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Herencia. Concepciones generales


Enviado por   •  3 de Junio de 2021  •  Tareas  •  856 Palabras (4 Páginas)  •  62 Visitas

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Concepciones generales

Te interesa heredar si es así debes tener claro que esto puede ser posible a través de la SUCESIÓN UNIVERSAL te explico que es el conjunto de bienes, créditos que se transmiten en bloque de un titular a otro a excepción de algunos derechos personalistas, algunos derechos familiares y algunos derechos reales. Y que esta por excelencia es a través de la sucesión mortis causa en la que en Roma el sucesor universal es el que abarca todo el patrimonio del difunto, es por excelencia el heredero.

Ahora bien ¿Te interesa ser heredero? Si es el caso lo puede hacer a través de las XII tablas donde puedes ser:

Sucesión de “heredes sui”. Es cuando un paterfamilias moría sin dejar testamento, lo heredan necesariamente sus hijos. Éstos son los heredes sui son los hijos e hijas sometidos a la potestad del causante, pero no los ilegítimos ni los que hubiesen salido de aquella potestad por emancipación o adopción. También pueden ser los que tienen la calidad de heredes sui los hijos adoptivos del causante, la mujer cum manu, los nietos (hijos de un hijo, no de una hija) y la nuera cum manu, que se hallaban bajo la potestad del causante por haber premuerto su padre o marido. El hijo póstumo heredaba en calidad de heredes sui. Ahora bien la herencia se divide en partes iguales, cada una de las cuales se llamaba cuota viril. Si había premuerto uno de los hijos dejando descendientes bajo la potestad del abuelo, la división se hacía por estirpes, y los descendientes heredaba la cuota viril que hubiera heredado su padre de no haber premuerto.

Sucesión de los “extranei heredes”. Si el que moría intestado no dejaba heredes sui, las XII Tablas atribuían la herencia al agnado más próximo. Agnados son los parientes que pertenecían a la misma familia, esto es, los que habrían estado bajo la misma potestad que el difunto de no haber desaparecido el antecesor común. Los más lejanos quedaban excluidos por los más próximos y era menester que aceptaran la herencia, ya que no la adquirían de pleno derecho sino por su manifestación de voluntad. Entre los agnados la herencia se repartía por cabeza (en partes iguales).

Sucesión del derecho pretoriano

¿Qué tipo de heredero eres o puedes ser?

“Bonorum possessio unde liberi”. Herederos suyos :hijos emancipados; hijo adoptivo para la sucesión de su padre natural.En esta clase llamaba el pretor, juntamente con los heredes sui, a los descendientes que habían salido de la potestad del causante.

“Bonorum possessio unde legitimi”. Agnados; A la madre y los hijos, después de haberles concedido los Senadoconsultos un derecho de sucesión recíproca; ascendiente manumissor.

En este orden figuraban las personas que al tiempo de solicitar el otorgamiento de la bonorum possessio eran llamadas a la sucesión por el derecho civil.

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