Fuentes Del Derecho
elber9216mg31 de Agosto de 2013
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FUENTES DEL DERECHO
La palabra fuente proviene del latín “font / fontis” que significa; principio, fundamento u origen de una cosa, por ende podemos entender por fuentes del derecho aquellos principios, fundamentos u orígenes de las normas jurídicas o el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales doctrina, entre otros; que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a las normas jurídicas.
Teniendo clara esta conceptualización podemos entrar a conocer las diversas fuentes que originan el derecho, dentro de ellas podemos encontrar:
FUENTES ESCRITAS Y NO ESCRITAS: Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
Las fuentes no escritas, también conocidas como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.
FUENTES HISTÓRICAS: Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
FUENTES FORMALES: Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas”. Se considera que las fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:
A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho, para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre, no obstante, de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. Profundizando un poco más en estos conceptos tenemos que:
La ley: Es la actividad encaminada a la elaboración de las leyes y recibe el nombre de proceso legislativo y corre a cargo de los diputados y senadores
La costumbre:
Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatoria. La costumbre también es un uso existente en un grupo social que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que compones dichos grupos. La costumbre es la repetición constante y prolongada de ciertas reglas d conducta así como el hecho de que la agrupación social le reconozca obligatoriedad.
La jurisprudencia:
Es la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y está constituido por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones el administrativo, dictadas sobre una misma cuestión y el mismo sentido.
La doctrina:
Por doctrina comprendemos la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho.
Es también la teoría y opinión sustentada por los tratadistas respecto a las cuestiones del mundo jurídico.
FUENTES MATERIALES Y REALES: Las fuentes materiales del derecho, son los actos
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