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Derecho Familiar Filiacion

pumitapascual30 de Agosto de 2012

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VS.

_________________________.

Ejecutivo mercantil.

Expediente _____

Segunda Secretaría.

C. JUEZ _____ DE LO CIVIL

_________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en la calle ___ de la casa número ___ en esta ciudad, y autorizando para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al C. Lic. ____________________ ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que encontrándome dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 1396 del Código deComercio, vengo a oponerme a la ejecución y a contestar la demanda instaurada en mi contra en los siguientes términos:

Niego el derecho del actor a reclamar del suscrito las prestaciones pecuniarias que puntualiza en los incisos del a) al c) del proemio de su escrito de demanda.

HECHOS

I. No es cierto el hecho primero del escrito de demanda. El suscrito no aceptó ni suscribió la letra de cambio base de la acción ejercitada.

II. Que el plazo de pago del ____ base de la acción haya transcurrido es un hecho ajeno al suscrito pues, tal documento no fue aceptado ni firmado por el suscrito.

III. Es cierto que el suscrito no ha hecho pago del_____ base de la acción en virtud de que se trata de un documento totalmente ajeno al suscrito.

IV. Efectivamente, en el dorso del______aparece una firma y el nombre que corresponde al suscrito pero no se trata de mí sino de otra persona, diferente pues, jamás se me ha presentado para su aceptación y firma el título de crédito base de la acción. Así se lo hice notar al C. Actuario en el momento de la diligencia de embargo, tal y corno lo asentó en el acta correspondiente. Después del embargo, procedí a entrevistarme con el endosatario en procuración y con el actor y he deducido que el actor ó el endosatario en procuración, o ambos, tomaron mi nombre del directorio telefónico, así como mi dirección, tratando de localizar a persona distinta que se halla, respecto del suscrito en situación de homonimia. Esta desafortunada coincidencia me ha producido las molestias y gastos que se han derivado del embargo de bienes al suscrito.

EXCEPCIONES

a) Opongo la excepción de falta de acción en el actor para reclamar del suscrito el pago de las prestaciones que pretende en su escrito de demanda pues, no he sido yo quien aceptó y firmó el______ base de la acción, sino una persona diferente que lleva mi mismo nombre de pila y mis apellidos.

b) Opongo la excepción derivada de la fracción II del artículo 8º. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que el suscrito no ha sido quien firmó el documento base de la acción. Tal parece, de las investigaciones hechas por el suscrito con el endosatario en procuración y con el actor que ha habido una lamentable confusión y que se me han embargado bienes por la desafortunada coincidencia de nombre y apellidos con el verdadero deudor a quien el suscrito desconoce.

DERECHO

Niego el derecho que invoca la parte actora como aplicable a su demanda por no haber sido el suscrito deudor del actor.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

Primero. Tenerme por presentado en tiempo, contestando la demanda instaurada en mi contra y por opuestas las excepciones y defensas que se contienen en este ocurso.

Segundo. Abrir el juicio a prueba por el término de quince días.

Tercero. Dictar sentencia absolutaria a favor del suscrito.

PROTESTO LO NECESARIO

lugar fecha y firma

XXXXXXXXXXXXXXXX

VS

XXXXXXXXXXXXXXXX

Juicio Ejecutivo Mercantil

Expediente número.- XX/XX

Secretaría “X”

C. JUEZ XXXXXXXX DE PAZ CIVIL.

XXXXXXXXXXXXXXXX, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el anotado al membrete de este escrito, autorizando para tales efectos a los C. Lic. Vicente Reffréger Saucedo, Doris Leonarda Alonso González, Edith Reffréger Ramos y Vicente Reffréger Ramos , de manera indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, dentro del término a que se contrae el artículo 1399 del Código de Comercio en vigor, vengo a oponerme a la ejecución, a oponer excepciones y a dar contestación a la improcedente y temeraria demanda interpuesta en mi contra por los endosatarios en procuración del señor XXXXXXXXXXXXXXXX, pasando primeramente a las siguientes,

CUESTIONES PREVIAS:

Es indudable que las partes en sus escritos deben precisar con exactitud los datos de identificación del expediente en el que actúan, por lo que pido a su Señoría mandar corregir el rubro de este expediente a efecto de evitar confusiones.

Mi anterior petición obedece a que en el instructivo que se me dejó en la diligencia de embargo, se determina como la Secretaría del conocimiento a la Secretaría “X” de la adscripción de este H. Juzgado, asistiendo a su Señoría para dictar el auto de exequendo el C. Lic. XXXXXXXX; Sin embargo, el auto de exequendo del expediente número XXX/0X en el que se actúa, se publicó como secreto en el Boletín Judicial del día XX de XXX del año dos mil XX en la SECRETARÍA “X”, en lista suscrita por el C. Lic. XXXXXXXXXXXXXXXX.

En tal virtud, pido a su Señoría se sirva ordenar se realicen las aclaraciones pertinentes, a efecto de evitar confusiones a las partes respecto de la Secretaría a la que deben acudir en el presente juicio.

A continuación, con fundamento en el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opongo las siguientes,

EXCEPCIONES:

PRIMERA.- La prevista en la fracción V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en la OMISIÓN de los REQUISITOS y MENCIONES que los documentos base de la improcedente acción deben contener.

Esta excepción es procedente en mérito de que el artículo 170 fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el pagaré debe contener “la PROMESA incondicional de pagar una suma determinada de dinero” y de la simple lectura que se haga de los documentos que la actora exhibió como base de su acción, se acredita que en los mismos NO EXISTE NINGUNA mención de PROMESA de pago por parte del suscrito, sino simplemente una leyenda de machote preimpresa que dice: “Debe(mos) y pagare(mos) .....”, texto que de ninguna manera puede ser considerado como la PROMESA que la ley exige como requisito para los pagarés. En consecuencia, al no mencionarse en los documentos exhibidos como base de la acción por la parte actora la PROMESA de pago exigida por la ley, dichos documentos NO SON PAGARÉS, ya que no satisfacen los requisitos de ley y carecen de la fuerza ejecutiva que se les pretende atribuir, por tratarse de documentos que no constituyen título de crédito.

Asimismo, es procedente esta excepción, en virtud de que el artículo 170 fracción IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el pagaré debe contener “la época y el lugar del pago”. Basta leer los documentos que la parte actora acompañó a su demanda como base de su acción, para percatarse que en lo conducente, en dichos documentos se consignó lo siguiente:

En el documento identificado como 1/3, se aprecia que dice: “el 01-04-01”. Por lo tanto no se puede precisar si la fecha de pago se estableció como “enero cuatro del año dos mil uno”, o bien “primero de abril de dos mil uno”, por lo que ante tal imprecisión e incertidumbre, los intereses convenidos no pueden empezar a correr, sino a partir de la fecha en que el suscrito sea legalmente requerido de pago. Amen de que el importe a que se contrae este documento ya fue pagado por el suscrito, como más adelante lo hago valer.

En el documento identificado como 2/3, se aprecia que dice: “el 01-05-01”. Por lo tanto no se puede precisar si la fecha de pago se estableció como “enero cinco del año dos mil uno”, o bien “primero de mayo de dos mil uno”, por lo que ante tal imprecisión e incertidumbre, los intereses convenidos no pueden empezar a correr, sino a partir de la fecha en que el suscrito sea legalmente requerido de pago.

En el documento identificado como 1/3, se aprecia que dice: “el 01-06-01”. Por lo tanto no se puede precisar si la fecha de pago se estableció como “enero seis del año dos mil uno”, o bien “primero de junio de dos mil uno”, por lo que ante tal imprecisión e incertidumbre, los intereses convenidos no pueden empezar a correr, sino a partir de la fecha en que el suscrito sea legalmente requerido de pago.

Por lo tanto, es también procedente oponer en este mismo apartado la excepción de IMPROCEDENCIA

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