Formalidades Judiciales
michfdz1924 de Julio de 2014
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FORMALIDADES JUDICIALES
1. REGLAS PARA LA SUBSTANCIACION DE LOS JUICIOS MERCANTILES Y SUPLETORIEDAD:
Los juicios mercantiles se substanciarán siguiendo este orden:
a) De acuerdo a los procedimientos aplicables conforme al Código de Comercio.
b) De conformidad con las leyes especiales en materia de comercio.
c) En su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
d) En último término por el Código de Procedimientos Civiles local.
2. DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA LAS ACTUACIONES JUDICIALES:
Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.
Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquéllos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento.
Se entienden horas hábiles las que median desde las 7 hasta las 19 horas.
Como excepción a lo anterior, la ley dispone que el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
3. CONSULTA DE AUTOS: Los autos podrán ser consultados por las partes o por las personas autorizadas para ello permaneciendo siempre dentro del local del tribunal.
La frase dar o correr traslado significa que los autos quedan a disposición de los interesados y en su caso se entreguen copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.
4. SOLICITUD DE COPIAS:
- Copias simples: El tribunal está obligado a expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que la parte interesada lo solicite verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción.
- Copias certificadas: Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en juicio, la parte interesada debe solicitarlo en comparecencia o por escrito, requiriéndose decreto judicial, y cuando se pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento o pieza. Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria. Al entregarse las copias certificadas, el que las reciba debe dejar en autos razón y constancia de su recibo, en el que señale las copias que reciba.
FORMALIDADES EN LAS AUDIENCIAS JUDICIALES: Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:
I. Siempre serán públicas, manteniendo la mayor igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra, evitando disgresiones y reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, el cual debe ser continuado, y en consecuencia resolverán en la misma cualquier cuestión o incidente que pudieran interrumpirla.
II. El secretario, bajo la vigilancia del juez hará constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, así como la hora en que termine.
III. No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El juez queda facultado para reprimir los hechos de interrupción con la imposición de la medida de apremio que considere pertinente, además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquel o aquellos que intenten interrumpirla.
IV. Los que se resistieren a cumplir la orden de
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