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Fundamentos Jurídicos del Orden Público.

angeldazaTrabajo26 de Mayo de 2016

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Dirección de Educación

U.E.M.O.B.  “4 de Agosto”

San Juan de Colon, Estado Táchira.

Orden Público

 

                                                                              Integrantes:

                                                                              Acevedo Escalante A.

                                                                              Aguilar Mata A.

                                                                              Álvarez Zambrano E.

                                                                              Guerrero Colmenares W.

                                                                              Márquez Chacón E.

                                                                              González Núñez L.

Índice

1.- Introducción.

2.- El Orden Público.

3.- Fundamentos Jurídicos del Orden Público.

Artículos: 1, 19, 20, 50, 52, 53 y 68 de la Constitución de la República      Bolivariana de Venezuela y Artículos: 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 37 y 38 del  Reglamento de Servicio en Guarnición.

4.-  Indicios de Alteración del Orden Público.

5.- Capacidad de las Unidades de Orden Público.

6.- Casos en los cuales las Tropas harán uso de sus armas:

     Artículos: 39, 40, 41 y 42 del  Reglamento de Servicio en Guarnición.

7.- Principios que rigen la intervención de la GNB en las operaciones de control, mantenimiento y establecimiento del Orden Público.

8.- Objetivo del Orden Público.

9.- Fases para la ejecución de Operaciones de Orden Público, preventivas y persuasivas.

10.- Conformación del Pelotón de Orden Público.

11.- Vehículos utilizados en las Operaciones de Orden Público.

12.- Empleo de Vehículos Blindados.

Introducción

        Los antecedentes históricos de lo que hoy conocemos como Orden Publico, nacen de la necesidad de establecer un muro de contención entre las fuerzas que deben mantener y preservar el Orden Interno y los elementos que intentan de una u otra manera subvertir el Orden o Hilo Constitucional.

En las sociedades del mundo, es bien conocido que las luchas sociales, justas como son, en diferentes aspectos y contextos tienden a perder su esencia de reivindicación de lucha para exigir el resarcimiento a un Derecho, convirtiéndose en una suerte de Anarquía, lo cual coloca en peligro el buen orden de las actividades comunes de los ciudadanos, conminando a que los instrumentos del Estado para el restablecimiento del Orden Interno actúen siempre, en procura del respeto a los Derechos Humanos pero en firme defensa del estamento democrático que debe regir una nación.

Este trabajo persigue conocer a fondo, uno de los servicios más importantes que hoy por hoy desarrolla nuestra Guardia nacional Bolivariana, la cual da cátedra en relación al correcto manejo de las situaciones del tema que nos ocupa, resolviéndolas con gran perfil profesional, motivo que le hace un componente emblema y ejemplo en lo referido al uso de los elementos del Orden Publico para el mantenimiento y preservación del Orden Interno, previsto y sancionado en nuestra Constitución Bolivariana, específicamente en su artículo 328. Es nuestro mayor anhelo que este trabajo sea del agrado de nuestros compañeros y del docente de la materia.

El Orden Público

El orden público, como su nombre lo dice está relacionado por un conjunto de normas de interés público que se deben cumplir y que son de suma importancia para la convivencia de las personas de la sociedad el cual además garantiza la tranquilidad entre todos los ciudadanos dentro del país.

El orden interno, está encargado de vigilar la estabilidad y el orden dentro del país para impulsar el desarrollo del país y mantener los objetivos planteados así como de velar por la seguridad de instituciones ya sean privadas o públicas de grupos de personas tanto nacional como extranjeros que pueden afectar su estabilidad de estas empresas y la tranquilidad de los ciudadanos que rigen un país.

El orden público se relaciona con el orden interno; ya que ambos tienen el objetivo de mantener la tranquilidad entre los ciudadanos tanto como la seguridad del país y además están regidas por la constitución, aportan al bien de la comunidad y al desarrollo nacional. Cuando Los hechos que afectan al orden público son de gran magnitud pueden llegar a afectar al orden interno; cuando se mantiene el orden público se mantiene el orden interno. El orden interno tiene autoridad sobre el orden público en caso de emergencia ya que siempre prevalece la seguridad, defensa del estado.

Fundamentos Jurídicos del Orden Publico

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Reglamento de Servicio en Guarnición

Artículo 29°.Las Fuerzas Armadas Nacionales en caso de grave alteración del orden público, a solicitud de la autoridad civil competente, cooperarán para el restablecimiento del mismo, así como en la protección de las personas y sus propiedades

Artículo 30°.El Comandante de la Guarnición está en la obligación de prestar su apoyo para el restablecimiento del orden público a solicitud de la autoridad civil, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 31°.En prevención de graves alteraciones del orden público el Comandante de la Guarnición dirigirá el Comando Unificado de la Guarnición, que a tal efecto se constituya conforme a la normativa legal vigente.

Artículo 32°.El Comando Unificado de la Guarnición, estará integrado por las máximas autoridades civiles y militares de la Guarnición

Artículo 34°.La intervención de las tropas para el restablecimiento del orden público, podrá ser autorizado por: a) El Presidente de la República; b) El Ministro de la Defensa; c) El Comandante de la Región Militar respectiva; y d) El comandante de la Guarnición.

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