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Fallo Rodriguez Pereyra


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  446 Palabras (2 Páginas)  •  922 Visitas

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Rodriguez Pereyra, Jorge Luis c/ ejercito argentino

Hechos: El actor mientras fue conscripto del ejerció argentino sufrió un accidente mientras manipulaba una maquina, su mano fue aplastada hasta la altura de la muñeca, lo que le produjo una incapacidad del 30 por ciento para la vida civil.

Cuestiones presentadas: EL actor reclama indemnización integral por derecho común, desplazando al régimen tarifado e la ley especial militar. La demandada pretende indemnizarlo por la ley militar dado que afirma que esta excluye la aplicación del derecho común y que de lo contrario l actor recibiría una doble indemnización.

Primera instancia: Admite el reclamo del actor fundado en el derecho común.

Segunda instancia: Confirma pronunciamiento de primera instancia; elevo el monto de la condena. Puntualizo en que un conscripto es un sujeto que fue obligado a someterse a un régimen no elegido por lo que resulta razonable diferenciar su situación de quienes ingresan al ejercito voluntariamente. Indico que el fallo implica un viraje a los precedentes de la corte que fallaron en contra de la aplicación del derecho común.

Vía de jurisdicción invocada para acceder a la Corte Suprema: Derivada

Tipo de recurso: extraordinario federal.

Decisión de la Corte Suprema: Le reconoce derecho al actor de reclama y obtener la reparación integral del derecho común. Declara la inconstitucionalidad del art. 76 inc. 3 apartado “c” dela ley 19.101

Razonamiento: La aplicación del régimen tarifado de la ley especial militar es incompatible con los principios constitucionales del art 19 “el deber de no dañar2 que se traduce directamente en la reparación del daño y la protección a la integridad física de las personas, ya que solo contempla el daño material y dentro de él, solo un aspecto parcial como es el grado de incapacidad, lo que no repara integralmente el daño sufrido, a diferencia de la reparación otorgada sustentada el derecho civil. (Que tuvo en cuenta además el daño moral, daño patrimonial comprensivo del lucro cesante, perdida de integridad física, gravedad del hecho, edad de la victima). Y en este caso de deja de lado el régimen de indemnización especial dado que esta comprobada la existencia de un menoscabo sustancial a la garantía invocada y el perjuicio excede en forma manifiesta el marco de cobertura del sistema especial.

Principios elaborados: La corte puede realizar el control de constitucionalidad de un acto del poder legislativo de oficio, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales.

Obiter dictum significativo: No es razonable que una norma que tiene por objeto subsanar las consecuencias de la minusvalía provocada para l trabajo en la vida civil, tena en cuna solamente para estima el quantum indemnizatoria

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