Fiscal
nayelli1Tesis22 de Octubre de 2014
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INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como objetivo presentar algunos comentarios sobre este régimen fiscal aplicable únicamente a personas físicas, el cual sustituyó a partir del 1 de enero de 2014 a los denominados regímenes intermedios y al de Pequeños Contribuyentes.
Comienza con el artículo 111, en donde se declara que las personas físicas que podrán optar por pagar este impuesto son aquellos que cuenten con ingreso propios por su actividad empresarial, que enajenen bienes y servicios sin contar con títulos profesionales siempre y cuando no excedan de $2,000,000 en el ejercicio anterior. Con respecto a las negociaciones de copropiedad se aplicara siempre que la suma de ellos por su actividad empresarial, no exceda la cantidad anterior (ejercicio inmediato anterior).
Se presentan excepciones al pago de este impuesto:
Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales, inmobiliarios
Los pagos bimestrales definitivos calcularan el impuesto tendrá un carácter de pago definitivos a más tardar el 17 de los meses de marzo julio septiembre noviembre y enero del año siguiente.
Cuando los ingresos sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos, para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales.
Jesica
Tabla Bimestral del cálculo del ISR y reducción aplicable
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excente de límite inferior
$0,01 $992,14 $0,00 1,92%
$992,15 $8.420,82 $19,04 6,40%
$8.420,83 $14.798,84 $494,48 10,88%
$14.798,85 $17.203,00 $1.188,42 16,00%
$17.203,01 $20.596,70 $1.573,08 17,92%
$20.596,71 $41.540,58 $2.181,22 21,36%
$41.540,59 $65.473,66 $6.654,84 23,52%
$65.473,67 $125.000,00 $12.283,90 30,00%
$125.000,01 $166.666,66 $30.141,80 32,00%
$166.666,67 $500.000,00 $43.475,14 34,00%
$500.000,01 En Adelante $156.808,46 35,00%
El impuesto que se determine podrá disminuirse conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tenga tributando en el régimen previsto en esta sección, conforme a lo siguiente:
Reducción del Impuesto sobre la Renta pagar en el Régimen de incorporación
Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores. 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%
El plazo máximo para aquellos los contribuyentes que opten aplicar el presente régimen, podrán permanecer máximo por diez ejercicios fiscales consecutivos y una vez concluido dicho periodo, deberá tributar conforme el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere esta sección (cap. II, titulo IV)
El artículo 112 dispone las obligaciones de los contribuyentes sujetos al régimen de incorporación fiscal deben solicitar su RFC , conservar comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales, registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, entregar CFDI a sus clientes utilizando la herramienta que proporciona el SAT, emitir cheques por gastos mayores a $2000 y presentar declaraciones los días 17 bimestralmente y pagar el ISR.
zule
CONCLUSION
Si somos realistas, damos el beneficio de la duda a esta reforma. Sin embargo, el pago de impuestos es más un tema de educación
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