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DELITOS QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL EN EL PERU


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  732 Palabras (3 Páginas)  •  780 Visitas

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TÍTULO VII

DELITOS QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL

En este título referido a los “Delitos que afectan los bienes destinados al servicio militar policial” en la afectación del material destinado a la defensa nacional. Apropiación ilegítima de material destinado al servicio. Hurto de material destinado al servicio. Utilización indebida de bienes destinados al servicio. Sustracción por culpa.

ARTÍCULO 133.- AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL

El militar o el policía que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda, armas, municiones, explosivos, vehículos terrestres, navales y aéreos, o partes de éstos, y demás bienes o pertrechos militares o policiales, confiados para el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación.

Si el delito se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.

ARTÍCULO 134.- APROPIACIÓN ILEGÍTIMA DE MATERIAL DESTINADO AL SERVICIO

El militar o el policía que, para obtener provecho, se apropia ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente perteneciente al Estado y destinado al servicio militar o policial, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.

La pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

1. Durante la noche.

2. A mano armada.

Con el concurso de dos o más personas.

Mostrando mandamiento falso de autoridad.

Sobre vehículo terrestre, nave o aeronave, destinado al servicio.

Sobre material de guerra.

La pena será privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años:

Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental.

Mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos.

Sobre bienes con carácter de secreto militar.

Si los bienes robados son destinados a una organización terrorista o delictiva.

La pena será perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, o si, como consecuencia del hecho, se produce la agravante de los

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