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Guevara Maria Ensayo Numero


Enviado por   •  19 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  526 Palabras (3 Páginas)  •  129 Visitas

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EL ACTO JURÍDICO

Maria Guevara

Se denomina acto jurídico al acto humano, voluntario y consciente que tiene como finalidad establecer relaciones de tipo jurídico entre las personas, como ser, entre otras, crear, modificar y extinguir derechos. A través de este acto se producirá, ya sea en las cosas o en el mundo exterior, una modificación, porque así lo dispone el ordenamiento jurídico que corresponda, generando lo que se conoce como consecuencias jurídicas.

Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Los elementos esenciales de un contrato son: El Consentimiento, que es el acuerdo de voluntades para crear obligaciones y por ende una manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre, que expresa, el acuerdo de una persona respecto de un acto externo ajeno. Otro elemento de los contratos es el Objeto de los contratos, que son las obligaciones que el crea, como por ejemplo las obligaciones del comprador o del vendedor y que esas obligaciones a su vez tienen por objeto prestaciones, sea de dar cosas, de hacer o de no hacer. Por ultimo, todo contrato de tener como elemento esencial los sujetos, como parte de su personalidades, deben tener capacidad jurídica, es decir capacidad de actuar.

Los contratos pueden clasificarse en: Contratos unilaterales  son aquellos en los cuales una de las partes resulte la única obligada para con la otra, es decir, que cada una de las partes o es solamente acreedora o solamente deudora. Mientras que los Bilaterales,  son aquellos contratos de obligaciones recíprocas; contienen una prestación y una contraprestación interrelacionadas, por lo tanto, cada una de las partes es a la vez acreedora y deudora. Luego tenemos la clasificación de los contratos de acuerdo a su objeto, en: Contratos Onerosos, cuando derivan ventajas recíprocas para ambas partes y Contratos Gratuitos, si la ventaja es solo para una de las partes. Siguiendo con los criterios de clasificación,  los contratos pueden ser por su forma: Contratos  Solemnes, son los contratos para cuya validez se requiere de forma determinada, bajo pena de nulidad y en Contratos No Solemnes, que son aquellos en que la forma que se adopte no tiene ninguna eficacia para su validez. Mientras que por el efecto jurídico que producen los contratos son: Contratos Obligatorios y Contratos Resolutorios, los Contratos Obligatorios son aquellos que generan obligaciones para con las partes contratantes, mientras que los Contratos  Resolutorios, también llamados  liberatorios o extintivos, son aquellos mediante los cuales se deshace “un contrato anterior precedente”. Por la forma de su existencia, tenemos Contratos Principales que  se subsisten por si mismos con autonomía propia y Contrato Accesorios que son los que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Por ultimo dentro de esta clasificación tenemos  los Contratos Reales en los que además del consentimiento se precisa de la entrega o tradición de la cosa y los Contratos Consensuales que son aquellos en que para el nacimiento del contrato es suficiente el acuerdo de voluntades.

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