Importacion
johannaig6 de Febrero de 2013
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IMPORTACION
Para entender el comportamiento de las importaciones, es indispensable familiarizarse con el término “importación”, lo cual significa la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduJanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en el Decreto 2586 de 1999.
Documentos que soportan la importación
a. Importación Ordinaria: Se define como la introducción de mercancía de procedencia extranjera destinada a permanecer indefinidamente en el territorio nacional en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar. Bajo esta modalidad ingresan al país la mayoría de las importaciones.
Ej.
b. Importación con Franquicia: Se refiere a aquellas importaciones que, en virtud de tratado, convenio o ley, gozan de exención total o parcial de tributos aduaneros, y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, sin pago de tributos aduaneros, continuando la mercancía con disposición restringida.
c. Reimportación por Perfeccionamiento Pasivo: Se presenta cuando hay necesidad de exportar temporalmente mercancías, bien sea para reparación o transformación. Se causaran tributos aduaneros al ingresar nuevamente al país, solamente sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, aplicando las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa.
d. Reimportación en el Mismo Estado: Podrá importarse sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exporto.
e. Importación en Cumplimiento de Garantía: Se contempla dentro de la Legislación Aduanera la posibilidad de importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o comprador, se haya reparado en el exterior o reemplace a otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada.
f. Importación Temporal para Reexportación en el Mismo Estado: Es la introducción al territorio aduanero nacional con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías, destinados a la reexportación en un plazo determinado sin haberse realizado modificación alguna.
g. Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo: Es la modalidad que permite la importación temporal de mercancías para reparación, acondicionamiento, con suspensión de tributos aduaneros.
h. Importaciones para Transformación o Ensamble: Las mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, pueden acogerse a esta modalidad, por tal razón su disposición quedara restringida. Al ingresar estas mercancías a los centros de transformación o ensamble debidamente autorizados, no están sujetas al pago de los tributos aduaneros. Estos se causaran una vez se presente la Declaración de Importación Ordinaria cuando se obtenga el producto final, lo cual debe hacerse dentro de los plazos estipulados para ello.
i. Tráfico Postal y Envíos Urgentes: Los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes se podrán importar bajo esta modalidad, siempre
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