GUIA SEGUNDO PARCIAL COLECTIVO.
Christian LopezApuntes28 de Agosto de 2016
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	GUIA SEGUNDO PARCIAL COLECTIVO.
- CONTRATO LEY. Es el contrato colectivo del trabajo que se eleva al rango de Ley (es de carácter obligatorio) para una rama industrial y puede ser en una entidad federativa o en varias en toda la república.
 
Es elevado a Ley mediante un procedimiento en el que se reúne una Convención de Sindicatos de Trabajadores y de patrones, ante la presencia del Secretario del Trabajo y Previsión Social a nivel Nacional y de los gobernadores del estado de cada entidad federativa en donde se acuerda elevar a Ley un contrato colectivo de trabajo.
- LOS OBJETIVOS DEL CONTRATO LEY
 
- Se convierte en obligatorio para todos los sindicatos y todos los patrones de esa rama industrial.
 - Exigir la revisión del contrato Ley, cada año en materia de salarios y cada dos años para revisar todo su contenido.
 - Que el patrón cumpla lo referente a la revisión salarial contractual.
 - Apoyar una huelga de acuerdo a lo establecido en el 450 de LFT (la Junta de Conciliación debe proveer todo lo necesario para que se respete el derecho a la huelga)
 
- LAS HUELGAS SE CALIFICAN O CLASIFICAN EN:
 
- EXISTENTE es aquella que ha cumplido todos los requisitos que la ley señala 450LFT
 - INEXISTENTE es aquella que no señala los requisitos que señala la Ley 450 LFT.
 - LÌCITAS La que no se ve empañada por alguna acción u omisión que pueda constituir un delito.
 - ILÌCITA Cuando se comete un delito
 - IMPUTABLE y pueden ser:
 
- IMPUTABLE AL PATRÒN
 - IMPUTABLE AL SINDICATO
 - IMPUTABLE A LOS TRABAJADORES
 
- JUSTIFICADAS Cuando las causas que la originan justifican su estallamiento conforme al art 450 LFT
 - INJUSTIFICADAS es aquella que NO persigue ningún objetivo del art 450 LFT
 
- LA CALIFICACION DE HUELGA ES POR VIA INCIDENTAL
 
Por medio de la audiencia denominada DE PRUEBAS Y RESOLUCIONES.
- EN PROCEDIMIENTO DE HUELGA TODOS LOS DIAS Y HORAS SON HÀBILES.
 
- PRIMERO SE REALIZA UNA ASAMBLEA GENERAL con votos del 50+1 estando presentes las dos terceras partes
 
- SON 72 HORAS para declarar la existencia o inexistencia de la huelga
 
- LOS QUE PUEDEN IMPEDIR LA HUELGA
 
- PATRÒN
 - TRABAJADORES
 - UN TERCERO INTERESADO demostrando interés jurídico en el juicio, puede ser un acreedor.
 
- Para pedir la inexistencia de la huelga SE HACE POR ESCRITO especificando fundamentos o razones del motivo.
 - La Junta dentro de los 5 días siguientes señalara día y hora para audiencia de pruebas y resolución.
 
- VIA INCIDENTAL es un micro juicio.
 
- PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA DE PRUEBAS
 
- Se corre traslado
 - El sindicato da contestación a los argumentos de inexistencia
 - Ofrece pruebas
 - Se desahogan las pruebas
 - Se resuelve el incidente
 
- EN CASO DE INEXISTENCIA Se tienen 24 horas para reanudar labores
 
- PRUEBA MAS IMPORTANTE DE CALIFICACION DE HUELGA ES EL RECUENTO : que es el conteo de uno a uno de los trabajadores sindicalizados
 
- Primeramente se declara si es EXISTENTE O INEXISTENTE
 
- Si es IMPUTABLE AL PATRÒN, AL SINDICATO O TRABAJADORES
 
- Se verifica si es LÌCITA O ILÌCITA con las consecuencias legales correspondientes.
 
- Se verifica si es JUSTIFICADA O INJUSTIFICADA
 
- LA HUELGA SE PUEDE LEVANTAR POR:
 
- Si el sindicato se desiste a ella
 - Si el patrón se allana a todas las solicitudes del sindicato
 - Por un laudo arbitral
 - Por un tercero que designen entre sindicato y empresa
 
- En la huelga se PIERDE la CONFIANZA. En una empresa se necesita estabilidad
 
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