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FORMALIZACION Y LEGALIZACION DEL ENTE ECONOMICO


Enviado por   •  5 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  5.748 Palabras (23 Páginas)  •  189 Visitas

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FORMALIZACION Y LEGALIZACION DEL ENTE ECONOMICO

PRESENTADO POR:

OSIRIS PAOLA ROJAS MERCADO

SILVANA SUAREZ CRESPO

KAREN DAYANA OSPINO SOCARRAS

SANDRA MILENA DE LA CRUZ NOVOA

        

        

DOCENTE:

HILMMER RIVERO RESTREPO

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA CONTABLES Y ECONOMICA

CONTADURIA PÚBLICA

CONTABILIDAD IV

GRUPO: 02

VALLEDUPAR-CESAR

2017

INTRODUCCION

Por medio de  este trabajo me permitirá conocer acerca del ente económico, su clasificación, la legalización de este, los requisitos legales de una persona natural y jurídica en cuanto al Nit, DIAN que es el RUT, cámara de comercio, el registro nacional de los vendedores entre otros.

ENTE ECONÓMICO

ARTÍCULO 6. ENTE ECONOMICO: El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.

[pic 1]

Clasificación de los entes Económicos

Las empresas las podemos clasificar:

  1. Según su organización en:

  • Empresa Individual
  • Empresa Social

Las Empresas Individuales son aquellas que ejercen su actividad económica como persona natural.

Las Empresas Individuales se constituyen, considerando lo siguiente:

  1. El empresario, persona natural, debe matricularse como comerciante en la cámara de comercio del lugar, mediante el diligenciamiento del  formulario preimpreso  denominado registro único empresarial  y social (RUES).
  2. Si el empresario, además cuenta con un establecimiento de comercio, también debe matricularlo mediante el diligenciamiento del RUES,  investigando previamente en la cámara de comercio que el nombre comercial con el que pretende matricularlo no exista ya.  
  3. El interesado debe identificarse con su cedula de ciudadanía o de extranjería, según el caso, efectuando el pago de los derechos de matricula mercantil  anual de acuerdo con el monto de los activos totales reflejados  por el empresario obteniendo de la cámara la respectiva certificación de la inscripción.
  4. La matricula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio deberá renovarse anualmente entre el primero de enero y el 31 de marzo del respectivo año.

Las empresas individuales y los establecimientos de comercio se identifican con el número de matrícula mercantil que les asigna la cámara de comercio y para efectos tributarios con el número de identificación tributaria, Nit, por solicitud de las cámaras a la dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Las personas no obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y que de acuerdo con la ley tributaria tengan obligaciones con la administración de impuestos nacionales de su jurisdicción, deben tramitar su inscripción en el registro único tributario, Rut, y obtener su número de identificación tributaria, Nit, ante la respectiva administración tributaria.

Las empresas individuales adicionalmente en la inscripción del RUT, deben registrarse como responsable del IVA, dentro de los dos regímenes existentes: simplificado y común, del impuesto de renta y como agente retenedor de renta, IVA e ICA.

Para que todo establecimiento de comercio sea abierto al público se debe cumplir, de acuerdo a las autoridades locales, los siguientes requisitos:

  1. Inscripción en el registro mercantil
  2. Concepto técnico de bomberos
  3. Paz y salvo de la sociedad de autores y compositores de Colombia, SAYCO
  4. Dependiendo de las labores a realizar, tramitar la licencia sanitaria.

El capital está formado por los aportes del propietario en dinero o en especie.

     

Las Empresas Sociales o Societarias son aquellas que se ejercen adoptando la forma de una sociedad comercial.

Un empresario social o societario es toda persona jurídica capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones civiles, de ser representada judicial y extrajudicialmente, que habitualmente ejerza el comercio.

El empresario social debe ser representado por una persona natural para poderse obligar como persona jurídica, así como para poder ejercer actos propios de los comerciantes.

Las empresas sociales se constituyen:

  1. Los futuros socios deben elaborar y aprobar los estatutos de la nueva sociedad, los cuales deben ser elevados a escritura pública. La minuta o borrador de la escritura puede ser confeccionada directamente por los socios interesados o con la asesoría de un abogado.
  2. Para el otorgamiento de la escritura los interesados deben concurrir a la notaria escogida, personalmente o por medio de apoderado, con el respectivo documento de identificación, cedula de ciudadanía o extranjería, según el caso.
  3. La respectivas copias de la escritura de constitución serán retiradas de la notaria escogida, y con cualquiera de ellas, sin utilizar la primera copia que generalmente conserva la sociedad, se procede a matricular la nueva sociedad en la cámara de comercio del lugar en el registro único empresarial (RUES), así como también, si la sociedad pretende ejercer su actividad mediante establecimiento comercial.
  4. Efectuado el pago de los derechos de matricula mercantil, se obtendrá de la cámara el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
  5. Tanto la matricula mercantil, como su renovación anual debe hacerse dentro de los tres primeros meses de cada año en el RUES de la cámara de comercio, cuya liquidación se hace con base en el monto de los activos totales.
  6. Las sociedades clasificadas como microempresarias para su constitución no requieren escritura pública sino un simple escrito que luego debe inscribirse en la cámara de comercio salvo si se aportan bienes inmuebles u otros bienes cuya transferencia exija escritura pública.

Las sociedades comerciales son las personas jurídicas que se constituyen por un contrato de sociedad, en virtud del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

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