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Los Actos Procesales Formalidades Judiciales


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  3.725 Visitas

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Los actos procesales

Formalidades judiciales

Código federal de procedimientos civiles

Libro primero disposiciones generales

Título séptimo actos procesales en general

Capitulo i formalidades judiciales

Articulo 275

El juez recibirá, por si, todas las declaraciones, y presidirá todos los actos de prueba.

En los tribunales colegiados, el instructor tiene todas las facultades y obligaciones del juez singular, hasta llegar al periodo de alegatos de la audiencia final del juicio. Los alegatos tendrán lugar ante el personal del tribunal colegiado, y el proyecto de sentencia lo formulara el instructor.

Las reclamaciones de las partes por violaciones del procedimiento se reservaran para decidir sobre ellas al pronunciar la sentencia, y, si se estimase necesario, se ordenara que el instructor practique las diligencias indebidamente omitidas, o reponga el procedimiento en la parte o partes indispensables para que el reclamante no quede sin defensa, cumplido lo cual se repetira la audiencia de alegatos y se pronunciara el fallo.

En el proceso, todos los actos que lo integran, al exteriorizarse adoptan una determinada forma. Al realizar el juez, las partes y los demás sujetos que intervienen en el proceso, ciertos actos y hechos jurídicos, así como actos comerciales, le dan el aspecto externo a sus actividades. En éste aspecto externo se encuentran las formalidades judiciales.

A las formas procésales se les denomina “formalidades”.

IMPORTANCIA Y REGULACIÓN JURÍDICA

Las formalidades procésales:

Son los requisitos externos de realización de los actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales para la validez de ellos, dentro del proceso en el que hay una controversia entre partes que el juzgador debe resolver en ejercicio de la función jurisdiccional. Y su regulación jurídica se encuentra en el Libro Quinto, Título Primero Capitulo III artículo 1063 del Código de Comercio.

Actos procésales:

Son los actos jurídicos, los hechos jurídicos y los actos materiales que se realizan dentro de un proceso contencioso y dentro de un proceso no contencioso.

Actos judiciales:

Son los actos jurídicos, los hechos jurídicos y los actos materiales que se realizan en un proceso contencioso dentro de un proceso en el que hay una controversia entre las partes que el juzgador debe resolver en ejercicio de la función jurisdiccional.

La actuación procesal:

a). Desde el punto de vista de los sujetos que intervienen en el proceso:

Sentido amplio:

Comprende los actos jurídicos, los actos materiales y los hechos jurídicos atribuibles a cualquiera de los sujetos que intervienen en el proceso.

Sentido estricto:

Comprende sólo la actividad cuyo sujeto agente es el órgano jurisdiccional, través de sus funcionarios, como son el juez, el actuario, el secretario.

b). Desde el punto de vista de la función que se desarrolla

función judicial:

Cuando se produce en el desempeño de la función jurisdiccional, el órgano del estado aplica el derecho a situaciones concretas de antagonismo, de controversia mediante el dictado de una resolución en la que se concede o se niega, total o parcialmente, la razón a las partes que intervienen.

función administrativa:

Cuando se produce en el desempeño de la función administrativa, el órgano del estado aplica la norma general al caso concreto no controvertido.

Formalidades Judiciales: ART. 1055

Formalidad del idioma

Formalidad de la firma

Formalidad de la legibilidad (Formalidad de fechas y cantidad con letra, Formalidad que prohíbe abreviaturas y raspaduras).

De autorización por el secretario de acuerdos.

Consistente en que los expedientes sean foliados, rubricados y sellados

De guarda de originales en el seguro del tribunal

De cuenta por el secretario al titular del juzgado.

De subsanación.

Elementos de los escritos:

La expresión “escrito” que se utiliza en el proceso mercantil alude al documento en el que contiene el pedimento que el interesado, parte o tercero, dirige al órgano encargado de la función jurisdiccional.

a). Rubro del escrito:

Es la anotación que se hace al margen superior derecho del escrito correspondiente para identificar el expediente en el cual se promueve.

En los asuntos judiciales, suele ponerse al rubro, el nombre de la parte actora, que se indica con el apellido paterno, a continuación la expresión “vs” y después se establece el nombre de la parte demandada. Enseguida suele establecerse la denominación oficial del juicio de que se trate.

b). Autoridad a la que se dirige el ocurso:

Después del rubro, en la parte extrema izquierda debajo de la anotación del rubro, suele establecerse en nombre del órgano jurisdiccional ante quién se promueve, cuando se trata de un juez, se ha arraigado la costumbre de iniciarse la referencia al juez con la inicial “C” que corresponde a ciudadano.

c). Nombre y personalidad del promoverte:

En el renglón por debajo de la autoridad a la que se dirige la promoción se anota el nombre completo de la persona que dirige el escrito a la autoridad. A continuación se señala el carácter con que promueve. Si es en nombre propio se utiliza la frase “por mi propio derecho”. Si se promueve a nombre de otra persona física o moral deberá determinar la personalidad con la que formula el ocurso.

d) Domicilio para oír notificaciones:

Para el efecto de que se puedan recibir las notificaciones personales el promovente en su primer ocurso dirigido a la autoridad judicial, debe designar casa ubicada en

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