Guía de buenas prácticas para la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Menores de Edad
Andrés Jr.Práctica o problema11 de Marzo de 2018
702 Palabras (3 Páginas)151 Visitas
Guía de buenas prácticas para la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Menores de Edad
(SINTETIZADO)
El consumo de alcohol se da desde una edad temprana, algunos expertos refieren que los padres o tutores del menor deben abordar el tema del alcoholismo a partir de los 9 años, haya predisposición o no.
El consumo de alcohol, es habitualmente la puerta de entrada al mundo de las drogas, hay quienes entran más, otros que ahí se quedan, sin embargo el consumo de alcohol desencadena una serie de problemas que a la postre, terminan por ser igual de problemáticas que la ingesta de drogas más fuertes.
A menudo, los menores de edad que se convierten en alcohólicos suelen tener problemas sociales, que afectan todos los ámbitos de ellos con respecto a sus actividades, llegando al punto de que necesitan ayuda profesional, he ahí la importancia de la comunicación a temprana edad para el correcto desarrollo del menor. Claro está, que también con el buen ejemplo se enseña mejor.
Y no es sólo el aspecto social, sino también el aspecto de la salud lo que también afecta al menor de edad, que va desde tener predisposición a enfermedades respiratorias, hasta tener alteraciones en el desarrollo y crecimiento de los huesos, sin contar además, con que el alcohol puede influir en conductas sexuales en el que el menor implique tener coito sin el debido cuidado, arriesgándose a una ITS (Infección de transmisión sexual) y/o a un embarazo no deseado.
La guía advierte, además, que si un tercero, ya sea comerciante o algún acompañante mayor de edad, que promueva o venda deliberadamente alcohol a ese menor, se hará acreedor de una sanción de índole penal, debiendo enfrentar una pena que va desde los 5 a los 10 años y una multa de dos mil días.
(CÓDIGO PENAL FEDERAL)- Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
(CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN)- Artículo 156. Corrupción de personas menores de edad
A quien induzca, procure o facilite a persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporales o sexuales, prostitución, prácticas sexuales, consumo de algún narcótico ilícito o consumo reiterado de bebidas embriagantes, la comisión de algún delito o a formar parte de una asociación delictuosa, se le aplicarán de cuatro a once años de prisión y de quinientos a mil doscientos días multa.
A quien induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.
No se entenderá por corrupción de personas menores de edad, la aplicación de programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto educación sexual, sobre la función reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.
Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción la persona menor de edad o la persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, adquiera el hábito de la farmacodependencia, alcoholismo o se dedique a la prostitución, la pena será de seis a diez años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa.
...