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Formas De Trabajo Y Su Retribución


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  460 Visitas

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Sección tercera

Formas de trabajo y su retribución

Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las

modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de

labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a

todas las trabajadoras y trabajadores.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del

desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda

estipulación en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable

a las personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado

y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad,

tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de

acuerdo con la ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas

trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar

sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las

de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la

organización de los empleadores.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y

trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá

su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad

en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el

sector laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y

formulación de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia

de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a

tribunales de conciliación y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y

empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones

sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías

necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro

de acuerdo con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento

ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica,

agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento,

transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y

telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento

de dichos servicios.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que

haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan

actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se

sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se

incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será

bilateral y directa.

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la

tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona

empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los

derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El

incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto

en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las

necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será

inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El

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