Fundamento De La Regulacion Publica
norgosu29 de Mayo de 2014
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FUNDAMENTOS DE LA REGULACION PÚBLICA EN LA RELACION PRIVADA.
Iniciaremos recordando el concepto básico de Derecho: Indicando que es el conjunto de normas o reglas que regulan el comportamiento humano en sociedad, cuya inobservancia puede llevar consigo la imposición de una sanción. Siendo el derecho civil la rama del Derecho perteneciente al ámbito del Derecho privado, que regula la persona y la familia, así como las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su situación. Este tiene tres pilares fundamentales que son:
1-La persona, 2-La familia y 3-El patrimonio
En la esfera del Derecho privado, la persona es el vértice de cualquier relación jurídica. Toda norma tiene por destinatario al hombre y trata de asegurar la convivencia y coexistencia con los demás, dentro de una organización política determinada. La persona es la base y el centro de todas las relaciones jurídicas privadas, pero el Derecho civil la contempla no como algo aislado, sino dentro de un orden moral, histórico y económico de las relaciones ordenadoras de la convivencia.
Aparece en primer lugar la persona como sujeto de derechos, los cuales se desenvuelven en diferentes planos:
Los derechos de la personalidad (derecho a la vida, el honor, al nombre, etc.) constituyen un complemento de la protección de la persona.
A su vez, los derechos de familia son la consecuencia de las relaciones entre los miembros de esta comunidad primaria.
Y los derechos patrimoniales son resultado de la titularidad de un patrimonio que requiere una gestión económica durante la vida del titular y un destino para después su muerte.
BASE CONSTITUCIONAL.
Los principios fundamentales de nuestra Carta Magna, definen la organización jurídico-política que adopta la nación venezolana como en Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
De acuerdo con esto, en el Art. 2, se indica que el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.
En el Art. 3, se establecen los fines esenciales del Estado como lo es la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, a ejercer democráticamente su voluntad popular, para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, a promover la prosperidad y el bienestar del pueblo, así como garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la misma.
En el título III capítulo I sobre Los derechos Humanos y Garantías y de los deberes.
Art. 19 El Estado respeta a toda persona, sin discriminación alguna y garantiza el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos.
Art.21 Todas las personas somos iguales ante la ley. Y se garantizaran las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
Art. 25 La constitución ratifica en este artículo que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo. Y los funcionarios públicos o funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa
Es obligatorio para los órganos del poder público respetar y garantizar el cumplimiento de los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República.
En el Capítulo III del mismo título la constitución también consagra nuestros Derechos Civiles, con base en una regulación progresiva que establece normas y principios contenidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por la Republica en materia de derechos humanos,
Desde el artículo 43 y hasta el 61 de este capítulo podemos nombrar como ejemplo:
El derecho a la vida, que es inviolable y es un derecho Universal Art 43
Libertad Personal Art. 44
El Respeto a la Integridad (física, Psíquica y moral) Art 46
Inviolabilidad del Hogar Art. 47
Inviolabilidad de las comunicaciones privadas Art. 48
Libertad de Transito Art. 50
Derecho a libre asociación Art 52
Derecho a la Protección del Estado Art. 55
Derechos personalísimos Art. 56 (tiene derecho a un nombre propio al apellido del padre y la madre. Derecho de registro civil después de su nacimiento.
Art. 60 Todo persona tiene derecho a la protección de su Honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
Todos estos artículos a su vez nos remiten a leyes orgánicas o códigos como:
Lopna
El Código Civil
La ley de responsabilidad social en radio y televisión
Indepabis
NOCION DE ESTADO
Estado es una noción con valor a nivel político que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.
EL ESTADO COMO ENTE SUPREMO
Como dice Allan Brewer Carías, "…el tema del Estado ha sido, sin duda, el tema medular de la ciencia política de todos los tiempos. Las reflexiones y estudios sobre el Estado van desde su magnificación hegeliana, al plantear que todo lo que el hombre es y se lo debe al Estado, hasta la consideración marxista como un mero y simple instrumento de dominio de una clase sobre otra, pasando por la concepción liberal de la consagración de derechos individuales frente al Estado, a quien se consideraba un ente separado de la sociedad".
Si esto es así, es indudable que los trabajadores al servicio del Estado (los servidores o empleados públicos y los obreros) tienen que conocer su naturaleza y fines, su evolución histórica y, sobre todo, que tipo de Estado requieren para sí mismos (como patrono) y para la clase trabajadora y la sociedad en su conjunto. Ese es el propósito de este documento.
EL ESTADO QUE LIMITA Y RECONOCE DERECHOS. Es una institución que posee el monopolio legítimo del uso de la violencia dentro de una determinada extensión territorial. Así, el estado venezolano tiene el monopolio de la violencia legítima dentro del territorio del país conocido como Venezuela, el estado colombiano lo tiene dentro del territorio del país conocido como Colombia y así sucesivamente.
El estado es el único ente de la sociedad para quien es legal usar la violencia física o la intimidación, para conseguir sus objetivos.
El resto de la población, la gente que no forma parte del estado, debe procurarse los medios para su supervivencia de manera pacífica y voluntaria. La persona común debe producir los bienes que ella misma consume, o producir bienes que otras personas deseen consumir e intercambiarlos voluntariamente, para obtener los medios que le permitan sobrevivir y progresar. la palabra "Estado" viene del latín status y se define como una comunidad política desarrollada, de un fenómeno social, el Estado es un ente jurídico supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce derechos, pero estos derechos es una forma de organización de vida, porque somos nosotros mismos quienes creamos derechos y limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga" la Constitución de 1917 en su artículo primero, sino más bien como lo plasma en la de 1857 en su mismo artículo pero esta "reconoce" y no otorga,
esto claro, por la conveniencia política de aquellos tiempos, entonces tenemos que radicar todo en un solo ente supremo capaz de auto regularse, por eso de la justificación del Estado.
Del Estado se derivan aspectos secundarios, pero que están sumamente ligados decretos, etc. y su fuente primaria: la Constitución. Para dar una definición más adecuada del Estado empezaremos por decir sus elementos, después el concepto de cada uno de los elementos para después así unificar todos estos y así tendremos una definición del Estado menos compleja.
FUNCIONAMIENTO Y ORDEN JURIDICO
El fin del orden jurídico es más que nada de tener establecido un sistema meramente que nos ayude en el control y organización de la sociedad, para que de esta manera nos lleve al fin satisfactoriamente de las metas y objetivos que cada uno de nosotros deseamos alcanzar.
El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
Un claro ejemplo, a modo de ilustración, es la unidad familiar, cuya regulación corresponde al derecho público. Es decir, yo no puedo renunciar al derecho que emana de mi condición en la unidad familiar. No puede un sujeto de derecho «renunciar a su hermano», o a su «madre» negando así que lo sean. Debe irremediablemente aceptarlos como tales, puesto que el Estado obliga a que así sea, en uso legítimo de su poder.
También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los
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