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FUNDAMENTOS DE LA REGULACIÓN PÚBLICA


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  2.058 Palabras (9 Páginas)  •  257 Visitas

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FUNDAMENTOS DE LA REGULACIÓN PÚBLICA

EN LA RELACIÓN PRIVADA

FUNDAMENTOS DE LA REGULACIÓN PÚBLICA

EN LA RELACIÓN PRIVADA:

Los fundamentos en los cuales se basa el Estado; teóricamente hablando: es la supervisión de los asuntos económicos privados en la incapacidad del mercado para garantizar una senda de crecimiento económico estable con pleno empleo, paralela a una eficiente asignación de los recursos, y a una distribución socialmente aceptable de la renta y de la propiedad. Por todo ello, se acepta que la política pública es necesaria para guiar, corregir y complementar al mercado en algunos aspectos, al objeto de alcanzar la estabilidad social y el bienestar individual.

Con su ejecución se pretende alterar, bajo ciertas condiciones, los comportamientos de los individuos, introduciendo los incentivos adecuados; o bien, intervenir directamente sobre el sistema de mercado, con la finalidad de mejorar la eficiencia asignativa, propiciar la estabilidad macroeconómica, y conseguir una mayor justicia social en el reparto de la renta y la riqueza.

El Derecho, es el conjunto de normas o reglas que regulan el comportamiento humano en sociedad, cuya inobservancia puede llevar consigo la imposición de una sanción. Siendo el derecho civil la rama del Derecho perteneciente al ámbito del Derecho privado, que regula la persona y la familia, así como las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su situación. Este tiene tres pilares fundamentales que son:

1-La persona,

2-La familia y

3-El patrimonio

En la esfera del Derecho privado, la persona es el vértice de cualquier relación jurídica. Toda norma tiene por destinatario al hombre y trata de asegurar la convivencia y coexistencia con los demás, dentro de una organización política determinada. La persona es la base y el centro de todas las relaciones jurídicas privadas, pero el Derecho civil la contempla no como algo aislado, sino dentro de un orden moral, histórico y económico de las relaciones ordenadoras de la convivencia.

Aparece en primer lugar la persona como sujeto de derechos, los cuales se desenvuelven en diferentes planos:

Los derechos de la personalidad (derecho a la vida, el honor, al nombre, etc.) constituyen un complemento de la protección de la persona.

A su vez, los derechos de familia son la consecuencia de las relaciones entre los miembros de esta comunidad primaria.

Y los derechos patrimoniales son resultado de la titularidad de un patrimonio que requiere una gestión económica durante la vida del titular y un destino para después su muerte.

BASE CONSTITUCIONAL:

Se inicia con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador. Son derechos irrenunciables de la nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en ésta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

En los artículos anteriores de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece la base Constitucional del rol que ejerce el Estado en la regulación de las relaciones tanto públicas como privadas. Aparte de estos, dentro de ésta Constitución se establece preceptos que garantizan y fundamenta el pleno ejercicio de las relaciones privadas entre los que destacan: El Artículo 20 (libre personalidad), el artículo 77 (protección al matrimonio), el artículo 114 (ilícitos económicos), el artículo 115 (derecho a la propiedad), y el artículo 301 (defensa de actividades económicas de las empresas por parte del estado), entre otros.

Encontramos en orden jerárquico luego de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el Código Civil y su Derecho Adjetivo, la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POTESTAD ORGANIZATIVA, REGLAMENTARIA Y REGULATORIA DEL ESTADO:

Esto se refiere a que cada una de las ramas del poder público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del estado. Así lo establece la Constitución:

Artículo 136. El poder público se distribuye entre el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional. El poder público nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral.

Antes de hablar de las potestades del estado; podemos decir que este cumple con una actividad de planificación, ya que el prevé, planifica racionaliza y conforman de modo conjunto y sistemático tanto su propia actividad como la de los particulares (iniciativa privada) con la finalidad de atender en cada sector las necesidades previsibles a corto, mediano y largo plazo. El Estado siguiendo los cánones establecidos en el Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se organiza tanto de manera vertical como de manera horizontal en sus poderes públicos. Los poderes públicos a su vez reglamentan y regulan a través de sus tentáculos legales

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