GUÍA DERECHO AGRARIO SEGUNDO PARCIAL
enriquettcSíntesis25 de Noviembre de 2015
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GUÍA DERECHO AGRARIO SEGUNDO PARCIAL
Derecho agrario:
Conjunto de normas jurídicas, instituciones y principios que regulan la actividad en el campo, derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general y en especial la rural.
- Explotación
- Aprovechamiento
- Organización
Agrario: (Relacionado a la explotación de la tierra)
Perteneciente al campo.
Agrícola: ( actividad)
Relativo a la agricultura.
Pequeña propiedad agrícola:
La que no exceda por individuo 100 hectáreas de riego
Proporción a 1 hectáreas de riego:
- 2 hectáreas de temporal
- 4 hectáreas de agostadero
- 8 hectáreas de bosque, monte o agostadero árido
Ejido:
Propiedades rurales de uso colectivo
Operan de acuerdo a su reglamento interno y contiene organización social y económica, requisitos para ser ejidatarios Etc.
Ejidatarios:
Hombres o mujeres titulares de los derechos ejidales
- Requisitos
- Mexicano mayor de edad , si tiene familia a su cargo o se trate de heredero
- Ser avecinado del ejido correspondiente
- Acreditación
- Certificado de derechos agrarios expedidos por la autoridad competente
- Certificado parcelario o de derechos comunes
- Sentencia o resolución del tribunal agrario
- Sucesión
- Lista con los nombres de las personas y el orden de preferencia, formalizado ante fedatario publico o depositarla en el registro agrario nacional
- Si no hay lista: cónyuge, concubina, hijo, padre , dependiente económico
- Si al fallecimiento del ejidatario resultan 2 o mas personas con derecho a heredear, los herederos gozaran de 4 meses a partir de la muerte para decidir quien conservará los derechos ejidales
- Derechos
- Uso y disfrute de sus parcelas
- Derechos que su reglamento interno les otorga
- Se pierden por cesión legal de sus derechos, renuncia o prescripción negativa
Órganos del ejido:
- Asamblea, comisario ejidal y consejo de vigilancia
Avecinados: Mexicanos mayores de edad que han residido por 1 año o más en tierras del núcleo de población ejidal, deben ser reconocidos por la asamblea ejidal
Art 23
- Asamblea por lo menos 1 vez cada 6 meses
- Extraordinaria cuando sea fuera de fecha por asuntos importantes (un mes de anticipación)
Art 24
- pueden convocar asamblea
- Consejo ejidal
- 20 ejidatarios o 20%
- Consejo de vigilancia
Art 25 Cédula de notificación
Elementos:
Orden del día, fecha, lugar, autoridad que lo emite, horario y fundamento
Primer convocatoria con no menos de 8 ni más de 15
Segunda convocatoria 1 mes
Te quiero mucho
Art 26
- Primera convocatoria
- Orden del día
- Quorum
- Art 23 fracción I a VI. Mitad más uno
- Art VII a XIV tres cuartas partes
- SEGUNDA CONVOCATORIA
- De 1 a 6 quorum (los que asistan)
- Del 7 al 14. Quorum mitad más uno
Art 28
- Fracciones de 7 a 14
- Depende quien haya convocado la asamblea, deberá proporcionar lo necesario para que el fedatario asista
- No cumplir requisitos de este art será nulo
Art 29
- Cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal , dicho acuerdo debe ser publicado en el DOF
Art 30
Fracciones del art 23
1 a 6 si puede asistir mandatario
De 7 a 14 no puede asistir mandatario
Art 31
Cedula de notificación
Fundamento
- 27 constitucional
- 1, 2, , 9, 10 23 al 40 ley agraria
- Convocan a celebrar asamblea ordinaria o extraordinaria
- Procuraduría agraria
- Consejo de vigilancia
- Consejo ejidal
Caso urgente xiii
La convocatoria que se expida para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea
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