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Formalidades judiciales ensayo


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  77 Visitas

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Formalidades Judiciales.

Para la validez de las actuaciones judiciales, es necesario que éstas se practiquen en días y horas hábiles (entre 07:00 y 18:00), son días inhábiles los que señala la LOPJE

  • las actuaciones así como los escritos  que se presenten deben escribirse en idioma español con margen de una quinta parte por lo menos y con una ceja necesaria para la costura.
  • Las fechas y cantidades se escribirán con letra y loas artículos con su número.
  • Deben escribirse en máquina o medio electrónico de impresión y ser firmados por quien los presenta o patrono

El tribunal mandará ratificar los escritos antes de darles curso.

En las diligencias y resoluciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, se pondrá una línea delgada que permita su lectura, salvándose al fin con toda claridad y precisión el error cometido.

En todo juicio con los escritos de las partes y las actuaciones judiciales, se formará un expediente con el número progresivo de registro que le corresponda, las hojas se foliarán y rubricaran al margen y se pondrá el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno

Las copias simples de los documentos que se presenten , confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando las originales en la secretaría del Juzgado donde podrá verlos la parte contraria.

Los documentos fundatorios de la acción o de la excepción, podrán devolverse a quien os presentó una vez concluido el juicio.

Las partes, en cualquier etapa del procedimiento, podrán solicitar la expedición de copias simples, sin sujeción a formalidad alguna y a su costa.

Al primer escrito se acompañarán:

El documento que acredite el carácter con que el litigante se presenta a juicio.

Copias necesarias del escrito y de los documentos que se presenten, para correr traslado, así como las copias necesarias del escrito y de los documentos que se presenten, para correr traslado, así como las copias de los documentos fundatorios, que cotejadas por el Secretario correrán en el expediente.

Cuando el Tribunal ordene remitir el expediente al archivo como negocio totalmente concluido, lo hará́ saber a los interesados, quienes en un término de sesenta días naturales, podrán solicitar la devolución de sus documentos o las constancias certificadas que estimen necesarias; en caso de no hacerlo y si el asunto por su naturaleza no reviste interés histórico o jurídico, ordenará su destrucción, para la depuración del archivo judicial, en los términos que señale el Reglamento que sobre la materia expida el Tribunal Superior de Justicia.

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