Fuentes De Derecho Japones
Enviado por erikajimenez • 6 de Febrero de 2012 • 452 Palabras (2 Páginas) • 3.649 Visitas
FUENTES DEL DERECHO
La Constitución
La fuente primordial que determina los contenidos de este sistema jurídico es la Constitución de Japón ( Nikhon-koku kempo) de 3 de Noviembre de 1946, la cual reemplazó a la constitución del Imperio Japonés de 1889 conocido como Constitución Meiji.
La constitución vigente comenzó a regir el 3 de mayo de 1947, seis meses después de su promulgación y consta de un total de 103 artículos, divididos en 11 capítulos: el emperador, renuncia a la guerra, derechos y deberes del pueblo, la Dieta, el gabinete, la judicatura, finanzas, auto-gobierno local, enmiendas, ley suprema, y disposiciones suplementarias.
Los procesos de enmienda a la Constitución deben ser iniciados por la Dieta, a través de un voto mínimo de las dos terceras partes de cada cámara, seguido por la ratificación de la mayoría del voto ciudadano en un referéndum convocado para dicho fin.
Por su carácter de Ley Suprema, ninguna ley, reglamento, decreto imperial o acto de autoridad puede oponerse a la Constitución, y el emperador, los ministros del Estado, miembros de la Dieta, jueces y todo oficial público tiene la obligación de respetarla y hacerla valer.
Legislación
La legislación (Horitou) emanada de la Dieta, constituye la fuente del derecho que desarrolla los lineamientos generales planteados por la Constitución.
La iniciativa de la legislación corresponde a los miembros de ambas cámaras y al ministro del gabinete. La mayoría de las leyes emanan de iniciativas propuestas por el Ejecutivo.
La burocracia desempeña un papel primordial en este proceso. Los burócratas elaboran la mayoría de las iniciativas de ley propuestas por el Ejecutivo, bajo la supervisión de la oficina legislativa del gabinete.
Reglamentación
Todas las dependencias del Poder Ejecutivo cuentan con la atribución de dictar reglamentos (Meirei), de entre los que destacan por su rango jerárquico aquellos reglamentos (Seirei) emitidos directamente por el gabinete. El artículo 73 constitucional faculta a éste órgano estatal para promulgar las reglas detalladas y órdenes necesarias para ejecutar las provisiones de la Constitución y de la ley.
Precedentes
El método de la codificación característico de la tradición neorrománica ha sido aceptado plenamente en el sistema jurídico japonés.
Los criterios plasmados de los precedentes equiparan su obligatoriedad en base a la categoría jerárquica del tribunal que lo emitió, de tal forma que los inferiores se obligan por el criterio de los superiores.
Tratados
Los tratados celebrados por Japón con las potencias extranjeras deben ser negociados y firmados por los ministros del gabinete competentes en la materia, con la aprobación subsecuente de la Dieta.
Esta fuente de derecho cuenta con gran influencia no sólo en las relaciones exteriores, sino también
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