ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fallo Rodriguez

Arwen16 de Septiembre de 2012

805 Palabras (4 Páginas)1.749 Visitas

Página 1 de 4

Resumen fallo Rodriguez Jorge

HECHOS

Un grupo de legisladores, a los que se adhirió el Defensor del Pueblo, plantearon una acción de amparo contra los decretos 375, del 24 de abril de 1997, y 500, del 2 de junio, mediante los cuales fue decidida la concesión de los aeropuertos nacionales e internacionales, ante el Juzgado Nacional de primera instancia en lo contencioso administrativo federal Nº 10. Toda vez que dicha acción fue acogida en ambas instancias ordinarias judiciales, el Poder Ejecutivo Nacional planteó el respectivo recurso extraordinario, el que se encuentra sustanciándose en la actualidad. Empero, "dada la necesidad y urgencia que existe en la concreción del proceso de concesión inadmisiblemente demorado", resolvió ratificar esos decretos, mediante el decreto de necesidad y urgencia 842/97 dictado con fundamento en el art. 99, inc. 3º de la Constitución Nacional. El mismo grupo de legisladores nacionales, promovió nueva instancia judicial contra el dec. 842/97, lo que dio lugar a la formación del expediente agregado "Nieva, Alejandro y otros c. Poder Ejecutivo Nacional --Dec. 842/97-- s/ medida cautelar (autónoma)", donde, citado el Defensor del Pueblo por la jueza a cargo del Juzgado Nacional de primera instancia en lo contencioso administrativo federal Nº 5, compareció a fs. 40/47 en los términos del art. 90, inc. 2º del Cód. Procesal, adhirió a la pretensión de los actores y fue tenido por parte en esos términos.

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

- El magistrado que intervino es incompetente, ya que el Congreso de la Nación es quien debe resolver acerca de la procedencia y validez del dec. 842/97, en ejercicio de la competencia que le atribuye el art. 99, inc. 3º de la Constitución Nacional. En otros términos, desde la Reforma Constitucional de 1994, la función de control sobre los decretos de necesidad y urgencia está sometida a un procedimiento especial estatuido por la Constitución y el órgano competente para ello es el Congreso, de tal forma que, toda actuación previa del Poder Judicial, es una intromisión ilegítima y suscita un conflicto de poderes. No puede ocultarse entonces, a su juicio, la presencia de un grave conflicto de poderes, suscitado por el accionar desmedido de los actores en esta causa y de la magistrada que ha hecho lugar a la medida cautelar solicitada (la magistrada hizo lugar a la medida peticionada y ordenó, al Poder Ejecutivo Nacional, la suspensión de los efectos del decreto de necesidad y urgencia 842/97,)

- Nos encontramos ante una cuestión política no justiciable, por cuanto, luego de la Reforma Constitucional de 1994, la emisión de un decreto de necesidad y urgencia dejó de ser un acto unilateral del Poder Ejecutivo, pues se transformó en un acto institucional complejo en el cual también interviene el Legislativo y, mientras este proceso no esté terminado, ningún juez es competente para entender sobre el asunto. Al respecto, la Corte Suprema ha sostenido --desde siempre-- que carece de competencia para revisar el proceso interno de formación y sanción de las leyes

CORTE SUPREMA

- La invasión que un poder del Estado pudiera hacer respecto de la zona de reserva de actuación de otro, importa siempre, por sí misma, una cuestión institucional de suma gravedad que debe ser resuelta por esta Corte.

- En el caso se pretende que esta Corte intervenga en una contienda suscitada entre el Poder Ejecutivo y algunos miembros de la Cámara de Diputados antes de que "el procedimiento político normal tenga la oportunidad de resolver el conflicto" (Goldwater et al vs. Carter, Presidente de los Estados Unidos, 444 US 996 y cita del considerando precedente), lo que resulta inadmisible ya que el Poder Judicial no debe involucrarse en controversias de esta índole, donde se lo pretende utilizar, al margen de las limitaciones previstas en el art.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com