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FUNDAMENTOS DE LA REGULACION PÚBLICA EN LA RELACION PRIVADA.

maryol16 de Abril de 2012

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FUNDAMENTOS DE LA REGULACION PÚBLICA EN LA RELACION PRIVADA.

Iniciaremos recordando el concepto básico de Derecho: Indicando que es el conjunto de normas o reglas que regulan el comportamiento humano en sociedad, cuya inobservancia puede llevar consigo la imposición de una sanción. Siendo el derecho civil la rama del Derecho perteneciente al ámbito del Derecho privado, que regula la persona y la familia, así como las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su situación. Este tiene tres pilares fundamentales que son:

1-La persona, 2-La familia y 3-El patrimonio

En la esfera del Derecho privado, la persona es el vértice de cualquier relación jurídica. Toda norma tiene por destinatario al hombre y trata de asegurar la convivencia y coexistencia con los demás, dentro de una organización política determinada. La persona es la base y el centro de todas las relaciones jurídicas privadas, pero el Derecho civil la contempla no como algo aislado, sino dentro de un orden moral, histórico y económico de las relaciones ordenadoras de la convivencia.

Aparece en primer lugar la persona como sujeto de derechos, los cuales se desenvuelven en diferentes planos:

Los derechos de la personalidad (derecho a la vida, el honor, al nombre, etc.) constituyen un complemento de la protección de la persona.

A su vez, los derechos de familia son la consecuencia de las relaciones entre los miembros de esta comunidad primaria.

Y los derechos patrimoniales son resultado de la titularidad de un patrimonio que requiere una gestión económica durante la vida del titular y un destino para después su muerte.

1-Base Constitucional.

Los principios fundamentales de nuestra Carta Magna, definen la organización jurídico-política que adopta la nación venezolana como en Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

De acuerdo con esto, en el Art. 2, se indica que el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.

En el Art. 3, se establecen los fines esenciales de el Estado como lo es la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, a ejercer democráticamente su voluntad popular, para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, a promover la prosperidad y el bienestar del pueblo, así como garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la misma.

En el titulo III capitulo I sobre Los derechos Humanos y Garantías y de los deberes.

Art. 19 El Estado respeta a toda persona, sin discriminación alguna y garantiza el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos.

Art.21 Todas las personas somos iguales ante la ley. Y se garantizaran las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

Art. 25 La constitución ratifica en este artículo que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo. Y los funcionarios públicos o funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa

Es obligatorio para los órganos del poder público respetar y garantizar el cumplimiento de los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República.

En el Capitulo III del mismo titulo la constitución también consagra nuestros Derechos Civiles, con base en una regulación progresiva que establece normas y principios contenidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por la Republica en materia de derechos humanos,

Desde el artículo 43 y hasta el 61 de este capitulo podemos nombrar como ejemplo:

El derecho a la vida, que es inviolable y es un derecho Universal Art 43

Libertad Personal Art. 44

El Respeto a la Integridad (física, Psíquica y moral) Art 46

Inviolabilidad del Hogar Art. 47

Inviolabilidad de las comunicaciones privadas Art. 48

Libertad de Transito Art. 50

Derecho a libre asociación Art 52

Derecho a la Protección del Estado Art. 55

Derechos personalísimos Art. 56 (tiene derecho a un nombre propio al apellido del padre y la madre. Derecho de registro civil después de su nacimiento.

Art. 60 Todo persona tiene derecho a la protección de su Honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

Todos estos artículos a su vez nos remiten a leyes orgánicas o códigos como:

Lopna

El Código Civil

La ley de responsabilidad social en radio y televisión

Indepabis

2-Potestad Organizativa, Reglamentaria y Regulatoria del Estado

La República Bolivariana de Venezuela ejerce su potestad organizativa a través la estructura de su territorio dividida en: Poder Nacional, Poder estatal y Poder municipal. Consecuentemente, delimita las atribuciones a cada nivel, Como garantías para el funcionamiento armónico entre los órganos que integran el aparato estatal, está el reconocimiento de la necesaria colaboración entre todos a los efectos de dar cumplimiento a los fines del Estado.

En todos los países existen un órgano encargado de crear las normas y mandatos destinados a regular la actividad de los individuos en sociedad y con el estado.

Todos los órganos del estado en conjunto ejercen la regulación desde sus funciones:

El Legislativo

El Ejecutivo

El Judicial

El Ciudadano

El Electoral.

La titularidad del Poder Legislativo nacional se ejerce por la Asamblea Nacional, el cual está integrada por diputados elegidos cada 5 años en cada entidad federal, por votación universal, directa, personalizada y secreta, con representación proporcional, pudiendo ser reelegidos por dos períodos consecutivos como máximo. Es un órgano unicameral, lo que constituye un elemento novedoso en el nuevo diseño, en especial si se tiene en cuenta el carácter federal, lo cual constituye una base para el logro de la unidad de acción política.

El Poder Ejecutivo se integra por el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, y estrechamente vinculada a esta esfera encontramos el Consejo Federal de Gobierno.

El Presidente de la República, figura principal del poder ejecutivo.

El Vicepresidente de la República es reconocido constitucionalmente como órgano directo y colaborador inmediato del Presidente, y tiene entre sus atribuciones más importantes colaborar con el Presidente en la dirección de la acción del Gobierno, presidir previa autorización del Presidente, el Consejo de Ministros, coordinar las acciones del ejecutivo con la Asamblea Nacional y presidir el Consejo Federal de Gobierno

Como se evidencia, otro órgano importante dentro del Ejecutivo es el Consejo de Ministros integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros. Como órgano ejecutivo- administrativo, sus funciones son de gobierno y por sus decisiones responden solidariamente el Vicepresidente y los Ministros que hubiesen concurrido al acto, salvo excepciones fijadas constitucionalmente. Sus decisiones son ratificadas por el titular del Ejecutivo y sus integrantes, individualmente, están sujetos al control de la Asamblea Nacional mediante las mociones de censura que ésta puede aprobar con una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes presentes de la Asamblea Nacional

Formando parte de la rama ejecutiva encontramos la Procuraduría General de la República, integrada por el Procurador General nombrado por el Presidente de la República, con autorización de la Asamblea Nacional y demás funcionario. Tiene como función asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y en tal sentido, el Procurador General asistirá al Consejo de Ministros con derecho a voz.

Con carácter de órgano superior consultivo del Gobierno y de la Administración Pública encontramos al Consejo de Estado Está integrado por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, quien lo preside y cinco miembros más designados por el Presidente de la República, un representante designado por la Asamblea nacional, otro por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado por el conjunto de mandatarios estatales. Y tiene como función esencial recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente le conceda especial trascendencia.

Junto al órgano anterior, el Consejo Federal de Gobierno que está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo nacional, e integrado por los Ministros, Gobernadores, un Alcalde por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, conforme lo establezca la ley. Está destinado a planificar y coordinar las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias, lo cual además propicia

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