ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DELITOS QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  2.278 Palabras (10 Páginas)  •  1.159 Visitas

Página 1 de 10

TÍTULO VII

DELITOS QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR

POLICIAL

Artículo 133.- Afectación del material destinado a la defensa nacional

El militar o el policía que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda, armas, municiones, explosivos, vehículos terrestres, navales y aéreos, o partes de éstos, y demás bienes o pertrechos militares o policiales, confiados para el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación. Si el delito se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.

1. Tipo penal

Afectación del material destinado a la defensa nacional

2. Tipicidad objetiva:

El militar o el policía que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda, armas, municiones, explosivos, vehículos terrestres, navales y aéreos, o partes de éstos, y demás bienes o pertrechos militares o policiales

 Bien jurídico tutelado

Armas, municiones, explosivos, vehículos terrestres, navales y aéreos, o partes de éstos, y demás bienes o pertrechos militares o policiales.

 Sujeto activo

El militar o el policía: son quienes cometen el delito.

 Sujeto pasivo

• El estado: porque es quien da a la institución las armas y los demás bienes que posee.

• La institución militar policial: es quien se encarga de proveerles dichas armas. Y ah esta la dejaría desabastecida de estor armamentos si les son robadas o ultrajadas.

3. Tipo subjetivo

 Dolo

En el actuar del militar o policía. Porque teniendo conocimiento de que no se puede apropiar indebidamente de los bienes jurídicos o causarles alguna lesión de la institución comete el delito.

Y en el caso de que se cometiera el delito en un enfrentamiento del grupo hostil,etc. No solo estaría perjudicando a la institución si no que pondría en riesgo la vida de sus demás compañeros y la seguridad en general.

4. Antijurícidad

El que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda, armas, municiones, explosivos, vehículos terrestres, navales y aéreos.

Se estaría cometiendo el delito contra el bien jurídico protegido que ampara el código militar policial.

5. Culpabilidad

Si después de haber analizado la conducta típica de a afectación del material destinado a la defensa nacional se llega a la conclusión de que no concurre en ninguna causa de justificación frente al ordenamiento jurídico.

El juez deberá determinar si dicha conducta pueda ser atribuida o imputable a su autor (goza de capacidad para responder el delito cometido).

Por lo tanto el militar o policía que comete el delito es culpable.

6. Punibilidad.

El sujeto activo Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación.

Si el delito se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.

7. Tentativa

También es posible que ocurra la tentativa, por ejemplo cuando un policía o militar planifica o está en proceso de incurrir en la comisión del delito, en el momento de finalizar dicho acto es descubierto o detenido así evitando la consumación de dicho delito

Artículo 134.- Apropiación ilegítima de material destinado al servicio

El militar o el policía que, para obtener provecho, se apropia ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente perteneciente al Estado y destinado al servicio militar o policial, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.

La pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

1. Durante la noche.

2. A mano armada.

3. Con el concurso de dos o más personas.

4. Mostrando mandamiento falso de autoridad.

5. Sobre vehículo terrestre, nave o aeronave, destinado al servicio.

6. Sobre material de guerra.

La pena será privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años:

7. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental.

8. Mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos.

9. Sobre bienes con carácter de secreto militar.

10. Si los bienes robados son destinados a una organización terrorista o delictiva.

La pena será perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, o si, como consecuencia del hecho, se produce la agravante de los incisos 16 o 17 del artículo 33.

1. Tipo penal

Apropiación ilícita del material destinad al servicio.

2. Tipicidad objetiva

El militar o el policía que, para obtener provecho, se apropia ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente perteneciente al Estado y destinado al servicio militar o policial.

 Bien jurídico tutelado

se apropia ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente perteneciente al Estado

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.8 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com