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FORMAS DE TRABAJO

karenchinisExamen9 de Abril de 2014

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FORMAS DE TRABAJO

CORRESPONDE A LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

• El reconocimiento y calificación de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del D.L. N° 20530 y sus normas complementarias y modificatorias así como los derechos de otros regímenes previsionales a su cargo.

• La ONP es la única entidad competente para reconocer y otorgar tales derechos.

• Es nulo de pleno derecho cualquier acto que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior.

• La declaración de nulidad es imprescriptible, se realiza de oficio y se formaliza por resolución administrativa de la ONP.

• Los derechos otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley se sujetan a lo dispuesto por esta y al Estatuto de la ONP.

• Cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a ley.

FUNCIONES

• Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.

• Mantener informados y orientar a los asegurados, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión.

• Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas.

• Coordinar con (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos.

• Conducir los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.

¿DE DÓNDE PROVIENEN LOS RECURSOS PARA QUE LA ONP PAGUE LAS PENSIONES?

Provienen de las siguientes fuentes:

• RECURSOS ORDINARIOS: son los recursos asignados por el Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones.

• CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS: Provenientes de la recaudación de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) – D.L. N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) fue creado por la Ley Nº 26790, se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. Nº 003-98-SA y tiene vigencia a partir del 16 de mayo de 1998.

El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo.

Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes:

a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con ESSALUD o con la EPS elegida.

b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas.

ORGANOS DE MAYOR JERARQUIA EN LA ONP

En Perú, la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP) tiene a su cargo el Sistema Nacional de Pensiones y atiende a los trabajadores públicos y privados, así como los trabajadores independientes que se afilien en calidad de facultativos. De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, los órganos de mayor jerarquía son:

Jefatura, Gerencia General y Consejo Consultivo.

En el Consejo Consultivo participan dos representantes de los jubilados y pensionistas

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