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Fuentes Del Derecho Japonés (Etsuko Asami)


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.653 Palabras (15 Páginas)  •  780 Visitas

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Fuentes Del Derecho Japonés (Etsuko Asami)

Introducción

Como la primera fuente de Derecho en Japón figura el art. 3 del Decreto de Dajokan, nº 103, el 8 de junio de 1875,

Las fuentes del Derecho japonés se clasifican en 8 clases: Constitución, Ley, Ordenanzas, Reglamentos, Costumbre o Derecho consuetudinario, Jurisprudencia, Jori o Principios generales del Derecho, por último como fuente de derecho externo, Tratados internacionales.

Constitución

La Constitución japonesa promulgada en 1946 es la norma suprema de Japón actual que entró en vigor 3 de mayo de 1947. Tiene un carácter peculiar por ser establecida como parte del plan de democratización de la nación bajo la ocupación aliada tras el fin de la II Guerra Mundial conforme a la Declaración de Potsdam, con la intención de abolir la monarquía absoluta militarista a fin de plantar un estado democrático liberal.

La Constitución no resalta sistemáticamente los principios fundamentales explícitos, aunque estos están expresados en el Preámbulo como las ideas de democracia, individualismo, liberalismo, pacifismo, estado de bienestar y laicismo. Asimismo ha adoptado el sistema de separación de poderes que define los poderes del estado creando un sistema parlamentario de gobierno. El poder legislativo descansa en la Dieta Nacional bicameral, el poder ejecutivo será ejercido por el Primer Ministro y su gabinete, y el poder judicial dirigido por el Tribunal Supremo. De esta forma se formalizaron las bases del gobierno con el propósito de organizar las instituciones correspondientes, especificando las relaciones de estos poderes con los ciudadanos a los que la Constitución garantiza sus derechos y libertades. Tal como se define en el art. 98, la Constitución es la norma suprema de Japón y ninguna ley, ordenanza, decreto imperial u otro acto del gobierno, en forma total o parcial, contrario a lo que en ella se establece, tendrá fuerza legal o validez. En cuanto a las normas internacionales, se limita a hacer mención sin determinación, ya que explica que “los tratados concluidos por Japón y el Derecho internacional establecido serán fielmente observados”. Los japoneses en general consideran la Constitución como una norma sagrada e intangible que debe regular la nación.

Como es de esperar, existe un colectivo que piensa que la Constitución, por considerarla como un resultado de imposición americana, debe ser abolida o revisada en su totalidad. Hasta la fecha no se ha hecho ninguna enmienda, aunque ya desde los años 1960, se podía observar una tendencia hacía revisión. Esa tendencia se materializó con la promulgación de la Ley sobre el trámite de enmienda de la Constitución japonesa, Ley nº 51, 18 de mayo de 2007, el año 19 de Heisei, que consiste en las normas relativas al referéndum como forma necesaria para modificar la constitución de acuerdo con el art. 96 de Capítulo IX sobre Enmiendas.

La constitución japonesa está considerada académicamente como una constitución rígida por su complejidad de procedimiento de las enmiendas, puesto que para aprobar el proyecto de ley, se requiere la aprobación de dos cámaras (art. 59-1). Esta complejidad atribuyese al hecho de que desde su promulgación, la constitución japonesa no haya sido modificada. En general la opinión más aceptada en relación con la enmienda es que hay un límite de la modificación. Es decir, la constitución declara en su preámbulo que la democracia es el principio universal de humanidad sobre el cual se basa la constitución; y que los derechos humanos fundamentales son garantizados permanentemente en forma inviolable. La constitución japonesa, a diferencia de la constitución alemana, italiana o francesa, no tiene cláusula que prohíbe explícitamente modificar la constitución. En cualquier caso, aunque no está expresada, los principios básicos como la soberanía popular, el pacifismo y el respeto a los derechos humanos no se deberían modificar.

El fundamento básico de la Constitución es el imperio de la ley, o rule of law, cuyo propósito es defender la libertad y los derechos de ciudadanos. Según la doctrina constitucional actual en Japón el imperio de la ley se basa en los siguientes principios generales, reflejados en esta Constitución. En Capítulo 3, 10, y los artículos 81,76 y 31172; i) Protección de los derechos humanos. El propósito de la Constitución es garantizar los derechos humanos. (Capítulo 3 y art. 97) ii) La constitución como ley suprema. Las leyes en contra de la Constitución no tienen efecto alguno. (Capítulo 10 y art. 98) La figura de Emperador cambió drásticamente, de tener la soberanía absoluta a asumir papel de símbolo como representación del país, con las funciones especificadas en el Capítulo I (Arts. 1-8). Su poder queda limitado solo a asuntos ceremoniales del país y carece de capacidad para tomar decisiones resolutivas. ii) El principio del pacifismo y la cooperación pacífica con los estados extranjeros quedan reflejados en el art. 9 del Capítulo II, Renuncia a la Guerra. El art. 9 manifiesta tres enunciados; renuncia a la guerra como derecho soberano, no mantenimiento de fuerzas armadas, rechazo al derecho a la beligerancia del Estado. El art. 9 junto con el preámbulo da origen a la constitución japonesa la denominación de constitución pacífica. Por lo general, se interpreta que el artículo no elimina el derecho a la defensa, aunque deja margen de interpretación sobre el mantenimiento de las Fuerzas de Autodefensa de Japón, ocasionando así las discusiones y controversias entre los partidos políticos, académicos y los ciudadanos. Se cuestiona si realmente el mantenimiento de estas fuerzas de autodefensa, que en realidad son fuerzas armadas de facto, es compatible o no con la cláusula de renuncia a la guerra. iii) El principio de respeto a derechos humanos fundamentales, entendiéndose como el principio compuesto por el liberalismo e igualitarismo, es la doctrina básica extendida ampliamente en el conjunto de la Constitución, como el Capítulo III Derechos y deberes, Arts. 10-40, en concreto el artículo11, “No se podrá impedir al pueblo el goce de ninguno de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos humanos fundamentales, garantizados al pueblo por la Constitución, serán conferidos al pueblo de ésa y de las futuras generaciones como derechos eternos e inviolables”, o el art. 97 que señala “Los derechos humanos fundamentales garantizados por esta Constitución al pueblo de Japón, son el fruto de la antigua lucha del hombre por la libertad;….”. Desde la perspectiva del liberalismo en el ámbito del gobierno, podemos destacar los art. 41, 65 ó 76 en relación con el sistema de separación de poderes para prevenir el abuso de poder del Estado, el art. 42 sobre el sistema bicameral que facilita el procedimiento prudente y racional, el art. 94 sobre el sistema de autonomía local para garantizar el control y equilibro entre el Gobierno central y los gobiernos locales y el art. 81 para determinar la constitucionalidad de cualquier ley, ordenanza, reglamento o disposición oficial para garantizar la libertad de la minoría. La igualdad de derechos de los ciudadanos ante la ley está garantizada en el art. 14, que prohíbe la discriminación por raza, credo, sexo, condición social u linaje; o en el art. 44, la prohibición de denegación del Derecho de voto por motivos mencionados.

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