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Formato de acta constitutiva

MelisaRGInforme19 de Marzo de 2019

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En la ciudad de puebla, estado de puebla siendo las 7:50 am horas, del día 28 de enero del 2019.---------------------------------------------------------------------------Directora del colegio Ángel María Garibay Kintana Jacqueline Camarena Saucedo hago constar: --------------------------------------------------------------------------la constitución formal de la sociedad mercantil denominada: CERABAY-SOCIEDAD ESCOLAR.--------------------------------------------------------------------------Con apego a lo establecido en la ley general de sociedades mercantiles y las disposiciones que por decreto presidencial se publicaron en el diario oficial de la federación, el día siete de mayo de mil novecientos noventa y tres para la Constitución de Empresas Integradoras, así como el decreto que modifica al diverso que promueve la organización de empresas integradoras, publicado el día treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco en el diario oficial de la federación.-------------------------------------------------------------------------------------------En el que comparecen un grupo de accionistas.------------------------------------------

Accionistas

  1. ARAGON RUIZ DANIEL
  2. BRIONES TORRES CECILIA MICHELLE
  3. CLEMENTE VELASCO KEVIN
  4. MUÑOZ CUATECATL IRVING
  5. OLGUIN CAMPOS PEDRO
  6. RODRIGUEZ GARCIA MELISA
  7. RODRIGUEZ SARABIA HECTOR YAEL
  8. SANCHEZ HERNANDEZ RAÚL ALEJANDRO
  9. ZAMBRANO GONZALES DANIEL
  10.  SOTO SANCHEZ ANGEL
  11.  CEREZO MORALES JOSE ENRIQUE

El nombrado compareciente Olguin Campos Pedro, en su respectivo carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Escolar denominada: CERABAY S.E., SOCIEDAD ESCOLAR, dijo: que habiendo determinado construir la sociedad escolar que en esta escritura se formaliza, se gestionó y obtuvo del Colegio Ángel María Garibay Kintana, permiso correspondiente.-------------------------------------------------

ESTATUTOS

Denominación

Primero.- La sociedad se denominara: CERABAY  que irá seguida de las palabras Sociedad Escolar o de sus abreviaturas S. E.-------------------------------

DOMICILIÓ

Segundo.- El domicilio de la sociedad será en el Calle 31 poniente No. 1309 Colonia Los Volcanes, C.P: 72410, de esta Ciudad de Puebla, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares de la República Mexicana o del extranjero y de pactar domicilio convencionales para sus actos determinados, sin que se extienda cambiando su domicilio social.-------------------

DURACIÓN

Tercero.- La duración del pacto social será hasta el 10 de julio de 2019, por lo que concluirá legalmente ese día.-----------------------------------------------------------

OBJETO SOCIAL

La sociedad tendrá como objeto social preponderante la producción y comercialización de productos de uso higiénico personal.------------------------------

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

La sociedad tendrá un capital social de $550 pesos mexicanos y estará representado por acciones de la Serie A por los socios accionistas.-----------------

Cuarto.-el capital de la sociedad es variable, representado por acciones nominativas, ordinarias, con valor de $50. 00 (Cincuenta Pesos, Moneda Nacional), cada una, amparada por títulos de la serie A o accionistas, relativas al capital que representa la inversión mexicana y títulos correspondientes al trabajo o materia prima.---------------------------------------------------------------------------

El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es la cantidad de $50. 00 (Cincuenta Pesos, Cero Centavos, Moneda Nacional) representado por una ACCION de las cual toda se encuentra íntegramente suscrita y pagada, y el restante pagaderas dentro del término de cinco años contados a partir de la suscripción de las mismas, amparadas por títulos de la Serie A o accionistas.------------------

El capital autorizado será por cantidad limitada. El capital será susceptible de aumentar por aportaciones posteriores de los accionistas, admisión de nuevos socios, capitalización de reservas o utilidades de la sociedad. El capital podrá disminuir por retiro parcial o total de las aportaciones. Los aumentos y las diminuciones se realizaran de acuerdo a lo estipulado en este capítulo y con las disposiciones aplicables de capitulo octavo de la Ley General de Sociedades mercantiles.------------------------------------------------------------------------------------------

Todo aumento o disminución del capital requiere de una resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y el aumento o disminución deberá inscribirse en el libro de registro de variaciones de capital que la sociedad deberá llevar conforme a lo dispuesto por el articulo Doscientos diecinueve de la Ley de Sociedades Mercantiles.---------------------------------------------------------------

Quinto.- La sociedad contara con un Libro de Registro de Acciones que podrá ser llevado por la propia sociedad o por una institución de Crédito como agente de registrador por una cuenta y a nombre de la sociedad, libro en el que se inscribirán todas las operaciones de suscripción, adquisición o transmisión de que sean objeto las acciones representativas del capital social, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se efectué dichas transmisiones, con expresión del suscriptor o poseedor y del cesionario o adquiriente.------------------

Sexto.-La sociedad podrá armonizar acciones con utilidades, en cuyo caso se llenaran los requisitos que fijan el artículo Ciento treinta y seis y demás relativas de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los títulos de las acciones amortizadas quedaran anuladas y en lugar podrán emitirse acciones de goce.---

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Séptimo.- La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Las asambleas generales de accionistas son ordinarias o extraordinarias, todas se celebraran en el domicilio social, salvo caso fortuito o causa de fuerza mayor. Las que se reúnan para tratar cualquiera de los asuntos a que se refiere el artículo Ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, serán asambleas generales extraordinarias de accionistas, todas las demás generales ordinarias de accionistas.--------------------------------------------

Octavo.-Los accionistas podrán estar representado en las Asambleas por un apoderado con Poder General o Poder Especial o por un apoderado por escrito. Para ser admitido en las asambleas los Accionistas deberán encontrarse debidamente inscritos en el Libro de Registros de acciones que la sociedad deberá llevar conforme a lo establecido en el artículo noveno de estos estatutos. Todos los Accionistas que vayan a concurrir a la correspondiente Asamblea, deberá solicitar al secretario del consejo de administración o al secretario de la sociedad durante el último día hábil que proceda al de la asamblea, la tarjeta de admisión de la misma.----------------------------------------------------------------------------sin embargo podrá acudir con la sola presentación de sus acciones o de los títulos representativo; los accionistas no podrán hacerse representar por los consejeros o los comisarios de la sociedad.------------------------------------------------

Noveno.-Las asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Administrador Único o el Presidente del consejo de Administración; en ausencia de este último, por cualquiera de los otros consejeros que designe la Asamblea pero siempre que este nombramiento recaerá en un accionista de la serie A.----El secretario de la sociedad actuara como Secretario de la Asamblea de Accionistas; en su ausencia, lo hará la persona designada por la Asamblea. El Presidente nombrara dos estructuradores, entre los accionistas, representativos a la serie A para que determine si existe o no el quorum legal y para que cuenten los votos emitidos, si esto último fuere solicitado en la asamblea.--------------------

Decimo.- Las asambleas Ordinarias de Accionistas se consideraran legalmente instaladas en primer convocatoria, si se encuentran representando cuando menos el cincuenta por ciento del capital social; en caso de segunda o ulterior convocatoria, las asambleas extraordinarias se consideraran legalmente instalada, en primera convocatoria, si esta representado cuanto menos el setenta y cinco por ciento del capital social; en caso de segunda o ulterior convocatoria las asambleas extraordinarias se consideraran legalmente instalada cualquiera que sea el número de acciones representadas.--------------------------------------------

Décimo tercero.- Las resoluciones de las Asambleas de Accionistas serán válidas si se aprueban por el voto de la mayoría de las acciones que represente el capital social presente en la Asamblea.---------------------------------------------------las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias serán válidas si se aprueban por el voto de acciones que presenten cuando menos el cincuenta por ciento del capital. Las votaciones, por regla general, serán económicas, pero serán nominales cuando se exija responsabilidad a funcionarios o lo pidan a los Accionistas que representen por lo menos el diez por ciento del capital social. Salvo el caso de asambleas totalitarias o universales a que se refieren el articulo ciento ochenta y ocho de la Ley general de Sociedades Mercantiles, para que sean válidas las resoluciones tomadas en la Asamblea de Accionistas deberán referirse solamente a los asuntos contenidos en el Orden del Día que se aparezcan en la convocatoria  correspondiente.-------------------------------------------

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