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HECHOS JURIDICOS

evellyn26 de Abril de 2013

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HECHOS JURIDICOS

Son aquellas situaciones que se provocan con la acción de la naturaleza fuera del dominio de las personas o bien de la propia actividad de las personas que realizan la hipótesis o supuestos planteados en las normas jurídicas no deseadas y que producen consecuencias jurídicas no deseadas.

El elemento fundamental del hecho jurídico en sentido escrito es, que la actividad que realiza el supuesto por un hecho de la naturaleza o derivado de la acción de las personas, carece de voluntad para que se produzca las consecuencias jurídicas respectivas. Las consecuencias jurídicas no son queridas incluso se hacen todo tipo de esfuerzo para que esto no ocurra.

CLASES DE HECHOS JURIDICOS

Los hechos jurídicos que realizan los supuestos jurídicos pueden ser:

a. Hechos de la naturaleza

Son fenómenos que se producen fuera de la voluntad de las personas y que eventualmente pueden producir consecuencias jurídicas, según si se realiza algún supuesto jurídico.

EJEMPLO DE HECHO DE LA NATURALEZA

Puede ser la muerte de una persona (a causa de un sismo). A este respecto una de las consecuencias que genera dicha muerte es la sucesión hereditaria (código civil):

Art. 1 Personalidad.

La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte.

Art. 917 Sucesión Hereditaria.

La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona manifestada en un testamento y, a falta de este, por disposición de la ley.

La primera se llama testamentaria y la segunda se llama intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todo los bienes derechos y obligaciones que no extinguen por la muerte.

HECHOS DE LAS PERSONAS

Son hechos en los cuales intervienen las personas; pueden ser de carácter voluntario e involuntario.

Pretendiendo general mente que se produzcan consecuencias jurídicas para quienes realizan la hipótesis planteada en la norma. Cuando nos referimos a hechos voluntarios de las persona, lo hacemos en relación a su realización y no en cuanto a las consecuencias, ya que una de las características de estos es que no existe voluntad para que se produzcan consecuencias jurídicas.

Nuevamente utilizamos la muerte de una persona para ejemplificar ambos casos, sólo que dentro del ámbito penal. En el primero la muerte se causa por dolo y el segundo por culpa, pero en ambos la consecuencia jurídica (la pena de prisión) no es deseada (Código penal):

Art.132 ASESINATO

Comete asesinato quien matare a una persona:

Con alevosía, por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro; por medio o con ocasión de inundación, incendió, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbes de edificios, con premeditación, conocida; con enseñamiento con impulso de perversidad brutal.

ACTOS JURIDICOS

El acto jurídico constituye junto al hecho jurídico otro medio para la realización de las hipótesis planteadas en las normas jurídicas, con la diferencia fundamental de que en el acto interviene la voluntad, y las consecuencias jurídicas si son deseadas.

Por ello se ha señalado que el acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado es decir, una situación jurídica permanente y genera, o por el contrario, un acto de derecho limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica.

El acto jurídico es una manifestación de la voluntad de la persona, que se encuentra contemplado en la norma en forma

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