ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fallo Blanco


Enviado por   •  22 de Agosto de 2011  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  1.703 Visitas

Página 1 de 6

Tribunal de los conflictos

Estatuyendo

Al punto litigioso

N ° 00012

Publicado a la Colección Lebon

Sr. Mercier, Ponente(Transportador)

Sr. David, Comisario del gobierno

Lectura del 8 de febrero de 1873

REPÚBLICA FRANCESA

EN NOMBRE DEL PUEBLO FRANCÉS

Visto la hazaña introductoria de instancia, del 24 de enero de 1872, por la cual Juan Blanco hizo asignar, delante del tribunal civil de Burdeos, el Estado, en la persona del prefecto del Gironda, a Adolphe Juan, Enrique Bertrand, Pierre Monet y Juan Vignerie, empleados a la manufactura de los tabacos, en Burdeos, para, esperado que, el 3 de noviembre de 1871, su hija Agnès Blanco, de edad de cinco años y medio, pasaba sobre la vía pública delante del almacén de los tabacos, cuando un vagón(coche) empujado por el interior por los empleados susodichos, le derribó(trastocó) y le pasó sobre el muslo, y debió sufrir su amputación; que este accidente es imputable a la falta(culpa) los susodichos empleados, oírse condenar, solidariamente, a los susodichos empleados como los coautores del accidente y el Estado como civilmente responsable a causa de sus empleados, por pagarle la suma de 40,000 francos en calidad de indemnidad;

Visto declinatorio propuesto por el prefecto del Gironda, el 29 de abril de 1872; visto el juicio devuelto, el 17 de julio de 1872, por el tribunal civil de Burdeos, que rechaza(echa de nuevo) el declinatorio y retiene el conocimiento de la causa, tanto en contra del Estado como en contra de los empleados susodichos; visto la orden de conflicto tomada por el prefecto del Gironda, el 22 del mismo mes, reivindicando para la autoridad administrativa el conocimiento de la acción en responsabilidad intentada por Blanco contra el Estado, y siendo motivado: 1 ° sobre la necesidad de apreciar la parte de responsabilidad que incumbe a los agentes del Estado según las reglas variables en cada rama de los servicios públicos; 2 ° sobre la interdicción para los tribunales ordinarios de conocer peticiones que tienden(alargan) a constituir el Estado deudor, así como quedan unas leyes del 22 de diciembre de 1789, el 18 de julio, el 8 de agosto de 1790, del decreto del 26 de septiembre de 1793 y de la orden del Directorio del 2 de germinal el año 5; Visto el juicio del tribunal civil de Burdeos, para la fecha del 24 de julio de 1872, que surseoit a estatuir sobre la petición; visto las leyes del 16-24 de agosto de 1790 y de el 16 de fructidor el año 3; visto la ordenación(ordenanza) del 1 de junio de 1828 y la ley del 24 de mayo de 1872;

Considerando que la acción intentada por el señor Blanco contra el prefecto del departamento del Gironda, representando el Estado, tiene para objeto de hacer declarar el Estado civilmente responsable, por aplicación de los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, del daño que resulta de la herida que su hija habría probado(experimentado) por el hecho de obreros empleados por la administración de los tabacos;

Considerando que la responsabilidad, que puede incumbir al Estado, para los daños causados a los individuos por el hecho de las personas que emplea en los servicios públicos, no puede ser regida por los principios que están establecidos en el Código Civil, para los informes(relaciones) de individuo a individuo;

Que esta responsabilidad no es general, ni absoluta; que tiene sus reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados;

Que, desde entonces, según las leyes más arriba referidas, la autoridad administrativa es sólo competente(requerida) para conocerlo;

DECIDE:

DECIDE: artículo 1r: la orden de conflicto para la fecha del 22 de julio de 1872 es confirmada. Artículo 2: están considerados como no como avenus, en cuanto al Estado, la hazaña introductoria de instancia del 24 de enero de 1872 y el juicio del tribunal civil de Burdeos del 17 de julio del mismo año. Artículo 3: transmisión de la decisión al Ministro de Justicia para la ejecución.

Análisis de Consejo de Estado

Por la parada(interrupción) Blanco, el Tribunal

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.7 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com