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GARANTIAS INDIVIDUALES ARTICULO 6º Y 7º DE LA CONSTITUCION


Enviado por   •  9 de Abril de 2012  •  4.686 Palabras (19 Páginas)  •  4.660 Visitas

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3.5 ARTICULO 6º DE LA CONSTITUCION (LA LIBRE EXPRESION DE LAS IDEAS)

Esta es otra garantía especifica de libertad que consagra nuestra constitución en el artículo 6°, que dice: “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoca algún delito o perturbe el orden público”

3.5.1 LIBERTAD DE PENSAMIENTO

La libre manifestación de las ideas, pensamientos, opiniones, etc., constituye uno de los factores indispensables para el progreso cultural y social. En efecto, es mediante la emisión eidética como se impulsa la investigación científica, descubriéndose nuevos principios, sustentándose teorías innovadores, colmándose lagunas en sistemas ya existentes, criticando servicios, defectos y aberraciones de los mismos, en una palabra fincándose bases para la construcción cultural. Siendo una derivación especifica de la libertad en general, la libre manifestación de las ideas contribuye para el cabal desenvolvimiento de la personalidad humana, estimulando su perfeccionamiento y elevación culturales. La degradación del hombre proviene en gran parte del silencio obligatorio que se le pone, de la prohibición de que externe sus sentimientos, ideas, opiniones, etc.; constriñéndolo a conservarlos en su fuero íntimo. Y así un pueblo, integrado por individuos condenados a no manifestar sus pensamientos a sus semejantes será siempre servil y abyecto, incapaz de experimentar ningún progreso cultural. Los regímenes en los que imperan la libre emisión de las ideas, la libre discusión y la sana critica, estarán siempre en condiciones de brindar a la sociedad posibilidades de elevación intelectual; por el contrario cuando se cuarta la manifestación del pensamiento, vedándose las polémicas, conversaciones, discursos y conferencias en los que se suele traducir se prepara para la sociedad humana el camino de la esclavitud espiritual que trae pareja su ruina moral.

La libertad de expresión del pensamiento es la amenaza que más temen los autócratas y oligarcas de cualquier tipo contra el mantenimiento coactivo y represivo del estado de cosas que se empeñan por conservar, es evidente que dicha libertad, factor imprescindible de la cultura, solo puede concebirse como un derecho público subjetivo dentro de los auténticos regímenes democráticos. Por ende, en aquellos sistemas en que la estructura del Estado se da un único contenido social, económico o político, la libre manifestación de las ideas no puede desplegarse en la realidad ni preservarse por el Derecho. Desde el punto de vista de la dignidad humana no puede admitirse que haya alguien, con más o menos ilustración, que sea adversario de la citada libertad. Se sabe bien que cuando las ideas se expresan, por cualquier medio de difusión, las dictaduras y tiranías de cualquier especie se aprestan para eliminar a quien las expones y para mecanizar a las masas populares impidiendo que tales ideas fructifiquen en sus conciencias.

3.5.2 LIBERTAD DE PENSAMIENTO ORAL

El pensamiento y las ideas adquieren un poder que puede ser inmenso a la medida en que van saliendo del cerebro de los pensadores e ideólogos y utilizando cualesquiera de los medios de expresión, pasando así a formar parte de la conciencia de las masas y colectividades. La libertad de pensamiento se encuentra totalmente ligada a la de la expresión en su sentido más amplio, es decir, utilizando todos los medios desde la palabra oral y escrita hasta las formas más técnicas y evolucionadas de comunicación y difusión (radio, televisión, cinematografía, prensa, etc.).

Llegando a la conclusión de que la relación expresa con la libertad de publicar y escribir se contrae con la manifestación verbal u oral, y en general en cualquier medio de exposición por conducto de la palabra; refiriéndose dicha garantía igualmente a otros medios no escritos de expresión e ideática, tales como las obras de arte en sus diversas manifestaciones musicales, pictóricas, esculturales, así como su difusión bajo cualquier forma.

3.5.3 LIMITACIONES CONSTITUCIONALES A LA LIBRE EXPRESION DE LAS IDEAS

La manifestación del pensamiento tiene las siguientes limitaciones establecidas en la propia Ley Fundamental, fuera de las cuales no debe de existir ninguna y en el supuesto de que un ordenamiento secundario instituya alguna otra hipótesis limitativa, este seria un acto de anticonstitucionalidad. De acuerdo con las limitaciones que la constitución consigna a la garantía de la libre emisión del pensamiento, ésta es objeto de inquisición judicial o administrativa en los siguientes casos:

a) cuando se ataque a la moral

b) cuando ataque los derechos de un tercero

c) cuando provoque algún delito

d) cuando perturbe el orden publico

3.5.3.1 ATAQUES A DERECHOS DE TERCERO

Ni la constitución, ni la legislación secundaria, ni la jurisprudencia brindan un criterio seguro y fijo para establecer en qué casos la libre expresión del pensamiento ataca la moral, los derechos de un tercero o perturbe el orden público. Por consiguiente la estimación de tales consecuencias en cada caso concreto, que provoque la manifestación de una idea, queda el arbitrio subjetivo y discrecional de las autoridades judiciales y administrativas. Estas, por tal motivo y en uso de ese arbitrio, pueden procesar a un individuo so pretexto de que cierta conversación por el sostenida, cierto discurso pronunciado, cierta conferencia sustentada, alterna el orden público, atacan los derechos de terceros o pugnan contra la moral.

Cuando se atacan los derechos de terceros por medio de la manifestación de una idea, en la generalidad de los casos se cometen los delitos de injurias, amenazas, calumnias, difamación, etc., las cuales son castigadas por el derecho penal ya que se consideran figuras delictivas.

3.5.3.2 ATAQUES A LA MORAL

La suprema corte no ha definido los conceptos de moralidad ni orden público, simplemente los ha aplicado por instinto en diversas ejecutorias relativas a diferentes puntos jurídicos. En casos aislados ha considerado la cuestión de cuando se atacan los derechos de tercero se altera el orden público, consideración que solo se refiere a las hipótesis concretas que se sometieron a su conocimiento. Así, en una ejecutoria dicho tribunal ha expresado: “dentro de los derechos del hombre, está el poder juzgar la conducta de los funcionarios con tal de que no se ataque su vida privada, aunque el juicio se emita

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