Homosexualidad
ninguna9 de Abril de 2014
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que expresiones de corte homofóbico como “maricones” y “puñal” no están protegidas por el derecho a la libre expresión de las ideas en los medios de comunicación, por lo que sí pueden ser objeto de una demanda civil por daño moral.
La Primera Sala del Máximo Tribunal resolvió que este tipo de expresiones alientan la discriminación y la intolerancia, ya que consideran a la homosexualidad como una opción sexual no válida o como una condición de inferioridad frente al resto de las personas.
La resolución señala que el lenguaje utilizado para ofender o descalificar a ciertos grupos sociales, incluyendo las expresiones que se emitan con sentido burlón, se puede considerar discriminatorio ya que predispone a ciertos sectores sociales para marginar a rechazar a otros grupos de la sociedad como es el caso de las personas con preferencia homosexual, también la fuerte influencia del lenguaje en la percepción que las personas tienen de la realidad, puede provocar prejuicios muy arraigados en la sociedad, particularmente cuando algunas palabras o expresiones se utilizan para ofender o descalificar a ciertos grupos sociales.
Por esa razón, dichas expresiones pueden considerarse como un discurso de odio que fomenta el rechazo a un sector social mediante expresiones de menosprecio e insultos como son las palabras “maricón, “maricones” y “puñal”.
Para la Corte que estas palabras tengan un fuerte arraigo social en el lenguaje de nuestro país, no implica convalidar su uso con fines de discriminación y rechazo a la comunidad gay, violando así derechos fundamentales de la ley como la igualdad de las personas.
El uso de las palabras “maricones” y “puñal”, no pueden estar protegidas por el derecho a la libertad de expresión que consagra la Constitución; abriendo las puertas a cualquier demanda por daño moral que cualquier agraviado puso contra el primero.
“La esencia de todas las libertades es la libertad de expresión, a falta de ellas las demás no existirán”
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las expresiones ofensivas e impertinentes, como "puñal" o "maricón", no se encuentran protegidas por la Constitución, por lo que cualquier persona, incluidos los periodistas, pueden ser llevados a juicio por daño moral.
Los ministros dejaron claro que las manifestaciones homófobos son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social.
"La problemática social de tales discursos radica en que, mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, los mismos generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos", indicaron.
Esta es la primera vez que la Corte analizó el problema entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, particularmente las homófonas, tema que fue llevado a la mesa por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
El asunto derivó porque en 2010 el dueño del diario Síntesis, Armando Prida Huerta, presentó una demanda por daño moral contra Enrique Núñez Quiroz, del periódico Intolerancia, ambos del estado de Puebla.
Núñez Quiroz se expresó de Prida Huerta, en su columna, como "puñal", y aseveró que solo los "maricones" escriben en su empresa.
Prida Huerta ganó el juicio en primera y segunda instancia y se ordenó a Enrique Núñez indemnizar al dueño del diario Síntesis, motivo por el cual el ofensor promovió un amparo directo en un tribunal colegiado, hasta que el caso llegó a la Corte.
Los ministros puntualizaron que las expresiones homófonas, esto es, el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, implican manifestaciones discriminatorias.
Esto, a pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia las personas que tienen preferencias sexuales distintas.
La Primera Sala consideró que las expresiones empleadas en este caso, "maricones" y "puñal", fueron ofensivas, pues si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana, lo cierto es que las prácticas que realizan la mayoría de los integrantes de la sociedad no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales.
Los ministros comentaron que las expresiones del periodista fueron impertinentes, pues su empleo no era necesario para la finalidad de la disputa que se estaba llevando a cabo, relativa a la crítica mutua con su par.
Sin embargo, dejaron claro que ciertas expresiones que, en abstracto, pudiesen conformar un discurso homófono, "válidamente pueden ser empleadas en estudios de índole científica o en obras de naturaleza artística, sin que por tal motivo impliquen la actualización de discursos del odio".
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó un fallo en el cual se determinó que las expresiones homofóbicas son un acto de discriminación y no de libertad de expresión, publicó el diario La Jornada.
Con tres votos a favor de los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, contra dos en contra de José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena , la máxima autoridad de justicia del país estableció este miércoles que las palabras “maricón” y “puñal” son “expresiones ofensivas e impertinentes”.
De acuerdo con el diario nacional, la primera sala de la SCJN ordenó a un tribunal colegiado que analizara de nuevo el caso de dos periodistas que utilizaron estas palabras para criticar su labor.
En 2010, Armando Prida Huerta, dueño del diario Síntesis, demandó a Enrique Núñez Quiroz, del diario Intolerancia, por haber publicado una columna en 2009 en la cual Núñez Quiroz se refirió a Prida Huerta como “puñal” y además tachó de “maricones” a los que escribían en su medio.
La Suprema Corte determinó que la preferencia sexual “no puede constituirse en un elemento válido para criticar la labor periodística”.
La SCJN además estableció que ofender, descalificar o agredir con prejuicios y estimas representa un acto de exclusión contra las personas y entra dentro de la categoría de discursos de odio.
“A pesar de que se emitan (las expresiones homofóbicas) en un sentido burlesco, incitan, promueven y justifican la intolerancia hacia la homosexualidad”, se incluyó en la sentencia que busca limitar este tipo de expresiones.
La resolución también buscará incluir a los medios de comunicación, líderes de culto, de opinión y los ámbitos académicos y deportivos, así como a autoridades federales, estatales y municipales.
Por su parte, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) calificó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de reprobar expresiones homofóbicas, como un avance sustantivo en el combate a la homofobia en México.
La justicia de México ha dictado un fallo histórico contra la discriminación por motivos de orientación sexual. Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los insultos homófobos no son parte del ámbito de la libertad de expresión, sino “manifestaciones discriminatorias”. La Corte ha emitido esta sentencia al hilo del caso de un periodista que llamó a otro “maricón” y “puñal” –sinónimo peyorativo de hombre homosexual en el lenguaje popular mexicano–.
El caso tuvo lugar en el Estado de Puebla en 2010, cuando Enrique Núñez Quiroz, de un diario llamado Intolerancia, usó esas palabras en una columna para insultar a Armando Prida Huerta, dueño del diario Síntesis, según el periódico Reforma. Prida hizo una demanda y en un primer momento un tribunal estatal decidió que Núñez debía indemnizarlo.
Pero Núñez recurrió y otro tribunal lo exculpó, porque consideró que, si bien los términos usados por el columnista de Intolerancia podían ser “molestos”, no dañaban tanto el honor del otro, “máxime”, resaltaba ese fallo, tratándose de un contexto de “debate periodístico”.
Finalmente la Suprema Corte –con tres votos a favor y dos en contra– ha juzgado que las palabras maricón y puñal son “expresiones ofensivas e impertinentes” e innecesarias para dirimir una disputa periodística. El fallo determina que esa clase de insultos son “una categoría de los discursos de odio” y que discriminan a “grupos” sociales. “A pesar de que se emitan en un sentido burlesco, incitan, promueven y justifican la intolerancia hacia la homosexualidad”, dice la sentencia, que restringe la legitimidad de estas expresiones a áreas específicas del lenguaje público como los estudios científicos o las obras artísticas.
Esta sentencia es pionera en la jurisprudencia de México, un país en el que la homofobia está muy arraigada. El periodista Fernando del Collado, autor del libro Homofobia. Odio, crimen y justicia, 1995-2005 (Tusquets, 2007), opina que es una novedad “sorprendente” y esperanzadora, pero advierte de que sería necesaria una legislación “detallada” para poder contener de verdad una tradición discriminatoria que, según dice, aflora con naturalidad en lugares tan populares como los partidos de fútbol o “los púlpitos de las iglesias”, e incluso en las declaraciones de los políticos
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