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Filiacion-- Licenciatura en Derecho Familiar

alexiscoronel28Síntesis5 de Mayo de 2018

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‘’Parentesco y Alimentos’’

Curso de Titulación 2018

Licenciatura en Derecho Familiar

Asesor: Lic. Luis Gerardo Güereca Meza

                              Alumno: Soto Coronel Alexis Ernesto

Cd. Obregón, Sonora, a jueves 12 de Abril de 2018


Parentezco

Existen distintos tipos de parentesco, estos pueden ser:

  1. parentesco consanguíneo
  2. Parentezco por afinidad
  3. Parentezco voluntario,

El parentesco consanguíneo es el vínculo que surge por relación genética entre dos personas, de la cual cada generación forma un grado lo que se llama línea de parentesco que puede ser recta ascendente o descendente, la ascendente liga  a una persona con su progenitor y le descendente liga al progenitor con los que dé el proceden, los grados se cuentan por el número de generaciones que de él proceden, excluyendo al progenitor, así mismo puede ser en línea transversal o colateral, los grados se cuentan por número de generaciones, subiendo por unas líneas y descendiendo por la otra, excluyendo la del progenitor y tronco común.

El parentesco por afinidad es el que nace después de contraer matrimonio entre el hombre y los parientes de la mujer y viceversa, esto les prohíbe que en caso de su separación puedan contraer matrimonio con los ascendientes o descendientes del cónyuge.

El parentesco voluntario es el cual nace de la adopción, del nacimiento obtenido mediante técnicas de reproducción asistida con gametos ajenos, autorizadas por los cónyuges o concubinos, y de la afiliación o acogimiento de menores huérfanos, no se considerarán acogientes a quienes hayan sido designados padres sustitutos por la autoridad o aceptado la custodia provisional del menor, para esto será de necesario, se declare la pérdida de la patria potestad de quienes la ejerzan.

Cuando el embarazo se obtenga por técnicas de reproducción asistida con material genético de personas distintas de uno o ambos cónyuges o concubinos, los que usen voluntariamente gametos de terceros serán considerados como padres biológicos del niño que nazca por estos métodos, siempre que hayan otorgado expresamente su autorización.

El consentimiento de los cónyuges o concubinos equivaldrá a la cohabitación para efectos de la paternidad y serán considerados padres biológicos del hijo engendrado a través de dichas técnicas, para todos los efectos legales, excluyendo cualquier derecho u obligación del donante.

Derechos de alimentos

Como prerrogativa derivada del parentesco tenemos los derechos de alimentos, en los cuales incluyen, comida, vestido, la habitación, el sano aparcamiento, la asistencia en caso de enfermedad, y los gastos para su educación hasta concluir con su carrera, en caso de que alcancen la mayoría de edad tendrán que realizar sus estudios ininterrumpidamente.

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y esto es reciproco, en el caso de que los padres faltaran, la obligación recae en los ascendientes por ambas líneas que estuvieren en los próximos en grado,  hermanos de padre y madre y demás parientes colaterales, esto mientras los menores lleguen a su mayoría de edad.

El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción, en caso de que el deudor alimentario no estuviere presente o se rehusé a entregar lo necesario para alimentar a su familia, será responsable de las de las deudas que contraigan para cubrir sus necesidades.


Bibliografía

Código de Familia para el Estado de Sonora, 2017, México, Gallardo Ediciones. Titulo Primero (Capitulo único), Titulo tercero (Capitulo único).

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