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Facultades Y Atribuciones Del Consejo De Seguridad Pública


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  349 Visitas

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Principales facultades y atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables,

tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública;

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema;

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Seguridad

Pública;

IV. Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento

de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las

Instituciones de Seguridad Pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes

respectivas;

VII. Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones

federales para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, se observen las

disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

VIII. Resolver la cancelación de la ministración de las aportaciones, a las entidades federativas o, en

su caso a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en

esta Ley, los Acuerdos Generales del Consejo o los convenios celebrados previo cumplimiento

de la garantía de audiencia;

IX. Formular propuestas para los programas nacionales de Seguridad Pública, de Procuración de

Justicia y de Prevención del Delito en los términos de la Ley de la materia;

X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de Seguridad Pública y otros

relacionados;

XI. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de Seguridad Pública y otros

relacionados;

XII. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la

información que sobre Seguridad Pública generen las Instituciones de los tres órdenes de

gobierno;

XIII. Establecer medidas para vincular al Sistema con otros nacionales, regionales o locales;

XIV. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las

Instituciones de Seguridad Pública;

XV. Recomendar la remoción de los titulares de las instituciones de Seguridad Pública, previa

opinión justificada del Secretariado Ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones

establecidas en la presente Ley;

XVI. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación

de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad Pública;

XVII. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los

órganos jurisdiccionales de las entidades federativas;

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

XIX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias

para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 15.- El Consejo Nacional podrá funcionar en Pleno o en las comisiones previstas por esta ley.

• Artículo 10.- Compete al Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

• I. Mantener el orden público, preservando la paz y tranquilidad social y la seguridad del

• territorio del Estado.

• II. Dirigir, normar, controlar y supervisar los Cuerpos de Seguridad Pública en el Estado según

• las necesidades públicas.

• III. Celebrar Convenios o Acuerdos con las Autoridades Federales, Entidades Federativas,

• Distrito Federal y Municipales, para coordinar el Sistema de Seguridad Pública.

• IV. Celebrar con los Ayuntamientos, acuerdos de asunción de atribuciones sobre Seguridad

• Pública, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

• V. Vigilar y ejercer, a través de la dependencia competente, el estricto cumplimiento de esta

• Ley.

• Artículo 11.- Son atribuciones del Secretario de Gobierno:

• I. Ser el conducto de transmisión y ejecución de los acuerdos y demás disposiciones que dicte

• el Ejecutivo sobre Seguridad Pública.

• II. Proponer, al Ejecutivo del Estado, los programas relativos a la Seguridad Pública.

• III. Velar por la seguridad de los habitantes, el orden público y la prevención de delitos dictando

• las

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