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FALLO CADOT


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  527 Palabras (3 Páginas)  •  14.529 Visitas

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F a l l o C a d o t – 1 8 8 9

Es de recordar que la rama del derecho administrativo tiene su origen en la jurisprudencia Francesa , como lo señalan muchos doctrinantes de esta área como el profesor Libardo Rodríguez Rodríguez, que en su libro de derecho administrativo, relata de una forma muy breve los orígenes de la jurisdicción contencioso-administrativa, considerando las funciones consultivas que en principio realizaban el consejo de estado, ejerciendo lo que él denomina una justicia retenida y que tan solo es le reconoció su carácter jurisdiccional con la ley 24 de mayo de 1872 de la cual se instaura la justicia delegada.1

Es de resaltar que el fallo CADOT, al igual que los fallos Blanco y Terrier se convertirían en una de las sentencias de vital importancia para el desarrollo del derecho administrativo en el tiempo.

El fallo Cadot se ubico y se desarrollaron sus hechos de la siguiente manera:

… el caso lo denuncio el señor Jean-Robert Cadot, que fue director de carreteras y el agua de la ciudad de Marsella, ciudad donde la administración elimino su puesto de trabajo, el demandante exigió el pago de los daños y perjuicios de la decisión administrativa, y pidió a la negativa que iba dar el consejo de Estado para que este exigiera la cancelación, ya que la ciudad se oponía a dar la respectiva cancelación… 2

El fallo Cadot lo que hizo básicamente fue demostrar el poder jurídico que había adquirido el consejo de Estado a través del tiempo., allí fue donde este se auto confirió la competencia general en materia de litigios de la administración pese a que la ley solo le confería una competencia de carácter especial frente a casos específicos.

En esta sentencia básicamente se habla de la competencia del Consejo de Estado en relación con los problemas que surjan de la aplicación indebida de las funciones del Estado, las cuales anteriormente se encontraban a cargo de la Jurisdicción Ordinaria, o como se les conocía allá “tribunales ordinarios”.

Interesa recordar que la jurisdicción contencioso administrativa es nueva en el mundo, y novísima en Colombia. Primero llegó a la Francia revolucionaria, utilizando al efecto el Consejo de Estado que creó Napoleón en 1799, el cual se tecnificó en 1806 mediante la creación en su seno de una Comisión Contenciosa —compuesta de Maitres de Requete y de auditores— que ejerció la llamada "justicia retenida", para luego, en 1872, adquirir carácter jurisdiccional mediante la expedición de la Ley de 24 de mayo de ese año, originando así, aunque solo para casos

especiales, la llamada "justicia delegada" o propia. Así empezó a someterse los actos de la administración pública al control jurisdiccional de legalidad. Luego, con el fallo "Cadot"

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