para completar el mínimo de afiliados. Sin embargo la Ley es la Ley, y se aplicara según lo establece la LOTTT . El juez. Una vez evacuadas las pruebas de tal solicitud y después de haber constado la veracidad de la misma, decretará la extinción del sindicato y ordena la cancelación de la matrícula bajo la cual quedó constituido visto que no reúne los requisitos mencionados. Además, notificará a la Sala de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

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