GUIA DE FILOSOFIA DEL DERECHO- SEGUNDO PARCIAL
natleonApuntes29 de Agosto de 2016
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GUIA DE FILOSOFIA DEL DERECHO- SEGUNDO PARCIAL
1.- Explique la teoría marxista del Derecho y el Estado.
2.- ¿Qué críticas se le hacen a la teoría marxista del derecho y el estado?
3.- ¿En qué consiste el utilitarismo de Jeremy Bentham?
Entiende que la moral se reduce a la búsqueda de los útil que no es otra cosa que lo placentero; lo malo es lo inútil y doloroso.
Conseguir la mayor utilidad para cada uno de los integrantes de la sociedad, ya que no existe una utilidad general.
4.- Según Austin, explica en que consiste “el derecho como es”.
Es derecho positivo, objeto de la ciencia jurídica.
-Consiste en el conjunto de normas emanadas del soberano. Más detalladamente, explica que el derecho es un mandato (command) que expresa la voluntad o el deseo del soberano de que sus súbditos se comporten de una manera determinada. El soberano es aquel poder que ha conseguido que sus súbditos le obedezcan habitualmente.
-Lo importante es que, de hecho, sus mandatos sean obedecidos; si el motivo es el miedo al castigo, la tradición o la creencia (errónea o verdadera) de que las leyes son beneficiosas, carece de relevancia. Ésta es la única clave de la juridicidad: la obediencia fáctica.
5.- ¿Qué critica hace Austin al contractualismo de Hobbes?
Le parece que la referencia a las leyes de la naturaleza y el pacto son artificiosas, basta con comprobar el hecho de la obediencia continuada para saber quien manda.
6.- ¿a que se refiere Austin al decir que “La costumbre sólo es derecho si el mandato del soberano le da fuerza política”?
Se refiere a que solo se considera derecho si es vigente porque los gobernantes lo adoptan y lo llevan a cabo.
7.- Mencione como se clasifican las leyes propias según Austin.
a) Leyes divinas.
b) Leyes positivas que forman la materia adecuada de la jurisprudencia general y particular.
c) las reglas morales que rigen en una sociedad determinada.
8.- Enuncie la clasificación de leyes impropias según Austin.
a) Reglas impuestas por la opinión publica. Estas reglas son llamadas "ley" por analogía estrecha con las leyes propiamente tales.
b) Las leyes metafóricas, que son llamadas "ley" por analogía remota con las leyes positivas.
9.- ¿En qué consisten las reglas primarias según Hart?
Son las que prescriben a los ciudadanos la realización de ciertos actos, o la abstención de ciertas conductas. Imponen obligaciones y llevan aparejadas sanciones. A este tipo pertenecen las normas penales, las de tráfico, etc.
10.- ¿Que son las reglas secundarias según hart?
No poseen la estructura obligación-sanción, sino que confieren potestades y posibilidades de actuar. Según Hart, establecen lo que los ciudadanos pueden hacer, y cómo pueden constituir o modificar situaciones jurídicas. Esa capacidad abarca tanto al ámbito del tráfico jurídico privado, como al derecho público.
En este último caso, las reglas secundarias desempeñan un papel fundamental para la organización del ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista de las potestades públicas.
11.- Explique que es la regla de reconocimiento.
Tiene como finalidad reconocer las reglas primarias o secundarias que forman parte del sistema jurídico y que puede ser un catálogo escrito de leyes, las normas que dicte un soberano (el ejemplo del Rex de Fuller); o las que apruebe un cuerpo legislativo, o las normas consuetudinarias seguidas conjuntamente o dictadas en una sentencias por el juez (adjudicadas en términos de Hart) son reconocidas en una determinada sociedad, es decir que son normas existentes o válidas y deben ser cumplidas.
Esta regla de reconocimiento es la que permite evitar la falta de certeza de las reglas primarias, ya que se trata de una indicación afirmativa e indiscutible de que se trata de una regla que debe ser obedecida por el grupo. Dice Hart que, "La existencia de tal regla de reconocimiento puede asumir una enorme variedad de formas simples o complejas”.
Como ocurre en el derecho primitivo de muchas sociedades, ella puede consistir simplemente en que en un documento escrito o en algún monumento público [Código de Hammurabi que estaba en una piedra] hay una lista o texto de reglas, dotado de autoridad.
En un sistema jurídico desarrollado las reglas de reconocimiento son, por supuesto, más complejas; en lugar de identificar las reglas exclusivamente por referencia a un texto o lista, ellas lo hacen por referencia a alguna característica general poseída por las reglas primarias.
Esta puede ser el hecho de haber sido sancionado por un cuerpo específico (el legislador por ejemplo), o su larga vigencia consuetudinaria (la costumbre por ejemplo): criterio objetivo su utilización reiterada y constante y el criterio subjetivo "opinio necessitatis" o la consideración general de que se consideran como válidas], o su relación con la las decisiones judiciales" (pp. 118) que son criterios de identificación que una determinada regla pertenece a un sistema jurídico.
12.- desarrolle en que consiste las reglas de cambio o modificación.
Remedian el carácter estático de las reglas primarias. La forma más simple de tales reglas es aquella que faculta a un individuo o cuerpo de personas [legislativo] a introducir nuevas reglas primarias para la conducción de la vida del grupo, o de alguna clase de hombres que forman parten de él, y a dejar sin efecto las reglas anteriores.
Dice Hart que tales reglas de cambio y de derogación pueden ser simples o complejas ya que pueden ser limitadas o ilimitadas y pueden especificar en forma más o menos rígida el procedimiento a ser seguido para llevar a cabo esta modificación, cambio o derogación de las reglas primarias.
13.- ¿Qué función tienen las reglas de adjudicación?
Dan facultades a sujetos privados o públicos para crear reglas. Por ejemplo, las reglas que facultan a los sujetos privados de contratar, otorgar testamentos o en general realizar negocios jurídicos y obligaciones.
Por otra parte están las reglas que autorizan o facultan a determinadas autoridades públicas para ejercer alguna potestad como por ejemplo dictar leyes en un procedimiento debido, en el caso del legislador, o de dictar una sentencia en el caso del juez. En este último caso Hart establece que el juez adjudica a través de un proceso una determinada sanción u obligación por medio de una sentencia.
Sobre este tipo de reglas dice Hart: "El tercer complemento del régimen simple de reglas primarias, usado para remediar la insuficiencia de la presión social difusa que aquél ejerce, consiste en reglas secundarias que facultan a determinar, en forma revestida de autoridad, si en una ocasión particular se ha transgredido una regla primaria.
La forma mínima de adjudicación consiste en tales determinaciones, y llamaremos a las reglas secundarias que confieren potestad de hacerlas “reglas de adjudicación”
Hart subraya que la combinación de reglas primarias (reglas de mandato + amenaza que confiere deberes) y las reglas secundarias (reglas sobre reglas primarias que confiere potestades) dan lugar a que muchos de los conceptos jurídicos y políticos relacionados con el derecho se puedan explicar mejor.
Así por ejemplo, con relación a los conceptos jurídicos la combinación entre reglas primarias y secundarias permite elucidar categorías como la de obligación, derecho subjetivo, validez, fuentes del derecho, legislación, jurisdicción y sanción. A su vez el doble carácter de las reglas (primarias y secundarias) permite clarificar conceptos que se encuentran en la intersección de la teoría del derecho con la teoría política, tales como Estado, autoridad y funcionario
14.- Explique la separación de la moral y el derecho según Hart.
-Las normas jurídicas pueden –y deben- ser enjuiciadas desde el punto de vista de la moral, pero el juicio negativo no quita juridicidad a la norma considerada moralmente reprobable. No obstante, en algunos casos sí admite cierta interrelación entre derecho y moral.
En primer lugar, a veces para saber si una norma existe es posible adoptar como criterio de reconocimiento su adecuación a ciertos criterios de moralidad, pero sólo si la regla de reconocimiento así lo dispone. La relación entre los preceptos morales y los jurídicos es accidental, depende de la decisión de un poder constituyente. Pero a diferencia de Kelsen sí reconoce lo que denomina un “núcleo mínimo” de moral en el derecho.
Dejemos hablar al propio Hart: “Para que una sociedad pueda vivir únicamente con tales reglas primarias, hay ciertas condiciones que, concediendo algunas pocas verdades trilladas relativas a la naturaleza humana y al mundo en que vivimos tienen que estar claramente satisfechas. La primera de estas condiciones es que las reglas tienen que restringir, de alguna manera el libre uso
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