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IMPORTACIONES ORDINARIAS


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  Ensayos  •  610 Palabras (3 Páginas)  •  351 Visitas

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IMPORTACIONES ORDINARIAS

Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera o de zona franca colombiana, al territorio aduanero nacional con el fARTICULO 117. DEFINICIÓN DE LA IMPORTACIÓN ORDINARIA.

Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento que a continuación se establece.

ARTICULO 118. OBLIGADO A DECLARAR.

El obligado a declarar es el importador, entendido éste como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.

<Inciso adicionado por el artículo 3 del Decreto 2942 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el documento de transporte llegue consignado a nombre de un Consorcio o Unión Temporal constituido para celebrar contratos con las entidades estatales en desarrollo de la Ley 80 de 1993, los obligados a declarar serán las personas jurídicas y/o naturales que lo conforman, quienes podrán hacerlo a través del Administrador designado por el Consorcio o la Unión Temporal para representarlas.

ARTICULO 119. OPORTUNIDAD PARA DECLARAR.

<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 111 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La declaración de importación deberá presentarse dentro del término previsto en el artículo 115 del presente decreto, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días calendario.

Los tributos aduaneros deberán cancelarse dentro del plazo señalado en el artículo 115 de este decreto, salvo en el caso en que se presente declaración anticipada, evento en el cual podrán ser cancelados desde el momento de la presentación de la declaración y hasta antes de la obtención del levante, sin que se genere el pago de intereses.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de carácter general la obligación de presentar la Declaración de Importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta los análisis de los resultados derivados de la aplicación del Sistema de Administración del Riesgo.

PARÁGRAFO 1o. La Declaración de Importación de energía eléctrica se presentará a más tardar el último día de cada mes, para consolidar las importaciones realizadas durante el mes inmediatamente anterior a aquel en que se presenta la Declaración, acompañada de los documentos soporte que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del

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