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FORMALIZACION Y LEGALIZACION DEL ENTE ECONOMICO

Osiris Paola Rojas MercadoTarea5 de Mayo de 2017

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FORMALIZACION Y LEGALIZACION DEL ENTE ECONOMICO

PRESENTADO POR:

OSIRIS PAOLA ROJAS MERCADO

SILVANA SUAREZ CRESPO

KAREN DAYANA OSPINO SOCARRAS

SANDRA MILENA DE LA CRUZ NOVOA

        

        

DOCENTE:

HILMMER RIVERO RESTREPO

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA CONTABLES Y ECONOMICA

CONTADURIA PÚBLICA

CONTABILIDAD IV

GRUPO: 02

VALLEDUPAR-CESAR

2017

INTRODUCCION

Por medio de  este trabajo me permitirá conocer acerca del ente económico, su clasificación, la legalización de este, los requisitos legales de una persona natural y jurídica en cuanto al Nit, DIAN que es el RUT, cámara de comercio, el registro nacional de los vendedores entre otros.

ENTE ECONÓMICO

ARTÍCULO 6. ENTE ECONOMICO: El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.

[pic 1]

Clasificación de los entes Económicos

Las empresas las podemos clasificar:

  1. Según su organización en:

  • Empresa Individual
  • Empresa Social

Las Empresas Individuales son aquellas que ejercen su actividad económica como persona natural.

Las Empresas Individuales se constituyen, considerando lo siguiente:

  1. El empresario, persona natural, debe matricularse como comerciante en la cámara de comercio del lugar, mediante el diligenciamiento del  formulario preimpreso  denominado registro único empresarial  y social (RUES).
  2. Si el empresario, además cuenta con un establecimiento de comercio, también debe matricularlo mediante el diligenciamiento del RUES,  investigando previamente en la cámara de comercio que el nombre comercial con el que pretende matricularlo no exista ya.  
  3. El interesado debe identificarse con su cedula de ciudadanía o de extranjería, según el caso, efectuando el pago de los derechos de matricula mercantil  anual de acuerdo con el monto de los activos totales reflejados  por el empresario obteniendo de la cámara la respectiva certificación de la inscripción.
  4. La matricula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio deberá renovarse anualmente entre el primero de enero y el 31 de marzo del respectivo año.

Las empresas individuales y los establecimientos de comercio se identifican con el número de matrícula mercantil que les asigna la cámara de comercio y para efectos tributarios con el número de identificación tributaria, Nit, por solicitud de las cámaras a la dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Las personas no obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y que de acuerdo con la ley tributaria tengan obligaciones con la administración de impuestos nacionales de su jurisdicción, deben tramitar su inscripción en el registro único tributario, Rut, y obtener su número de identificación tributaria, Nit, ante la respectiva administración tributaria.

Las empresas individuales adicionalmente en la inscripción del RUT, deben registrarse como responsable del IVA, dentro de los dos regímenes existentes: simplificado y común, del impuesto de renta y como agente retenedor de renta, IVA e ICA.

Para que todo establecimiento de comercio sea abierto al público se debe cumplir, de acuerdo a las autoridades locales, los siguientes requisitos:

  1. Inscripción en el registro mercantil
  2. Concepto técnico de bomberos
  3. Paz y salvo de la sociedad de autores y compositores de Colombia, SAYCO
  4. Dependiendo de las labores a realizar, tramitar la licencia sanitaria.

El capital está formado por los aportes del propietario en dinero o en especie.

     

Las Empresas Sociales o Societarias son aquellas que se ejercen adoptando la forma de una sociedad comercial.

Un empresario social o societario es toda persona jurídica capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones civiles, de ser representada judicial y extrajudicialmente, que habitualmente ejerza el comercio.

El empresario social debe ser representado por una persona natural para poderse obligar como persona jurídica, así como para poder ejercer actos propios de los comerciantes.

Las empresas sociales se constituyen:

  1. Los futuros socios deben elaborar y aprobar los estatutos de la nueva sociedad, los cuales deben ser elevados a escritura pública. La minuta o borrador de la escritura puede ser confeccionada directamente por los socios interesados o con la asesoría de un abogado.
  2. Para el otorgamiento de la escritura los interesados deben concurrir a la notaria escogida, personalmente o por medio de apoderado, con el respectivo documento de identificación, cedula de ciudadanía o extranjería, según el caso.
  3. La respectivas copias de la escritura de constitución serán retiradas de la notaria escogida, y con cualquiera de ellas, sin utilizar la primera copia que generalmente conserva la sociedad, se procede a matricular la nueva sociedad en la cámara de comercio del lugar en el registro único empresarial (RUES), así como también, si la sociedad pretende ejercer su actividad mediante establecimiento comercial.
  4. Efectuado el pago de los derechos de matricula mercantil, se obtendrá de la cámara el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
  5. Tanto la matricula mercantil, como su renovación anual debe hacerse dentro de los tres primeros meses de cada año en el RUES de la cámara de comercio, cuya liquidación se hace con base en el monto de los activos totales.
  6. Las sociedades clasificadas como microempresarias para su constitución no requieren escritura pública sino un simple escrito que luego debe inscribirse en la cámara de comercio salvo si se aportan bienes inmuebles u otros bienes cuya transferencia exija escritura pública.

Las sociedades comerciales son las personas jurídicas que se constituyen por un contrato de sociedad, en virtud del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

Se denomina socio capitalista al que aporta recursos financieros o materiales y socio industrial al que aporta trabajo personal.

Las sociedades comerciales se clasifican en:

  • Sociedades personales
  • Sociedades de capital
  • Sociedades mixtas

Las Sociedades personales son las que se constituyen en atención al conocimiento y confianza que los socios tienen entre sí; prima el factor personal. Entre estas podemos considerar las siguientes:

  • Las sociedades colectivas
  • Las sociedades en comandita simple
  • Las empresas unipersonales
  • Las empresas asociativas de trabajo

Las Sociedades Colectivas tienen las siguientes características:

  • Constitución: por escritura pública, registrada en la cámara de comercio de su domicilio; o por documento constitutivo para los microempresarios que aporten bienes cuya transferencia no exijan escritura pública.
  • Número  de Propietarios: mínimo dos socios y máximo ilimitado de socios gestores o colectivos.

  • Razón o denominación social: no acepta denominación social sino razón  social conformado por el nombre completo o con el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “& COMPAÑIA”, “HERMANOS”, “e HIJOS”, u  otras análogas.
  • Capital: formado por aportes de los socios en dinero o en especie representados por parte de interés social.
  • Administración: corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes pueden delegarlas en sus consocios o en extraños.
  • Responsabilidad: todos los socios responden solidaria e ilimitadamente sin que importe el hecho de que existan estipulaciones en contrario.

Las Sociedades en Comandita Simple tienes las siguientes características:

  • Constitución: por escritura pública, registrada en la cámara de comercio de su domicilio; o por documento constitutivo para los microempresarios que aporten bienes cuya transferencia no exija escritura pública.

  • Número  de Propietarios: mínimo un socio gestor o colectivo y otro comanditario, y máximo veinticinco socios comanditarios e ilimitado de socios gestores o colectivos.
  • Razón o denominación social: no acepta denominación social sino razón social formado por el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos o gestores seguido de las expresiones “& Compañía” y “S en C”.
  • Capital: se forma con el aporte de los socios comanditarios. Los socios colectivos también pueden hacer aportes de capital, sin que por ello este tipo de socios pierdan su calidad de colectivos. Los aportes estarían representados en cuotas sociales y en partes de interés social.
  • Administración: está a cargo de los socios colectivos o gestores, quienes pueden hacerlo directamente o por intermedio de sus delegados. Los socios comanditarios no pueden ejercer funciones de representación en la sociedad, sino como delegados de los colectivos y para negocios determinados.
  • Responsabilidad: los gestores o colectivos comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, y los comanditarios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.

Las Empresas Unipersonales tienen las siguientes características:

  • Constitución: por documento constitutivo inscrito en la cámara de comercio o escritura pública si se aportan inmuebles o bienes cuya transferencia exija este medio.

  • Número  de Propietarios: una sola persona natural o jurídica.
  • Razón o denominación social: acepta razón social o denominación social seguido de la sigla “EU” o de la palabra empresa unipersonal.
  • Capital: está formado por los bienes aportados por el empresario, los cuales no pueden retirarse para sí o para terceras personas.
  • Administración: estaría a cargo del propietario, la cual podría delegarse en terceras personas que cumplan con este perfil.
  • Responsabilidad: limitada al monto aportado.

Las Empresas Asociativas de Trabajo tienen las siguientes características:

  • Constitución: por documento constitutivo inscrito en la cámara de comercio o escritura pública si se aportan inmuebles o bienes cuya transferencia exija este medio.    
  • Número  de Propietarios: se integran con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados para producción de bienes. Cuando se trate de empresas de Servicios el número máximo será de veinte.

  • Razón o denominación social: acepta razón social  o denominación social seguida de la sigla “EAT” o de la palabra Empresa Asociativa de Trabajo.
  • Capital: los aportes pueden ser laborales, en dinero o en especie.
  • Administración: la dirección está en cabeza del director de la empresa que debe ser asociado y de la junta de asociados la cual será la suprema autoridad.
  • Responsabilidad: ilimitada.

Las Sociedades de capital son aquellas donde el factor primordial es el capital y lo personal secundario. Entre estas podemos considerar las siguientes:

  • Las sociedades anónimas
  • Las sociedades en comanditas por acciones
  • Las sociedades por acciones simplificadas  

Las Sociedades Anónimas tienen las siguientes características:

  • Constitución: por escritura pública, registrada en la cámara de comercio de su domicilio; o por documento constitutivo para los microempresarios que aporten bienes cuya transferencia no exija escritura pública.

  • Número  de Propietarios: mínimo cinco socios y máximo ilimitado de socios.
  • Razón o denominación social: no acepta razón social sino denominación social seguido de la expresión “Sociedad Anónima” o de la sigla “S.A”.
  • Capital: está dividido en acciones de igual valor indivisibles, representadas en títulos negociables, reflejados en el capital autorizado, el capital suscrito y el capital pagado. El plazo para pagar el capital suscrito no excederá de un año.
  • Administración: a cargo de una junta directiva elegida por la  asamblea general de accionistas, quien a su vez elige un representante legal, llámese, presidente o gerente,  para periodos determinados, reelegible o removible en cualquier tiempo.
  • Responsabilidad: está limitada al monto de los aportes de los accionistas representado en el capital suscrito.

Las Sociedades en Comandita por Acciones tienen las siguientes características:  

  • Constitución: por escritura pública, registrada en la cámara de comercio de su domicilio; o por documento constitutivo para los microempresarios que aporten bienes cuya transferencia no exija escritura pública.

  • Número  de Propietarios: mínimo un socio gestor o colectivo y cinco socios comanditarios; máximo ilimitado de socios gestores o colectivos y de socios comanditarios.
  • Razón o denominación social: razón social conformado por el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos seguido de la expresión “Sociedad en Comandita por Acciones” o de las siglas “SCA”.
  • Capital: está representado por acciones reflejado en el capital autorizado, suscrito y pagado. El aporte de industria o de los socios gestores no formara parte del capital social, representado en acciones de goce o de industria. Tales socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos.
  • Administración: la tienen únicamente los socios colectivos o gestores.
  • Responsabilidad: los socios comanditarios tienes una responsabilidad limitada a sus respectivos aportes reflejados en el capital suscrito; los socios gestores o colectivos responden ilimitadamente.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas tienen las siguientes características:

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