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GUÍA DERECHO AGRARIO SEGUNDO PARCIAL

enriquettcSíntesis25 de Noviembre de 2015

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GUÍA DERECHO AGRARIO SEGUNDO PARCIAL

Derecho agrario:

Conjunto de normas jurídicas, instituciones y principios que regulan la actividad en el campo, derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general y en especial la rural.

  • Explotación
  • Aprovechamiento
  • Organización

Agrario: (Relacionado a la explotación de la tierra)

Perteneciente al campo.

Agrícola: ( actividad)

Relativo a la agricultura.

Pequeña propiedad agrícola:

La que no exceda por individuo 100 hectáreas de riego

Proporción a 1 hectáreas de riego:

  • 2 hectáreas de temporal
  • 4 hectáreas de agostadero
  • 8 hectáreas de bosque, monte o agostadero árido


 Ejido:

Propiedades rurales de uso colectivo

Operan de acuerdo a su reglamento interno y contiene organización social y económica, requisitos para ser ejidatarios Etc.

Ejidatarios:

Hombres o mujeres  titulares de los derechos ejidales

  • Requisitos
  • Mexicano mayor de edad , si tiene familia a su cargo o se trate de heredero
  • Ser avecinado del ejido correspondiente
  • Acreditación
  • Certificado de derechos agrarios expedidos por la autoridad competente
  • Certificado parcelario o de derechos comunes
  • Sentencia o resolución  del tribunal agrario
  • Sucesión
  • Lista con los nombres de las personas y el orden de preferencia, formalizado ante fedatario publico o depositarla en el registro agrario nacional
  • Si no hay lista: cónyuge, concubina, hijo, padre , dependiente económico
  • Si al fallecimiento del ejidatario resultan 2 o mas personas con derecho a heredear, los herederos gozaran de 4 meses a partir de la muerte para decidir quien conservará los derechos ejidales
  • Derechos
  • Uso y disfrute de  sus parcelas
  • Derechos que su reglamento interno les otorga
  • Se pierden por  cesión legal de sus derechos, renuncia o prescripción negativa

Órganos del ejido:

  • Asamblea, comisario ejidal y consejo de vigilancia

Avecinados: Mexicanos mayores de edad que han residido por 1 año o más en tierras del núcleo de población ejidal, deben ser reconocidos por la asamblea ejidal

Art 23

  • Asamblea por lo menos 1 vez cada 6 meses
  • Extraordinaria cuando sea fuera de fecha por asuntos importantes (un mes de anticipación)

Art 24

  • pueden convocar asamblea
  • Consejo ejidal
  • 20 ejidatarios o 20%
  • Consejo de vigilancia

Art 25 Cédula de notificación

Elementos:

Orden del día, fecha, lugar, autoridad que lo emite, horario y fundamento

Primer convocatoria con no menos de 8 ni más de 15

Segunda convocatoria 1 mes

Te quiero mucho

Art 26

  • Primera convocatoria
  • Orden del día
  • Quorum
  • Art 23 fracción I a VI. Mitad más uno
  • Art VII a XIV tres cuartas partes

  • SEGUNDA CONVOCATORIA
  • De 1 a 6 quorum (los que asistan)
  • Del 7 al 14. Quorum mitad más uno

Art 28

  • Fracciones de 7 a 14
  • Depende quien haya convocado la asamblea, deberá proporcionar lo necesario para que el fedatario asista
  • No cumplir requisitos de este art será nulo

Art 29

  • Cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal , dicho acuerdo debe ser publicado en el DOF

Art 30

Fracciones del art 23

1 a 6 si puede asistir mandatario

De 7 a 14 no puede asistir mandatario

Art 31

Cedula de notificación

Fundamento

  • 27 constitucional
  • 1, 2, , 9, 10 23 al 40 ley agraria

  • Convocan a celebrar asamblea ordinaria o extraordinaria
  • Procuraduría agraria
  • Consejo de vigilancia
  • Consejo ejidal

Caso urgente xiii

La convocatoria que se expida para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea

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