GUIA FISCAL
samylee25 de Agosto de 2013
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UNIDAD 5
ANALISIS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION CON ENFOQUE ESPECIAL AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.
Contenido Académico.
1.- Antecedentes históricos de la federación.
2.- Estructura del Código Fiscal de la Federación.
3.- Disposiciones generales del procedimiento administrativo de ejecución.
4.- El procedimiento administrativo de ejecución.
5.- Embargo.
6.- Intervención.
7.- Remates.
Actividades de Aprendizaje.
Del estudio del Código Fiscal de la Federación, analice y explique.
5.1 Clasificación de las contribuciones.
5.2. Definición de las contribuciones
5.3. Definición de aprovechamientos.
5.4 Créditos Fiscales.
5.5 Aplicación de las disposiciones fiscales.
5.6 Momento de causación.
5.7 Residentes en territorio nacional.
5.8 Domicilio Fiscal.
5.9 Ejercicio Fiscal.
5.10. Requisitos de las promociones.
5.11 Representación en trámites administrativos.
5.12 Índice nacional de precios al consumidor.
5.13 Responsabilidad solidaria.
5.14 Inscripción en el registro federal de contribuyentes.
5.15 Contabilidad.
5.16 Requisitos de los comprobantes.
5.17 Sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros.
5.18. Obligación de dar respuesta a consultas individuales.
5.19. Resolución administrativas.
5.20. Negativa ficta.
5.21 Notificación de los actos administrativos.
5.22 Oposición u obstaculacion del ejercicio de facultades fiscales de comprobación.
5.23. Facultades de comprobación.
5.24. ordenes de visita.
5.25. Visitas en el domicilio fiscal
5.26. Solicitud de información al contribuyente.
5.27. Presunción de ingresos omitidos.
5.28. Información de terceros para comprobar ingresos.
5.29. Extinción de las facultades de comprobación.
5.30. Motivación de los actos y resoluciones de la autoridad.
5.31. Responsables de infracción.
5.32. Reglas para proceder penalmente.
5.33. Existencia de un delito.
5.34. Recursos administrativos.
5.35. Recurso de revocación.
5.36. Notificaciones de los actos administrativos.
5.37. Requisitos de las notificaciones.
5.38. Garantía de interés fiscal.
5.39. Suspensión de los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal.
5.40. Embargo precautorio.
5.41. Embargo
5.42. Embargo en negociaciones.
5.43. Obligaciones del interventor de caja.
5.44. Momento en que se levanta la intervención.
5.45. Enajenación de bienes embargados.
Autoevaluación.
1.- ¿Cómo están clasificadas las contribuciones?
2.- ¿Qué se entiende por contribuciones?
3.- Defina que son los aprovechamientos?
4.-¿Establezca que son los créditos fiscales?
5.-¿Indique que se entiende por aplicación estricta de las disposiciones fiscales?
6.-¿Explique que es momento de causación?
7.-¿Dónde se encuentra el domicilio Fiscal?
8.-¿Quiénes son residentes en territorio nacional?
9.-¿Cuáles son los requisitos de las promociones?
10.-Enumeré ¿Quiénes pueden tener la representación en tramites administrativos?
11.-¿Defina lo que entiende por responsabilidad solidaria?
12.-¿Cuales son los requisitos que debe contener los comprobantes?
13.-Enumeré los requisitos para la inscripción en el registro federal de contribuyentes?
14.-¿Qué se entiende por negativa ficta?
15.-¿Cómo se realiza la notificación de los actos administrativos?
16.-¿Enumeré las formas de extinción de las facultades de comprobación?
17.- Cuales son las facultades de comprobación?
18.- Indique ¿Cómo es la motivación de los actos y resolución de la autoridad?
19.- ¿Qué se entiende por garantía del intereso fiscal?
20.- Establezca los que es un embargo?
21.- Enumere las obligaciones del interventor de caja?
22.- Señale lo que se entiende por enajenación de bienes embargados.
5.1. Clasificación de las contribuciones.
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
5.2. Definición de las contribuciones
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
5.3. Definición de aprovechamientos.
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
5.4 Créditos Fiscales.
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
5.5 Aplicación de las disposiciones fiscales.
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
5.6 Momento de causación.
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
5.7 Residentes en territorio nacional.
I. A LAS SIGUIENTES PERSONAS FISICAS:
A) las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se consideraran residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerara que el centro de intereses vitales esta en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando mas del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
B) las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios o del estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia física en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la ley del impuesto sobre la renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicara en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el ultimo párrafo de este articulo y durante los es ejercicios fiscales siguientes.
No se aplicara lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.
Ii. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas
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